Bioleencia Obstetrica
Enviado por villalobosjos • 10 de Agosto de 2014 • 2.015 Palabras (9 Páginas) • 245 Visitas
VIOLENCIA OBSTETRICA
Graciela Medina
1. Introducción.
La ley Integral de Violencia contra la mujer enumera como específica manifestación de agresión hacia el género femenino la Violencia Obstétrica.
Este concepto no es precisamente conocido por los operadores del derecho, ni tampoco por los responsables de las ciencias médicas, motivo por el cual en el presente trabajo tenemos como objetivo conceptualizar la violencia obstétrica y determinar cuales son las leyes que la regulan.
Estimamos que para entender la dimensión exacta de la violencia obstétrica es ilustrativo relatar los antecedentes del Observatorio de Salud Género y Derechos Humanos.
2. Antecedentes. Observatorio de Salud Género y Derechos Humanos.
El Observatorio de Salud, Género y Derechos Humanos es el resultado de un proceso de investigación que comenzó en Junio de 2001 cuando llega a conocimiento de INSGENAR y CLADEM los malos tratos recibidos por una joven en un servicio de salud reproductiva de la Ciudad de Rosario.
A partir de allí se inició un estudio del tema sobre la base de las declaraciones de pacientes femeninas atendidas en hospitales públicos.
De la información recogida surgió que las mujeres en sus consultas ginecológicas u obstétricas habían sido victimas de:
° Vulneración del Derecho a la Intimidad por la intromisión no consentida en su privacidad mediante la exhibición y/o revisión masiva del cuerpo y los órganos genitales. En múltiples ocasiones las mujeres son revisadas por un médico y un grupo de practicantes y estudiantes, sin ninguna explicación, ni respeto por su pudor y sin ser consultadas sobre si están de acuerdo en ser escrutadas, palpadas, e investigadas, en lugares sin ningún tipo de privacidad por múltiples personas. Quienes además muchas veces realizan comentarios burlescos entre ellos. Transcribiremos un testimonio que ayuda a comprender la magnitud de la humillación “….me metieron mano mas o menos 13 estudiantes, sentí vergüenza, bronca, me tapaba la cara con la sábana para que no me miraran” .
° Violación del Derecho a la Información y a la toma de Decisiones. A las pacientes se les realizan prácticas en muchos casos sin previa consulta, en otras ocasiones sin que se le brinde información sobre el estado de su salud, ni sobre las características de las intervenciones que se le realizarán. En consecuencia se le niega toda posibilidad de tomar decisiones alternativas, en algo tan íntimo y personal como es su salud, sexual y reproductiva.
De las declaraciones del Reporte DDHH; Rosario 2003, en muchas ocasiones surgen frases como “firma acá”, “te tengo que ligar las trompas” “te tengo que hacer cesárea”, sin que estas locuciones vayan acompañadas de ninguna información adecuada.
° Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes. Estos se producen por la insensibilidad frente al dolor, el silencio, la infantilización, los insultos, los comentarios humillantes y los malos tratos, sobre todo en las mujeres que ingresan a los hospitales públicos con consecuencias de abortos inseguros, o con síntomas que generen tal sospecha, al personal de salud. Cabe tener en consideración que en esta última situación la víctima se encuentran en una situación de gran vulnerabilidad, debido a que la penalización de ésta práctica, tanto legal como socialmente, coloca a las mujeres en la disyuntiva de salvar su vida a riesgo de ser denunciadas, amenazadas o maltratadas.
Son paradigma de los insultos y humillaciones que sufren las víctimas las siguientes frases, que se oyen con regularidad de boca de los operadores de salud “si te gustó lo dulce ahora aguántatela…” ó “sacáte la ropa, que ¿tenés vergüenza? Para abrirte no tenías….”.
Los tratos crueles e inhumanos cuando mas se causan y se promueven es en los casos en que los trabajadores de la salud presumen que están ante un aborto provocado , circunstancia en la que en muchas ocasiones, ex profeso, se practica el legrado en carne viva, es decir sin anestesia y a la mujer se le dicen frases tales como “se abren de pierna y después mirá…..” Y ante las súplicas por el dolor y el pedido de calmantes para mitigarlos es común escuchar “no querida ahora aguántatela mamá” o “….., Ahora vienen acá y quieren que no les duela”.
Al margen de los obstáculos “comunes” para el acceso a la justicia en casos de violencia de género –como las limitaciones financieras y económicas– las victimas de los malos tratos en los servicios de salud sexual y reproductiva encuentran obstáculos especiales en todas las fases de la administración de la justicia penal.
La pérdida de intimidad, sumada a la posibilidad de sufrir humillaciones en caso de que se revelen determinados actos, logra que las mujeres oculten que han sido objeto de torturas o malos tratos.
Sí los malos tratos se originan por un aborto inseguro, las mujeres ni se plantean la posibilidad de denunciar cómo fueron atendidas. Ello por el temor a la denuncia penal, al arresto y las consecuencias de la criminalización.
Por último en aquellos lugares alejados o zonas rurales, las mujeres se disuaden de realizar las denuncias por temor de perder la posibilidad de seguir usando ese “único” prestador.
3. La Violencia Obstétrica en la Legislación Nacional
Tras haber realizado la descripción anterior, pasaremos a considerar cuál es la legislación positiva que se ocupa de la violencia obstétrica a nivel nacional, para luego tratar de definirla.
3.1 La ley de parto humanizado.
La primera ley nacional que se ocupa del tema de la violencia obstetrica es la ley 25929 conocida también con el nombre de ley de parto humanizado. En ella se establece que toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos: a) A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas. b) A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales. c) A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto. d) Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico,
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