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El Arbitraje


Enviado por   •  5 de Marzo de 2014  •  1.459 Palabras (6 Páginas)  •  202 Visitas

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El Arbitraje y Los Tratados de Protección de Inversiones

La protección del inversor extranjero en el marco de los Tratados bilaterales de inversión por primera vez, en el año 1960 se dio un

proceso de globalización y liberación económica y de apertura comercial por medio de un instrumento internacional denominado

como el Tratado Bilateral de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones.

Puesto que se trata de cuidar por un lado, la necesidad de brindar una efectiva protección al inversor extranjero, lo cual es una

cuestión fundamental, para el momento de llevar a cabo una inversión por parte del Estado receptor y de esta manera promover las

inversiones dentro un marco legal con sustento, seguro y estable. Sin embargo, por otro lado, tenemos la postura de los paíse s

receptores de capital que rechazan todo marco legal que dote de poder a los operadores privados de inversiones.

Como es conocido y sabido, los países en desarrollo o mercados emergentes se proveen de oportunidades de inversión y atractiv as

rentabilidades que deben ser sopesadas frente a ciertas desventajas, como:

•Un sistema legal no demasiado apto por tener una clara preponderancia del poder administrativo sobre el judicial.

•Sistemas deficientes de protección de derechos, instituciones políticas débiles, entre otras.

Es necesario tomar en cuenta que esto ha motivado la popularidad de los tratados de protección de los inversores extranjeros,

asegurando así el respeto a ciertos derechos, y en caso de violación, estos términos serán juzgados por tribunales arbitrales

internacionales.

El régimen de la inversión extranjera en el Derecho Internacional Público y Privado:

Se dice que entre los países donde se hacían los tratados de protección existían diferencias notables con respecto al contenido que

debía tomarse en cuenta en las normas de protección hacia los inversores fuera de los límites de los territorios nacionales d e los

Estados, lo cual ha generado tradicionalmente, un significativo nivel de confrontación política entre países exportadores y

receptores de capital, puesto que se involucra potestades que devienen de la soberanía del Estado, como por ejemplo:

1. El control sobre la propiedad.

2. La exploración.

3. La explotación y comercialización de los recursos naturales, y,

4. Otras actividades económicas.

Cabe destacar, que durante los últimos cincuenta (50) años, el régimen jurídico internacional de la inversión extranjera ha s ufrido

cambios fundamentales; es por ello, y debido a la ausencia de un régimen convencional específico, la doctrina clásica sosten ía que el

Estado receptor de capital debía garantizar al inversor extranjero un tratamiento conforme a un "estándar mínimo internaciona l".

Si bien el Estado del cual el inversor era nacional no podía basar su reclamo en el hecho de que éste recibiría un m ejor trato en su

propio país, sí podía hacerlo en caso de que las leyes o el comportamiento del Estado receptor no se ajustaran a la pauta mín ima de

tratamiento internacional.

Sin embargo, los países latinoamericanos consideraban como mejor alternativa que el trato al inversor extranjero debía ser idéntico

al brindado al propio inversor nacional; en otras palabras, el Estado solo estaba obligado a brindar a los inversores extranj eros el

mismo tratamiento que a sus inversores nacionales.

Es importante considerar que durante el siglo XIX y en los primeros años del siglo XX, se dio una problemática grave por parte de la

política abusiva de los países exportadores de capital en América Latina lo que condujo continuos desacuerdos acerca del cont enido

del mencionado como "estándar mínimo"; estos abusos estaban categorizados por:

1. El cobro compulsivo de la deuda pública mediante el bloqueo de puertos y otras medidas de fuerza.

2. La ocupación de aduanas como forma de garantía.

3. La presentación de reclamos pecuniarios absolutamente exagerados, y,

4. La imposición del arbitraje para determinar su monto.

Comprendiendo la reacción de defensa de los países de América Latina ante esto, se manifiesta las denominadas "Doctrina Drago " y

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