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EL ARBITRAJE


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2013  •  3.025 Palabras (13 Páginas)  •  244 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PROGRAMA DE FORMACION DE GRADO EN ESTUDIOS JURIDICOS

ALDEA: “ SANTIAGO SANCHEZ CARUCI ”

“ EL ARBITRAJE ”

EL ARBITRAJE

Arbitraje es un término que está asociado a la capacidad o el acto de arbitrar, este verbo que proviene del latín arbitrare, se refiere por su parte a conceder o sugerir arbitrios.

Cuando esta dicho de una persona, el arbitrio nombra el procedimiento que se desarrolla en libertad, dicho de un tercero, se trata de solucionar un litigio entre varias partes. El arbitraje, por lo tanto supone desarrollar la función de arbitro y resolver ciertas cuestiones.

En el campo del derecho, el arbitraje es una alternativa para resolver conflictos de intereses sin que sea necesario llegar a la jurisdicción habitual. Las partes en conflicto deciden elegir a un tercero que goce de independencia (el árbitro), quien se encargará de solucionar el litigio y de pronunciar lo que se conoce como el laudo arbitral. Para esto, deberá actuar con equidad y respetar la legislación acordada por las partes.

En este campo hay que subrayar que básicamente se establecen dos tipos claramente diferenciados de arbitraje. Así, en primer lugar, estaría el conocido como independiente, que es aquel en el que las partes que están en conflicto son las que eligen al árbitro o árbitros que van a actuar en el proceso y también son las que determinan las reglas a seguir.

En segundo lugar, está el llamado arbitraje institucional. Como su propio nombre indica, en él es una institución concreta la que determina tanto las citadas reglas como la persona que se encargará de ejercer como árbitro.

Elementos fundamentales del arbitraje

La institución del arbitraje tiene dos elementos fundamentales sin los cuales será imposible llegar a la emisión de la decisión o laudo arbitral. Estos elementos son, en primer lugar, el compromiso y, en segundo lugar, los árbitros.

El Compromiso

Es el acto en virtud del cual las partes, contractualmente o en juicio, se comprometen a lograr la solución de un conflicto por intermedio de terceros que decidirán conforme a la equidad u observando lo previsto en el cuerpo legal vigente.

Compromiso en juicio: El artículo 608 del Código de Procedimiento Civil (CPC) establece que las partes, antes o durante el juicio pueden comprometerse en árbitros de número impar.

Compromiso Contractual: La doctrina lo denomina cláusula compromisoria y consiste en que las partes al celebrar un contrato prevén la posibilidad de que cualquier conflicto que tenga su origen en el mismo se dirima por los árbitros que estas designen.

Controversias que no pueden someterse a arbitraje: En el mencionado artículo 608 del Código de Procedimiento Civil se señala que no pueden comprometerse cuestiones sobre el estado, sobre divorcio o separación de cuerpos, ni sobre los demás asuntos en los cuales no cabe transacción.

Luego, por su parte, el artículo 3º de la Ley de Arbitraje Comercial indica que no podrán someterse a arbitraje controversias derivadas de delitos, faltas o actuaciones contrarias al orden público; las directamente concernientes al imperio del Estado; las que versen sobre el estado y capacidad de las personas; las relativas a bienes y derechos de los incapaces cuando no medie autorización judicial; y, sobre las que hubiere recaído sentencia firme, a menos que sean las consecuencias patrimoniales de las mismas.

Capacidad para someterse a arbitraje: La capacidad requerida para comprometer en árbitros es la misma requerida para contratar y obligarse libremente, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.143 del Código Civil, es decir todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la ley.

Por su parte, el artículo siguiente, 1.144 eiusdem, nos indica que son incapaces para contratar los menores, los entredichos, los inhabilitados y cualquiera otra persona a quien la ley le niega la facultad de celebrar determinados contratos.

En la Ley de Arbitraje Comercial, en su artículo 49, se señala como causal para denegar la ejecución de un laudo arbitral, cualquiera que sea su país de origen, que la parte contra la cual se invoque demuestre que una de las partes estaba afectada por alguna incapacidad al momento de celebrar el acuerdo arbitral (compromiso arbitral).

Formalidad para establecer el compromiso: El artículo 608 del Código de Procedimiento Civil señala que el compromiso deberá constar, si las partes no estuvieran en juicio, de manera autentica. Ahora bien, por su parte la Ley de Arbitraje Comercial en los artículos 5º y 6º no requieren que este conste en forma autentica, es más, sólo se exige que conste por escrito.

Elementos que debe contener el compromiso: El Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas señala como elementos imprescindibles, para redactar el compromiso, los siguientes:

 Número de árbitros que integrará el Tribunal Arbitral, el cual debe ser impar;

 Señalar si los árbitros decidirán conforme a la equidad o al derecho;

 Legislación aplicable al contrato; y,

 Determinación de la forma en que se realizaran las notificaciones.

Los árbitros: Tal como se señalara al principio de este punto 2, el otro elemento fundamental del arbitraje es el constituido por los árbitros, que son las personas a quienes se confía dirimir la situación en conflicto.

Tipos de árbitros: Los árbitros son arbitradores, que deciden de acuerdo a la equidad, o de derecho, que deciden de conformidad con lo establecido en las leyes.

El artículo 614, parágrafo segundo, CPC, establece que cuando las partes no llegan a un acuerdo sobre el carácter de los árbitros, entonces, se entiende que decidirán como árbitros de derecho. En similar sentido se pronuncia el artículo 8º de la Ley de Arbitraje Comercial. Ahora bien, el artículo 618, parágrafo tercero, CPC, indica que si en el compromiso no se indicó el carácter de los árbitros, se entenderá que son arbitradores.

Número de árbitros: En caso de que las partes no hubiesen establecido el número de los árbitros en el compromiso arbitral y no hubiere posibilidad de acuerdo en torno al mismo, cada parte nombrará uno y el tribunal designara un tercero (artículo 610, parágrafo primero, CPC). A todo evento, el número de los árbitros deberá ser impar.

El Laudo: La decisión arbitral

El laudo arbitral no es más que la decisión de los árbitros, ajustada

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