El Arbitraje
Enviado por cnavas • 13 de Mayo de 2014 • 4.501 Palabras (19 Páginas) • 216 Visitas
El Arbitraje y la ejecución de Laudos Arbitrales en Venezuela
El arbitraje es la facultad de las partes de dirimir sus controversias, prescindiendo de la jurisdicción ordinaria.
Eduardo Couture
Perspectivas de la institución arbitral en Venezuela
La institución arbitral en Venezuela podemos analizarla desde dos perspectivas, una histórica y una jurídica
Histórica
El primer caso de arbitraje del que se tiene conocimiento en nuestro país – según Gonzalo Parra Aranguren – es el del ciudadano francés Antonio Fabiani y los hermanos Roncayolo, estos últimos venezolanos. En vista de las discrepancias surgidas entre estos comerciantes, decidieron someterlas al conocimiento de árbitros. El tribunal arbitral se reunió en Marsella y dictó su fallo, el 17-12-1880, en favor de Antonio Fabiani. Los venezolanos pidieron la declaración de nulidad del compromiso y la revocatoria del fallo, sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia de Marsella negó tales requerimientos. Nuevamente, los venezolanos apelaron la decisión mencionada, sin embargo, el Corte Superior de Aix, confirmó la decisión a favor de Fabiani. Por su parte, la Alta Corte Federal de Venezuela, en 1881, le negó el exequátur por cuanto no podía considerarse la decisión arbitral como una decisión emanada de un tribunal.
Luego, en 1883, Fabiani solicita la ejecución del laudo arbitral, y en esta oportunidad se dio un cambio de criterio en nuestra Alta Corte Federal y se le concede el pase por cuanto se estimó que se trataba de una sentencia emanada de un tribunal competente de Francia, en la cual se ventilaron derechos y obligaciones privados de las partes en conflicto y que no afectaba la soberanía ni el derecho público de Venezuela.
Pese a ello, fue imposible para Fabiani ejecutar el laudo, debido a lo que se consideró obstrucción y denegación de justicia, siendo que este es el primer caso en que se vio la dificultad de la ejecución de los laudos arbitrales, extranjeros, en Venezuela.
En la última década, luego de la aprobación de la Ley de Arbitraje Comercial del 07-04-1998, se despertó una fase de desarrollo cuantitativo del arbitraje, pero, a pesar de ello, el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas, solo recibió para su análisis unos 90 casos, hasta el 2007.
Jurídica
Desde la perspectiva jurídica, tenemos que el antecedente más remoto que se encuentra en el ordenamiento jurídico venezolano sobre la institución del Arbitraje está en la Constitución del año 1830, la cual entre sus disposiciones generales señalaba, en el artículo 190, que Los venezolanos tienen la libertad de terminar sus diferencias por árbitros, aunque estén iniciados los pleitos … con tal que se observen las formalidades legales y de hacer todo lo que no está prohibido por la ley. Esta frase, se repite en la Constitución de 1857, sin embargo, desde la de 1858 y hasta la Constitución de 1961, inclusive, el constituyente pareció tratar con “indiferencia a la institución”, tal como lo señala Roland Matthies.
En la Carta Magna de 1999, el constituyente, por primera vez desde 1857, vuelve a introducir esta institución al referido texto, al señalar, de manera excesivamente discreta, en el artículo 258 que La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.
Con rango legal, la institución arbitral, normalmente, se reguló a través del Código de Procedimiento Civil, entre los años de 1897 y 1987, y a partir de 1998, además, con la Ley de Arbitraje Comercial, que serán analizadas a lo largo de estas páginas.
La institución arbitral
Con la finalidad de comprender la institución arbitral se debe analizar, en primer lugar, el concepto y luego los elementos fundamentales que permiten desembocar en el laudo arbitral. Así tenemos que:
Concepto
El arbitraje es la discusión del negocio controvertido entre las partes, ante personas privadas a cuya decisión lo someten por mutuo consentimiento o acuerdo.
Este concepto corresponde al Dr. Ramón F. Feo, quien lo expreso en su Estudio sobre el Código de Procedimiento Civil Venezolano.
En concepto de Eduardo Couture el arbitraje es la facultad de las partes de dirimir sus controversias, prescindiendo de la jurisdicción ordinaria.
Elementos fundamentales del arbitraje
La institución del arbitraje tiene dos elementos fundamentales sin los cuales será imposible llegar a la emisión de la decisión o laudo arbitral. Estos elementos son, en primer lugar, el compromiso y, en segundo lugar, los árbitros.
El Compromiso
Es el acto en virtud del cual las partes, contractualmente o en juicio, se comprometen a lograr la solución de un conflicto por intermedio de terceros que decidirán conforme a la equidad u observando lo previsto en el cuerpo legal vigente.
Compromiso en juicio: El artículo 608 del Código de Procedimiento Civil (CPC) establece que las partes, antes o durante el juicio pueden comprometerse en árbitros de número impar.
Compromiso Contractual: La doctrina lo denomina cláusula compromisoria y consiste en que las partes al celebrar un contrato prevén la posibilidad de que cualquier conflicto que tenga su origen en el mismo se dirima por los árbitros que estas designen.
Controversias que no pueden someterse a arbitraje: En el mencionado artículo 608 del Código de Procedimiento Civil se señala que no pueden comprometerse cuestiones sobre el estado, sobre divorcio o separación de cuerpos, ni sobre los demás asuntos en los cuales no cabe transacción.
Luego, por su parte, el artículo 3º de la Ley de Arbitraje Comercial indica que no podrán someterse a arbitraje controversias derivadas de delitos, faltas o actuaciones contrarias al orden público; las directamente concernientes al imperio del Estado; las que versen sobre el estado y capacidad de las personas; las relativas a bienes y derechos de los incapaces cuando no medie autorización judicial; y, sobre las que hubiere recaído sentencia firme, a menos que sean las consecuencias patrimoniales de las mismas.
Capacidad para someterse a arbitraje: La capacidad requerida para comprometer en árbitros es la misma requerida para contratar y obligarse libremente, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.143 del Código Civil, es decir todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la ley.
Por su parte, el artículo siguiente, 1.144 eiusdem, nos indica que son incapaces para contratar los menores, los entredichos, los inhabilitados y cualquiera otra persona a quien la ley le niega la facultad de celebrar determinados contratos.
En la Ley de Arbitraje Comercial, en su artículo 49, se señala como causal
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