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Arbitraje


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2013  •  1.461 Palabras (6 Páginas)  •  225 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Cuando nos encontramos frente a un conflicto, debemos decidir cómo resolverlo. El arreglo directo es una forma de negociación colectiva, que se da con la sola intervención de las partes o sus representantes, con el fin de solucionar sus diferencias previas a iniciar un conflicto colectivo la conciliación es el proceso donde interviene un tercero neutral, que tiene la facultad de sugerir alternativas de solución cuando las partes no logran llegar a un acuerdo, pero, las partes retienen el poder de decisión para aceptar o rechazar las sugerencias del conciliador. La mediación es un procedimiento no obligatorio controlado por las partes. En una mediación, no se puede imponer una decisión a las partes. A diferencia del árbitro o el juez, el mediador no toma decisiones. La función del mediador consiste en ayudar a que las partes lleguen a un acuerdo sobre la solución de la controversia. El Arbitraje es un proceso por el cual las partes acuerdan que un tercero neutral resuelva el conflicto evaluando los argumentos que se presentan.

ARREGLO DIRECTO

El arreglo directo se denomina así porque en dicha etapa deben intervenir como partes únicamente los representantes patronales y los representantes de los trabajadores.

El legislador ha querido que unos y otros, sin la intervención de terceros, traten de conciliar sus respectivos intereses.

Previo a la apertura de la etapa del arreglo directo, los trabajadores adoptan y aprueban en asamblea general, por voluntad de la mayoría de afiliados, el respectivo pliego de peticiones que ha de ser presentado ante el patrono para su negociación.

La aportación de las ideas de los trabajadores para la redacción de los pliegos de peticiones es muy útil. La comisión encargada de la preparación del anteproyecto del pliego debe trabajar en íntima vinculación, tanto con los miembros de la Junta Directiva como con sus compañeros que van a cumplir la responsabilidad de negociadores.

Ante la ausencia de un arreglo directo, y cuando se presente un conflicto colectivo que pueda dar como resultado la suspensión del trabajo, o que deba ser solucionado mediante arbitramento obligatorio, el respectivo sindicato, o los trabajadores, nombrarán una delegación de tres de entre ellos para que presenten al patrono o a quien lo represente, el pliego de peticiones que formulan Art. 790 del Código del Trabajo.

En interés a la celeridad que debe imprimirse al procedimiento, el artículo 791 del Código de Trabajo dispone que en todo caso, el inicio de las conversaciones en el etapa de arreglo directo no pueden diferirse por más de cinco días hábiles a partir de la presentación del pliego.

PRÓRROGA AUTOMÁTICA

El artículo 69 del Código del Trabajo establece que, a menos que se hayan pactado normas diferentes en el contrato colectivo, si dentro de los sesenta días inmediatamente anteriores a la expiración de su término, las partes o una de ellas no hubieren hecho manifestación escrita de su expresa voluntad de darlo por terminado, el contrato colectivo se entiende prorrogado por periodos sucesivos de un año que se contarán desde la fecha señalada para su terminación.

Según el artículo 70, para que sea válida la manifestación escrita de dar por terminado un contrato colectivo colectivo de trabajo, si se hace por una de las partes, o por ambas separadamente, debe presentarse por triplicado ante el inspector de trabajo del lugar y en su defecto, ante el alcalde, funcionarios que le pondrán la nora respectiva de presentación, señalando el lugar, la fecha y la hora de la misma.

El tiempo de duración de la etapa de arreglo directo depende del tipo de relaciones laborales que existan entre el patrono y el sindicato, de la experiencia y habilidad de las comisiones negociadoras, de la capacidad económica de la empresa y de la unidad interna y objetividad en sus propuestas de la organización sindical.

LA MEDIACIÓN

La etapa de la mediación es muy parecida al arreglo directo, con la diferencia de que participa una tercera persona como mediador, para tratar de acercar a las partes en búsqueda de un acuerdo; pero las tácticas, los argumentos y las posiciones a veces son las mismas.

Por eso algunos entendidos opinan que es mejor pasar de manera rápida a la etapa de las conciliaciones. El Mediador es nombrado por la Secretaría del Trabajo.

Son atribuciones de los mediadores, de conformidad al artículo 797, las siguientes:

a. Mantenerse en contacto con patronos y trabajadores de la región o con sus organizaciones para llegar a conocer a fondo sus problemas, a fin de prevenir y resolver los conflictos de trabajo.

b. Procurar el desarrollo de la negociación colectiva a fin de que llegue a ser el procedimiento normal, para establecer las condiciones de trabajo.

c. Propiciar el establecimiento de comisiones

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