CONCEPTOS DE DERECHO ADUANERO
Enviado por Hildapalacioses • 30 de Enero de 2013 • 860 Palabras (4 Páginas) • 748 Visitas
ANTECEDENTES GENERALES DEL JUICIO DE AMPARO
El Juicio de Amparo parece tener sus orígenes en la Segunda Ley Constitucional de 1836 y en el artículo 25 del Acta de Reformas del 18 de mayo de 1847, encontró base definitiva y sólida en los artículos 101 y 102 de la Constitución de 1857 y se desarrolló en la práctica mediante la Ley de noviembre 10 de 1861, la de 19 de enero de 1869, la Ley de Amparo de 1884, el capítulo VI del título II del Código Federal de Procedimientos Civiles de 6 de octubre de 1897. Tanta variedad de leyes reglamentarias para una sola institución, demuestra a todas luces la existencia de ella, ya que a tantas vicisitudes ha podido resistir, pero también nos enseña que como todas las obras humanas, ha nacido débil e incapaz de llenar su misión y que los tanteos y experiencia son los que han venido paulatinamente perfeccionándola.
Roma: Interdicto homine exhibendo; procedía en contra de los actos de un particular, promovido por otro particular, relativos a la libertad. No se encuentra el señalamiento existente de que tal figura no procedía contra actos de autoridad.
Intercessio; procedimiento protector de la persona frente a las arbitrariedades del poder público.
España: Fuero de Aragón; en este se enumeraban los derechos fundamentales de que gozaban los gobernados los cuales debían ser cumplidos y respetados.
Los Fueros, aunque abolidos en general en 1707 (Guerra de Sucesión), perduraron y siguieron vigentes y aplicados desde 1711 (Decreto de Nueva Planta) en todos los asuntos entre particulares (Derecho civil).
Los procesos forales sobre los cuales intervenía la justicia mayor eran los siguientes:
I.- aprehensión: secuestro de bienes inmuebles.
II.- inventario: secuestro sobre bienes muebles, documentos y papeles.
III.- manifestación de las personas: se realizaba por quien era preso o detenido sin proceso o por juez incompetente, el reo era custodiado en la cárcel sin sufrir violencias hasta el fallo.
IV.- firma o de jurisfirma: la justicia garantizaba que los efectos de la condena se llevaran a cabo.
Fuero de Vizcaya; su principal característica era la consagración de los derechos de los ciudadanos, respetando la autoridad del monarca.
Fuero real; el rey tenia la facultad de expedir leyes subordinado al naturalismo. Se contempla el derecho de todo ciudadano, que era afectado en un juicio, de interponer el recurso de alzada.
Institución de “obedézcase y no se cumpla”; las disposiciones del soberano no podían ser contrarias al derecho natural ya que en caso de realizarlo lo justificaban con las figuras de obrepción y de subrepción, por medio de las cuales solo se escuchaba la orden pero en caso de estar en una de las hipótesis señaladas no se cumplían.
Recurso de fuerza; se realizaba cuando se vulneraba las formas substánciales de un juicio, o bien, porque el fallo era contrario a
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