El Arbitraje
Enviado por eliudp • 9 de Junio de 2013 • 3.671 Palabras (15 Páginas) • 232 Visitas
Jurídica
Desde la perspectiva jurídica, tenemos que el antecedente más remoto que se encuentra en el ordenamiento jurídico venezolano sobre la institución del Arbitraje está en la Constitución del año 1830, la cual entre sus disposiciones generales señalaba, en el artículo 190, que Los venezolanos tienen la libertad de terminar sus diferencias por árbitros, aunque estén iniciados los pleitos … con tal que se observen las formalidades legales y de hacer todo lo que no está prohibido por la ley. Esta frase, se repite en la Constitución de 1857, sin embargo, desde la de 1858 y hasta la Constitución de 1961, inclusive, el constituyente pareció tratar con “indiferencia a la institución”, tal como lo señala Roland Matthies.
En la Carta Magna de 1999, el constituyente, por primera vez desde 1857, vuelve a introducir esta institución al referido texto, al señalar, de manera excesivamente discreta, en el artículo 258 que La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.
Con rango legal, la institución arbitral, normalmente, se reguló a través del Código de Procedimiento Civil, entre los años de 1897 y 1987, y a partir de 1998, además, con la Ley de Arbitraje Comercial, que serán analizadas a lo largo de estas páginas.
La institución arbitral
Con la finalidad de comprender la institución arbitral se debe analizar, en primer lugar, el concepto y luego los elementos fundamentales que permiten desembocar en el laudo arbitral. Así tenemos que:
Concepto
El arbitraje es la discusión del negocio controvertido entre las partes, ante personas privadas a cuya decisión lo someten por mutuo consentimiento o acuerdo. .
Este concepto corresponde al Dr. Ramón F. Feo, quien lo expreso en su Estudio sobre el Código de Procedimiento Civil Venezolano.
En concepto de Eduardo Couture el arbitraje es la facultad de las partes de dirimir sus controversias, prescindiendo de la jurisdicción ordinaria. Naturaleza Jurídica, Clases de Arbitraje
El arbitraje es un modo de solución del conflicto que surge de acuerdo entre las partes por el cual un tercero ajeno a ellas y desprovisto de la condición de órgano judicial y que además actúa con arreglo al mandato recibido (compromiso arbitral), resuelve la controversia. Por ello puede afirmarse que el arbitraje voluntario en una forma de composición escogida autónomamente por las partes, aun cuando el laudo arbitraje propiamente dicho represente una heterocomposición del conflicto.
Características del Arbitraje:
A. Es una institución jurídica destinada a resolver conflictos sean individuales, colectivos, jurídicos o de intereses.
B. Su peculiaridad reside en la intervención de un tercero, por acuerdo de las partes, cuya decisión se impone.
C. En virtud de un conjunto arbitral previo a la constitución de la junta arbitral o del arbitro único las partes adhieren de antemano al resultado de la actuación del o los árbitros, esto es, al laudo arbitral
Elementos fundamentales del arbitraje
La institución del arbitraje tiene dos elementos fundamentales sin los cuales será imposible llegar a la emisión de la decisión o laudo arbitral. Estos elementos son, en primer lugar, el compromiso y, en segundo lugar, los árbitros.
El Compromiso
Es el acto en virtud del cual las partes, contractualmente o en juicio, se comprometen a lograr la solución de un conflicto por intermedio de terceros que decidirán conforme a la equidad u observando lo previsto en el cuerpo legal vigente.
Compromiso en juicio: El artículo 608 del Código de Procedimiento Civil (CPC) establece que las partes, antes o durante el juicio pueden comprometerse en árbitros de número impar.
Compromiso Contractual: La doctrina lo denomina cláusula compromisoria y consiste en que las partes al celebrar un contrato prevén la posibilidad de que cualquier conflicto que tenga su origen en el mismo se dirima por los árbitros que estas designen.
Controversias que no pueden someterse a arbitraje: En el mencionado artículo 608 del Código de Procedimiento Civil se señala que no pueden comprometerse cuestiones sobre el estado, sobre divorcio o separación de cuerpos, ni sobre los demás asuntos en los cuales no cabe transacción.
Luego, por su parte, el artículo 3º de la Ley de Arbitraje Comercial indica que no podrán someterse a arbitraje controversias derivadas de delitos, faltas o actuaciones contrarias al orden público; las directamente concernientes al imperio del Estado; las que versen sobre el estado y capacidad de las personas; las relativas a bienes y derechos de los incapaces cuando no medie autorización judicial; y, sobre las que hubiere recaído sentencia firme, a menos que sean las consecuencias patrimoniales de las mismas.
Capacidad para someterse a arbitraje: La capacidad requerida para comprometer en árbitros es la misma requerida para contratar y obligarse libremente, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.143 del Código Civil, es decir todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la ley.
Por su parte, el artículo siguiente, 1.144 eiusdem, nos indica que son incapaces para contratar los menores, los entredichos, los inhabilitados y cualquiera otra persona a quien la ley le niega la facultad de celebrar determinados contratos.
En la Ley de Arbitraje Comercial, en su artículo 49, se señala como causal para denegar la ejecución de un laudo arbitral, cualquiera que sea su país de origen, que la parte contra la cual se invoque demuestre que una de las partes estaba afectada por alguna incapacidad al momento de celebrar el acuerdo arbitral (compromiso arbitral).
Formalidad para establecer el compromiso: El artículo 608 del Código de Procedimiento Civil señala que el compromiso deberá constar, si las partes no estuvieran en juicio, de manera autentica. Ahora bien, por su parte la Ley de Arbitraje Comercial en los artículos 5º y 6º no requieren que este conste en forma autentica, es más, sólo se exige que conste por escrito.
Elementos que debe contener el compromiso: El Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas señala como elementos imprescindibles, para redactar el compromiso, los siguientes:
Número de árbitros que integrará el Tribunal Arbitral, el cual debe ser impar;
Señalar si los árbitros decidirán conforme a la equidad o al derecho;
Legislación aplicable al contrato; y,
Determinación de la forma en que se realizaran las notificaciones.
Los árbitros: Tal como se señalara al principio de este punto 2, el otro elemento fundamental del arbitraje
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