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EL ARBITRAJE


Enviado por   •  6 de Junio de 2013  •  1.494 Palabras (6 Páginas)  •  224 Visitas

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1.- EL ABORTO PROVOCADO.

EL ABORTO

Etimológicamente, "la palabra aborto procede del latín abortus o aborsus, derivados de ab-orior opuesto a orior, nacer".

Medicamente se entiende por aborto toda expulsión del feto, natural o provocada en el período viable de su vida intrauterina, es decir, cuando no tiene ninguna posibilidad de sobrevivir. Si una expulsión del feto se realiza en período viable, pero antes del término del embarazo, se denomina parto prematuro, tanto si el feto sobrevive como si muere.

En el lenguaje corriente, el aborto es la muerte del feto por su expulsión, natural o provocado, en cualquier momento de su vida intrauterina.

El Aborto es la pérdida o expulsión voluntaria del producto de la concepción antes de la viabilidad. En el enfoque fisiológico, el aborto puede ser: ovular, si ocurre en el primer mes del embarazo; embrionario, cuando se produce en el segundo y tercer mes; y fetal, del cuarto mes en adelante

Hoy en día existen diversidad de autores reconocidos que han conceptualizado el aborto acorde a nuestra era y la diferente terminología. A continuación los más destacados:

DESDE EL PUNTO DE VISTA PENAL:

El concepto de aborto al igual que el concepto de otros delitos no es único ya que el Código Penal, tipifica el delito pero no lo define. La postura dominante lo hace sinónimo del delito de Feticidio, que consiste en dar muerte al feto sea que haya extracción o expulsión sea dentro o fuera del vientre materno.

TIPOS DE ABORTO

. ESPONTÁNEO: Es el aborto producido por causas patológicas o accidentales, independientes de la voluntad de la madre o de un tercero.

Se considera aborto espontáneo a la pérdida de la gestación antes de las 26 semanas, cuando el feto no está aún en condiciones de sobrevivir con garantías fuera del útero materno. Un aborto espontáneo ocurre cuando un embarazo termina de manera abrupta.

. PROVOCADO: Este tipo de aborto encuentra su origen en un hecho del hombre; producto de una intervención.

El aborto Provocado o inducido, según la definición de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) es el como el resultante de maniobras practicadas deliberadamente con ánimo de interrumpir el embarazo. Las maniobras pueden ser realizadas por la propia embarazada o por otra persona por encargo de esta.

EL ABORTO PROVOCADO PUEDE SER:

• INDIRECTO: Cuando se produce sin intención, como consecuencia de un hecho tendiente a otro objetivo.

• DIRECTO: Cuando se ha perseguido directamente la expulsión del feto. Este tipo de aborto puede ser a su vez;

• MÉDICO: cuando es realizado por un facultativo, con fines terapéuticos, en caso de enfermedad de la madre o con el objeto de salvar su vida. También llamado lícito o terapéutico.

• CRIMINAL O ILÍCITO: que es provocado con el único fin de dar muerte al feto, de interrumpir el embarazo, mediante el uso de instrumentos aptos para ello.

• ABORTO TERAPÉUTICO: Es el realizado cuando el embarazo pone en peligro la vida de la mujer embarazada. Esta situación ha quedado prácticamente superada como consecuencia del progreso en la medicina. Quedan algunas pocas situaciones excepcionales, en las que además el feto no va a ser viable (por ejemplo el caso del embarazo ectópico, en el que la implantación del embrión no acontece en el útero, sino, por ejemplo, en las trompas).

DEL ABORTO PROVOCADO

Artículo 430. La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su consentimiento, será castigada con prisión de seis meses a dos años.

ARTÍCULO 431. El que hubiere provocado el aborto de una mujer, con el consentimiento de esta, será castigado con prisión de doce a treinta meses.

Si por consecuencia del aborto y de los medios empleados para efectuarlos, sobreviene la muerte de la mujer, la pena será de presidio de tres a cinco años; y será de cuatro a seis años, si la muerte sobreviene por haberse valido de medios más peligrosos que los consentidos por ella.

ARTÍCULO 432. El que haya procurado el aborto de una mujer, empleando sin su consentimiento o contra la voluntad de ella, medios dirigidos a producirlo, será castigado con prisión de quince meses a tres años. Y si el aborto se efectuare, la prisión será de tres a cinco años.

Si por causa del aborto o de los medios empleados para procurarlo, sobreviniere la muerte de la mujer, la pena será de presidio de seis a doce años. Si el culpable fuera el marido, las penas establecidas en el presente artículo se aumentarán en una sexta parte.

Artículo 433. Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes sea una persona que ejerza el arte de curar

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