ARBITRAJE
Enviado por sradkowski • 29 de Octubre de 2012 • 2.518 Palabras (11 Páginas) • 374 Visitas
CONCEPTO DEL ARBITRAJE Y SUS CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTALES.
El arbitraje es una institución heterocompositiva, en virtud de la cual una tercera persona, objetiva e imparcial, nombrada por las partes mediante convenio, resuelve en base a una potestad específica el conflicto intersubjetivo de intereses jurídicos, en caso de ser la materia susceptible de libre disposición por las personas afectadas por la discrepancia.
2. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL ARBITRAJE:
Las características más destacadas del sistema arbitral en comparación con la vía judicial podríamos resumirlas en las siguientes:
• Celeridad en la resolución del conflicto. (Máximo 6 meses).
• Económico por la reducción de gastos y costes en comparación con la carestía de la vía judicial.
• Es una vía eficaz de resolución de controversias.
• Se desarrolla por la actuación de profesionales y expertos en la materia que sea objeto de arbitraje.
• Se satisfacen los intereses personales y económicos y:
• Se evitan litigios futuros.
• Es un tipo de justicia privada
• Es un método o procedimiento que necesita organización
• El arbitraje tiene una sola instancia
• El arbitraje es imparcial, independiente, neutro. Las partes generalmente tienen dificultades para aceptar someter sus diferendos a la jurisdicción de los tribunales del lugar de residencia de una u otra parte, asumiendo, justificadamente, que los tribunales de ese país simpatizarán más con los intereses de las empresas registradas en ese país. En consecuencia, en muchas circunstancias, el arbitraje internacional podría ser el único foro adversario aceptable para ambas partes.
• El arbitraje es confidencial, pero ésta modalidad está cambiando. La confidencialidad depende de la discreción de las partes. En caso de que se solicite la ejecución del arbitraje ante un tribunal, por supuesto, la información deberá ser difundida o compartida con las autoridades del tribunal.
• El arbitraje es flexible, los árbitros pueden decidir de acuerdo a derecho o a equidad. Asimismo, las reglas que rigen el procedimiento arbitral, en caso de no haber sido precisadas, pueden ser acordadas por los mismos árbitros. Las partes pueden modificar el procedimiento arbitral, las reglas sobre la prueba u otros aspectos del proceso para adaptar el arbitraje al caso concreto y ahorrar tiempo y dinero.
• El arbitraje es más especializado. Esto asegura que los tomadores de decisiones tengan el necesario nivel de competencias y calificaciones técnicas y comerciales para evaluar el caso concreto. Un procedimiento arbitral especializado, ahorra el tiempo de los tomadores de decisiones, en el sentido que reduce la necesidad de los árbitros de familiarizarse con los detalles del caso.
3. CLASIFICACIÓN DEL ARBITRAJE:
La clasificación del arbitraje es variada, pero a continuación haremos una categorización de lo que mayormente se conoce.
A) Según el origen:
Voluntario o convencional.- las partes se someten libremente al pacto arbitral para solucionar una controversia presente o futura mediante el procedimiento arbitral elegido por ellos.
Obligatorio o forzoso.- es impulsado por imperio de la Ley.
B) Según el régimen al que se somete, o la calidad de los árbitros:
Esta distinción se basa en que en el primer supuesto, la decisión arbitral debe apoyarse en normas legales aplicables al caso. En tanto en el segundo, el árbitro resuelve según su leal saber y entender y no necesita motivar su decisión. Si el árbitro aplica la legislación vigente para resolver la cuestión, estamos ante el arbitraje de derecho. Por contra, si el árbitro ha de utilizar su leal saber y entender a la hora de dictar su decisión, el arbitraje es de equidad. Por otro lado, debemos entender que la distinción observada, dado el desarrollo procesal de la ley de arbitraje, no sólo carece de justificación, sino que además es contraria al orden lógico de preferencia que supone la opción por el arbitraje. En efecto, si se hubiera querido hacer primar algún tipo de arbitraje, este sería el arbitraje conforme a derecho, pues de no de otra forma puede concebirse la institución. Y así, atendiendo a la naturaleza del instituto el arbitraje de equidad no debería ser el subsidiario, pues, la gran ventaja del "derecho" sobre la "equidad" radica en la posibilidad de conocer dentro de determinados límites las cuestiones que previsiblemente se someten al arbitraje, circunstancia esta de "previsibilidad" que se esfuma en el arbitraje de equidad. En este sentido, el margen de riesgo en el arbitraje de derecho es menor, dado que se conoce anticipadamente al menos el texto de las normas entre las cuales el árbitro podrá escoger para efectos de su decisión, los precedentes jurisprudenciales, y la doctrina correspondiente. Nuestra Ley General de Arbitraje reconoce los dos tipos de arbitraje vistos, tanto el de derecho como el de equidad o de conciencia, optando a su vez -a nuestro parecer incorrectamente- por la subsidiariedad del arbitraje de conciencia. Así, nos indica en su artículo tercero que "El arbitraje puede ser de derecho o de conciencia. Es de derecho cuando lo árbitros resuelven con arreglo al derecho aplicable. Es de conciencia cuando resuelven conforme a sus conocimientos y leal saber y entender. Salvo que las partes hayan pactado expresamente que el arbitraje será de derecho, el arbitraje se entenderá de conciencia…".
En resumen: El arbitraje de derecho.- tiene por objeto encomendar la resolución de un conflicto a uno o más árbitros, quienes fallan con arreglo a las leyes y con sujeción a las reglas establecidas, y De equidad o amigable componedor.- en el arbitraje de equidad los árbitros deberán decidir la contienda según su leal saber y entender o conforme a la verdad sabida y buena fe, sin sujeción a formas legales establecidas.
C) Según el procedimiento arbitral:
El arbitraje bien puede nacer para solucionar una controversia concreta o puede tener un carácter institucionalizado. En el primer caso, las partes organizan el arbitraje a la medida de sus necesidades y se cuidan de todos los detalles para la eficacia del laudo.
En el segundo, la organización del arbitraje se encomienda a instituciones especializadas y permanentes que no deciden la controversia por si mismas, sino que se ocupan de todo lo necesario para la puesta en marcha de un arbitraje cuando surge la necesidad. La opción por esta formula se efectúa en el convenio arbitral mediante remisión al reglamento arbitral de la institución. Con igual parecer, nuestra Ley General de Arbitraje
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