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CONGRESO DE LA UNION


Enviado por   •  13 de Octubre de 2014  •  3.895 Palabras (16 Páginas)  •  281 Visitas

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¿QUÉ ES EL PODER LEGISLATIVO?

El Poder Legislativo se encarga de elaborar las leyes, de discutir los problemas del país y vigilar las acciones de los otros poderes.

Al Poder Legislativo de todo el país se le llama Congreso de la Unión o Poder Legislativo Federal.

El Congreso de la Unión está integrado por dos grupos de personas: la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, que se encargan de discutir y de hacer las leyes.

Nuestra Constitución Local señala además, que el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea de representantes del pueblo, que se denomina Congreso del Estado.

¿DÓNDE SESIONA EL CONGRESO?

En el salón de sesiones que lleva por nombre "Mártires de cananea" y "Jesús García

Corona", el cual está ubicado en el Edificio del H. Congreso del Estado de Sonora

Tehuantepec y Pedro Moreno Col. Las Palmas

Hermosillo, Sonora. C.P. 83270

Teléfono: (662) 259-6700

¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES FUNCIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO?

Al Congreso le corresponde el ejercicio de las funciones legislativas, de fiscalización, así como el ámbito de la gestoría comunitaria, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Local y su Ley Orgánica les confieren, así como otras disposiciones legales.

¿EN QUÉ CONSISTE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA QUE TIENE EL CONGRESO?

Los Diputados tienen la facultad de legislar sobre todos los ramos que sean de la competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar las leyes y decretos que expidieren, así como participar en las reformas a esta Constitución, observando para el caso los requisitos establecidos, además pueden iniciar ante el Congreso de la Unión las leyes y decretos que sean de la competencia del Poder Legislativo de la Federación, así como proponer la reforma o derogación de unas y de otras.

¿QUÉ ES ABROGAR Y DEROGAR?

Abrogar: Se refiere a la anulación de una Constitución, una Ley, un Código o un Reglamento. Es la supresión total de la vigencia de todas las partes de un ordenamiento legal.

Derogar: Es la revocación total o parcial de alguno o algunos de los preceptos de una Constitución, Ley, Código o Reglamento, es decir, Títulos, Capítulos, Artículos, Fracciones, Incisos, etc.

¿QUÉ ES UNA INICIATIVA?

Iniciativa: Es el documento mediante el cual un legislador somete a consideración del Pleno una propuesta que implica "de aprobarse" la expedición de una Ley, de un Decreto o de un Acuerdo Económico y la obligatoriedad de sus disposiciones. El derecho de iniciativa les compete:

1. A los Diputados,

2. Al Gobernador del Estado,

3. Al Supremo Tribunal en asuntos del ramo de justicia,

4. A los ayuntamientos en asuntos de competencia municipal,

5. Al Instituto Estatal Electoral, exclusivamente en materia electoral; y

6. A los ciudadanos residentes en el Estado, en los términos que establezca la Ley.

¿CUÁNTOS TIPOS DE INICIATIVAS EXISTEN?

Las Iniciativas que se presenten al Congreso del Estado, podrán ser: De Ley o de reformas a una Ley vigente; De Decreto, y De Acuerdo Económico.

Iniciativa de Ley: Es la que tiende a una resolución que contemple la formación de un ordenamiento jurídico que no existía o que abrogue uno anterior.

Iniciativa de Reformas a la Ley: Es la que tiende a introducir reformas consistentes en modificación, derogación o adición a un ordenamiento jurídico vigente.

Iniciativa de Decreto:: Es aquélla que tiende a una resolución que otorgue derechos o imponga obligaciones a determinadas personas físicas o morales en mandamientos particulares y concretos.

Iniciativa de Acuerdo Económico: Es la que se relaciona con una resolución que por su naturaleza no requiere de sanción, promulgación y publicación o que fije la posición del Congreso del Estado respecto de algún hecho, acontecimiento o fenómeno social.

¿CÓMO FISCALIZA EL CONGRESO?

La fiscalización se realiza de dos modos: Con la revisión de la Cuenta Pública anual de las entidades gubernamentales estatales y municipales, con la supervisión del inventario y control de los bienes muebles e inmuebles del Gobierno del Estado, organismos descentralizados, paraestatales y todos aquellos sujetos a fiscalización por el Congreso del Estado y con la vigilancia del ISAF: Instituto superior de auditoria y fiscalización, entre otras funciones.

¿QUÉ Y CÓMO ES UN DICTAMEN?

Es el estudio completo que sobre un asunto que tiene que ver con la materia de legislación, presupuesto o fiscalización, realiza y presenta a la consideración del Pleno del Congreso del Estado, alguna de las comisiones dictaminadoras, siendo estas las de Legislación y Puntos Constitucionales; de Hacienda y Presupuesto, la de Fiscalización del Gasto Público, así como la de Reforma de Estado.

¿QUÉ CONTIENE UN DICTAMEN?

Un Dictamen deberá contener:

• Nombre de la Comisión o Comisiones de Dictamen legislativo que lo expida.

• Número de Dictamen.

• Antecedentes del asunto.

• Análisis y estudio de la iniciativa en lo particular, si procediera.

• Considerandos tomados en cuenta para el apoyo, modificación o rechazo de la iniciativa o asunto.

• Conclusiones o puntos resolutivos./li>

• Lugar y fecha.

• Espacio para la firma de los Diputados.

¿CÓMO SE ELIGEN LOS LEGISLADORES?

El Congreso del Estado estará integrado por Diputados que se elegirán cada tres años; electos mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; dieciséis serán electos en forma directa mediante el principio de mayoría relativa, uno por cada Distrito Electoral en que se divida el territorio del Estado, y en su caso, hasta nueve Diputados electos por el principio de representación proporcional en una circunscripción estatal. Por cada Diputado Propietario se elegirá un Suplente. Todos los Diputados tendrán idéntica categoría e igualdad de obligaciones y gozarán de las mismas prerrogativas.

¿QUÉ SE NECESITA PARA SER DIPUTADO?

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos e hijo de madre o padre mexicanos.

Aquellos ciudadanos candidatos a Diputados Propietarios o Suplentes, cuyo nacimiento haya ocurrido en el extranjero, deberán acreditar su nacionalidad mexicana invariablemente, con certificado que expida en su caso, la Secretaría de Relaciones Exteriores, fechado con anterioridad al período que se exige de residencia efectiva para ser electo.

II.- Tener 21 años cumplidos el día de la elección.

III.- Tener vecindad en el Estado

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