CIVIL ARV GUA
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LTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL
ESTADO DE GUANAJUATO, NÚMERO 74, TERCERA PARTE, DE FECHA 9 DE
MAYO DE 2014.
Código publicado en el Periódico Oficial, el 14 de mayo de 1967.
DECRETO NÚMERO 94
El H. XLVI Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato,
decreta:
CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 1. La Ley Civil es igual para todos, sin distinción de personas ni de sexos,
a no ser en los casos especialmente determinados.
ARTÍCULO 2. Derogado.
(ARTÍCULO DEROGADO. P.O. 21 DE MAYO DE 2013)
ARTÍCULO 3. Derogado.
(ARTÍCULO DEROGADO. P.O. 21 DE MAYO DE 2013)
ARTÍCULO 4. A ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en
perjuicio de persona alguna.
ARTÍCULO 5. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la
ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no
afecten al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero.
ARTÍCULO 6. La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno
si no se hace en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del
derecho que se renuncia.
ARTÍCULO 7. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de
interés público serán nulos si las mismas leyes no disponen otra cosa.
ARTÍCULO 8. Derogado.
(ARTÍCULO DEROGADO. P.O. 21 DE MAYO DE 2013)
ARTÍCULO 9. Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o
práctica en contrario.
ARTÍCULO 10. Las disposiciones de una ley que establezcan excepciones a las reglas
generales no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en la
misma ley.2
ARTÍCULO 11. Las Leyes del Estado de Guanajuato, incluyendo las que se refieren al
estado y capacidad de las personas, se aplicarán a todos los habitantes del mismo,
sean domiciliados o transeúntes; pero tratándose de personas de nacionalidad
extranjera se cumplirá con lo que dispongan las leyes federales sobre la materia.
ARTÍCULO 12. Los efectos jurídicos de actos y contratos celebrados fuera del Estado
que deban ser ejecutados dentro de su territorio, se regirán por las disposiciones de
este Código.
ARTÍCULO 13. Los bienes inmuebles sitos en el estado y los bienes muebles que en él
se encuentren se regirán por las disposiciones de este Código aun cuando sus dueños
no sean guanajuatenses.
ARTÍCULO 14. Los actos jurídicos en todo lo relativo a su forma se regirán por las
leyes del lugar donde pasen. Sin embargo los interesados
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