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El Arbitraje


Enviado por   •  14 de Octubre de 2013  •  2.204 Palabras (9 Páginas)  •  393 Visitas

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DEFINICION DE ARBITRAJE. TIPOS

1- ANTECEDENTES HISTÓRICOS Y EVOLUCION DEL ARBITRAJE

El arbitraje, del que puede decirse que ha existido desde la más remota antigüedad, se origina cuando los seres humanos toman conciencia de la necesidad de organizar su vida de relación y de confiar en un tercero la solución de sus conflictos. Es, entonces, que en aquellas organizaciones sociales anteriores a la formación del Estado y a la creación de sus órganos jurisdiccionales, se confía en el anciano, en el sacerdote o en el poderoso la función de arbitrar el conflicto de intereses para solucionarlo, comprometiéndose los interesados a aceptar su decisión. Por ello, puede afirmarse, sin duda alguna, que el arbitraje es anterior a la organización formal de la administración de justicia y que en su origen no constituyó una alternativa sino que fue un medio de solución de controversias anterior a la autoridad estatal.

El carácter rudimentario del arbitraje se mantuvo por largos siglos hasta asomarse en el Derecho Romano y perfilarse hacia su institucionalización.

¿QUÉ ES EL ARBITRAJE?

Es un método de resolver extrajudicialmente las disputas que puedan ocurrir o que hayan surgido entre dos o más partes mediante la actuación de una o varias personas (árbitro o árbitros), los cuales derivan sus poderes del acuerdo de las partes, así como del reconocimiento que la ley hace su función.

El arbitraje tiene las ventajas de la rapidez, la economía, la especialidad, la privacidad, la inmediación y la mayor garantía en la decisión. La lentitud de la justicia ordinaria, incluidos los denominados procesos abreviados, hace que las partes decidan encomendar la decisión de sus conflictos a terceros conocedores del asunto en disputa y que en tiempo razonable lo debe decidir.

Art. 258: CRBV- La Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de los conflictos

TIPOS DE ARBITRAJE

El tipo de arbitraje se refiere básicamente a que, si estamos ante un arbitraje de conciencia o uno de derecho, sabemos y, en todo caso, recordemos que el que sea de conciencia o de equidad implica que el árbitro resolverá según su leal y honesto parecer, es decir, según su experiencia y criterio. Sin embargo, si estipulamos un arbitraje de derecho, estaremos entendiendo que deberán aplicar una motivación jurídico-normativa para su decisión.

Existen dos tipos de arbitraje:

Institucional: Es el que se lleva a cabo en una institución generalmente con sus propias reglas y con una lista cerrada de árbitros.

Independiente o Ad Hoc: Es el que se lleva a cabo donde son las partes aquellas que escogen los árbitros y las reglas que van a regir el arbitraje.

Según la flexibilidad del proceso aplicable: Arbitraje Institucional. Arbitraje Independiente. Según las reglas aplicables: Arbitraje de Derecho. Arbitraje de Equidad. Según la obligatoriedad: Arbitraje Voluntario. Arbitraje Forzoso. Según el ámbito de aplicación: Arbitraje Doméstico. Arbitraje Internacional.

ARBITRAJE INSTITUCIONAL E INDEPENDIENTE: El arbitraje puede ser institucional o independiente. Es arbitraje institucional el que se realiza a través de los centros de arbitraje a los cuales se refiere la Ley, o los que fueren creados por otras leyes. Es arbitraje independiente aquel regulado por las partes sin intervención de los centros de arbitraje.

ARBITRAJE LABORAL (Conflictos individuales). Se intenta primero la mediación las partes deciden ir al arbitraje, el juez levanta acta de remisión y establece los puntos controvertidos; escoge los árbitros y el presidente de la junta; resuelve los honorarios de los árbitros si las partes no se acuerdan en esto; designa el perito para la experticia complementaria del laudo; ejecuta el laudo, el procedimiento es oral y público. La función de los árbitros termina al dictar el laudo. El recurso contra el laudo es el de Casación.

2-ELEMENTOS CARACTERISTICOS DEL ARBITRAJE EN EL DERECHO COMPARADO

El arbitraje es un sistema de re solución de conflictos alternativo a los tribunales de justicia, establecido por Cortes de Arbitraje que dependen de diversos organismos, o por árbitros individuales escogidos por las partes, que culmina con una resolución denominada laudo, que tiene igual valor jurídico y fuerza ejecutiva que una sentencia dictada por un tribunal de justicia.

El arbitraje es un modo de re solución de conflictos que surge del acuerdo entre las partes por el cual un tercero ajeno a ellas y desprovisto de la condición de órgano judicial y que además actúa con arreglo al mandato recibido (compromiso arbitral), resuelve la controversia. Por ello puede afirmarse que el arbitraje voluntario en una forma de composición escogida autónomamente por las partes, aun cuando el laudo arbitraje propiamente dicho represente una heterocomposición del conflicto.

Características del Arbitraje:

A-Es una institución jurídica destinada a resolver conflictos sean individuales, colectivos, jurídicos o de intereses.

B-Su peculiaridad reside en la intervención de un tercero, por acuerdo de las partes, cuya decisión se impone.

C-En virtud de un conjunto arbitral previo a la constitución de la junta arbitral o del árbitro único las partes adhieren de antemano al resultado de la actuación del o los árbitros, esto es, al laudo arbitral.

En la actualidad no existe consenso respecto a su naturaleza jurídica ni tampoco respecto al área del derecho a la cual pertenece el arbitraje, es decir, que para algunos autores es de naturaleza procesal porque es un procedimiento arbitral, para otros autores es de naturaleza contractual por que el arbitraje se pacta a través del convenio arbitral, para otros autores es de naturaleza comercial sosteniendo que es donde se encuentra más desarrollado el arbitraje, para otros autores es de naturaleza mixta, y para otros autores el arbitraje es un área autónoma del derecho a la cual se le denomina derecho de arbitraje y su naturaleza jurídica es de ser un mecanismo alternativo de resolución de conflictos, que es la posición que sostenemos.

Es dentro del marco de nuestro sistema interno de administración de justicia donde la Constitución menciona la promoción del arbitraje y es en función de este sistema como deben ser apreciadas las bondades y limitaciones del arbitraje a la hora de promoverlo y regularlo legalmente como un medio alternativo de justicia, para que esté en armonía con los lineamientos constitucionales y doctrinales respectivos.

El arbitraje, como un medio alternativo de administrar justicia, forma parte del sistema judicial trazado por el constituyente y queda por tanto sujeto a los principios

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