CAPITULO 2 MORAL, DERECHO Y CORTESIA EN ROMA
Enviado por ruizsharoz1998 • 12 de Marzo de 2016 • Resumen • 1.151 Palabras (5 Páginas) • 520 Visitas
OPINION PERSONAL
VIVENCIA DEL DERECHO ROMANO O SU ESTADIO EURO-AFRO-ASIATICO
CAPITULO 2
MORAL, DERECHO Y CORTESIA EN ROMA
En este capítulo nos dejan claro que el derecho romano no es cortesía ni moral. la época del Derecho Antedecenviral, Primitivo o Arcaico, se basa fundamentalmente en las costumbres, las cuales dieron origen al derecho no escrito, la prehistoria se abre y cierra con la costumbre. El derecho antedecenviral es una creación espontanea, irreflexiva de la comunidad.
El derecho postdecenviral es un derecho no consuetudinario o legal, que se presenta fundamentalmente escrito, se abre y se cierra con la decodificación de la ley de las XII tablas, las fuentes del derecho escrito son: el plebiscito, edictos de los pretores, senadoconsultos, entre otros. Los destinatarios de la norma no consuetudinaria, al observarla, la crean.
Se dice que para que un derecho estricto (ius strictum) implica que el ordenamiento es esencialmente rígido y formalista. Pesa más la forma (la letra, la voluntad o querer externo formula, lo extrínseco, verba) que el fondo (el espíritu, la intención, voluntad o querer interno) no se distinguen los dos términos, porque Todo es forma.
El derecho postdecenviral aparece con sus caracteres antónimos a los del arcaico sus destinatarios son también los extranjeros (es un ius Gentium) y no estricto ( es un ius non strictum). En el decurso de esta época se fraguan tres derechos:
- El ius civile Romanorum: (el derecho civil de los romanos) halla su razón de ser que es el ordenamiento de los ciudadanos romanos
- El ius Gentium: (el derecho de gentes) es accesibles tanto a romanos como a extranjeros
- El ius naturae (el derecho ideal): Normas aplicables en todos los pueblos, sin distinción de nacionalidad.
El derecho justo, debe comprenderse como el conjunto de concepciones que adecuaron el rígido y anticuado ius civile romanorum a las necesidades de la vida en aquel entonces.
La universalización del derecho civil aparece el derecho universal en el cual triunfa la equidad, forjando un derecho libre de formas, al calor del comercio universal Esto conlleva a que el derecho Romano se expanda por todo Europa, Asia y África
Los tres periodos de la jurisprudencia son:
-El Preclásico o La Republica (Siglo VI al I a.C).
-El Clásico o Principado ( Siglo I a principios del VI d.C).
- El Post-Clásico o del Dominado, el cual tiene dos sub-periodos: El pre-Justiniano (Siglo III al V) y el Justinianeo (Siglo VI)
La conducta humana está regulada por el mundo normativo, el cual está integrado por tres sectores: La Moral, El Derecho y La Cortesía.
El derecho romano no es religión, moral ni cortesía. La religión para los romanos es parte esencial de la cuidad y esta es la religión de la cuidad.
Al final de la monarquía latina, se presenta una esfera de la vida político-social ya jurídicamente organizada.
AMPLIACION
PERIODIO PRECLASICO DE LA JURISDISPRUDENCIA
Desde 450 a. C al 130 a. C se extiende desde la creación del pretor urbano.9 Este periodo se caracteriza por el paso de una economía agraria a una economía mercantil. La ley de las XII Tablas ya no representa esta realidad, por lo que deben tener nuevas leyes que los regulen, éstas se crean a través de los magistrados quienes dictan normas jurídicas pero para ello se rodean de juristas "consilium". En este periodo se hace la distinción entre pretor urbano y pretor peregrino, cuya transición es conocida por cambiar el Ius Civile por Derecho de Gentes (Ius gentium) el cual tiene una visión universal del Derecho pues engloba tanto a peregrinos como a romanos.10
La compilación legislativa se fue realizando de forma acumulativa a través de los Edictos del Pretor.11 A partir de la Ley de las XII Tablas, los Pretores asumieron la función jurisdiccional, y para poder tipificar nuevos casos emitían al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que era punible, en el que asumían como propios los edictos de pretores anteriores, y corregían o abolían las disposiciones recibidas.
Al principio los pretores eran sólo dos, uno el Prætor Vrbanus se dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos romanos, mientras que el otro, el Prætor Peregrinus, atendía los casos en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos. Los casos tratados eran bastante variados, pero la mayoría derivaban de asuntos comerciales. Así, las relaciones comerciales obligaron a la creación del precedente del llamado derecho contractual, un derecho ultro citroque obligatio (que obliga a ambas partes), a partir del cual nace el llamado Ius Gentium o Derecho de Gentes.12 Durante este periodo se entiende la jurisprudencia como el "conjunto de criterios acerca de lo justo", proveniente de aquella persona que ha dedicado toda su vida al estudio del Derecho, alcanzando así un saber socialmente reconocido (jurisprudentes). Se entiende que la jurisprudencia debe estar siempre presente frente a otras fuentes, es decir, informando acerca de su contenido cuando la norma proviene de quien tiene poder (potestas) pero no auctoritas.
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