ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CONGRESO DE LA UNION INVESTIGACION


Enviado por   •  11 de Abril de 2014  •  2.309 Palabras (10 Páginas)  •  243 Visitas

Página 1 de 10

Campus Santa María.

MAESTRIA EN AMPARO

MATERIA: DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA:

UNIDAD III

EL PODER LEGISLATIVO

Alumno:

DOCENTE:

29 de junio de 2013.

EL PODER LEGISLATIVO.

IMPLICACION DEL PODER LEGISLATIVO.

La cámara de diputados y la de senadores tienen implicación en todo lo referente a la seguridad, economía, impuestos, educación, licencias de algunos funcionarios públicos, entre otros, de la República Mexicana.

DIVISIÓN DE PODERES.

En México esta división funciona bajo tres premisas:

1. No puede reunirse en una persona más de un poder en ningún nivel.

2. Debe haber interdependencia entre los tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial).

3. Establece dos niveles, el federal y el estatal.

El nivel federal funciona en todo el país, mientras que el estatal sólo en el estado de que se trata.

Aristóteles en su Tratado de Política dijo por primera vez que el Estado para su funcionamiento, debe dividirse en tres elementos:

 La asamblea general u órgano deliberativo.

 El cuerpo u órgano de magistrados.

 El cuerpo u órgano judicial.

Sin embargo, estas ideas no fueron seguidas en mucho tiempo debido al despotismo monárquico, hasta que Locke propuso su teoría de dividir el poder en tres:

 Legislativo (hacer leyes).

 Ejecutivo (ejecutar y sancionar leyes).

 Federativo (gobierno en el exterior).

Como puede verse, Locke no consideró el poder judicial, pero propuso que el ejecutivo y el legislativo no estuvieran juntos, buscando evitar que el titular de ambos fuese uno solo, ya que quien hace las leyes y las ejecuta puede caer en la ambición dictatorial y despótica de manipular todo.

Más adelante Montesquieu formuló su teoría indicando "el poder debe contener al poder", señalando tres de ellos:

 Legislativo. Crea y aprueba leyes.

 Judicial. Sanciona y vigila el cumplimiento de las leyes.

 Ejecutivo. Dividido en dos campos de acción:

El exterior, que consiste en declarar la guerra y la paz, enviar y recibir embajadores, velar por la seguridad y prevenir ataques extranjeros.

El interior, que consiste en castigar crímenes y dirimir pleitos civiles.

Durante el periodo virreinal, el gobierno de España crea las Cortes de Cádiz en 1810, en las cuales la Nueva España (México) estuvo representada por 15 diputados.

La Nueva España reconoció el 30 de septiembre de 1810 la Constitución de Cádiz, donde se plasman los primeros antecedentes del órgano legislativo y la división de poderes actual. La soberanía era de la Nación y ésta pertenecía a la potestad legislativa.

Tras la insurrección independentista, el 19 de agosto de 1811 se instaura en Michoacán la Suprema Junta Nacional Americana (Junta de Zitácuaro), dirigida por Ignacio López Rayón, que debido a los numerosos combates entre insurgentes y realistas, tuvo que realizar un constante peregrinaje por diversos lugares.

El 13 de septiembre de 1813 se eligió a Chilpancingo como la sede del primer congreso constituyente de México, denominado Congreso de Anáhuac, que por razones de guerra tuvo varias sedes temporales. El 22 de octubre de 1814 promulgó la primera constitución de México, conocida como Constitución de Apatzingán, que señalaba la división de poderes y la residencia de la soberanía en el pueblo, depositada por éste en el Supremo Congreso Mexicano.

Al consumarse la independencia en 1821, el gobierno provisional convocó a la elección de un Congreso Constituyente (que se instaló en el convento de San Pedro y San Pablo, en el Distrito Federal), que asumió el poder legislativo y estableció la monarquía constitucional como sistema político. Se nombró emperador a Agustín de Iturbide, pero nunca pudo gobernar con el Congreso y finalmente lo disolvió.

Tras la caída de Iturbide, el Congreso se volvió a reunir en la misma sede y se eligió el sistema republicano, debatiéndose entonces entre la forma centralista y la federal, optando por la segunda gracias al impulso de Fray Servando Teresa de Mier y de Miguel Ramos Arizpe. Se promulgó la Constitución de 1824 y, con ella, la división del Congreso en dos cámaras: la de diputados -representantes de la población- y la de senadores, representantes de los estados de la Federación.

A partir de 1829, fue el recinto legislativo del primer piso del Palacio Nacional, donde radicó hasta 1872.

El contexto político y social llevó a numerosas disoluciones y convocatorias del Congreso y cambios constitucionales que modificaban sus atribuciones. Con la promulgación de la Constitución de 1857 se suprimió el Senado y se estableció el Congreso unicameral, manteniendo el sistema federal en su carácter de republicano y representativo.

En 1867 el presidente Benito Juárez propuso al Congreso nuevamente el restablecimiento de la Cámara de Senadores para propiciar un equilibrio adecuado del poder en un sistema federalista, sin que su planteamiento prosperara.

En 1874, el presidente Sebastián Lerdo de Tejada propuso la restauración del Senado de la República, que volvió a quedar constituido el 13 de noviembre de 1874 en forma bicameral. El Senado restablecido y constitucionalmente electo se instaló el 16 de septiembre de 1875.

El 11 de octubre de 1913, Huerta disolvió las cámaras y estalló la revolución constitucionalista al mando del general Venustiano Carranza. El 19 de septiembre de 1916 se convocó a un nuevo constituyente, que el 1 de diciembre de 1916 se instaló en el Teatro de la República de Querétaro. El 5 de febrero de 1917 fue proclamada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente hasta la actualidad.

EL PODER LEGISLATIVO EN MEXICO.

En México, la Constitución de 1917 adoptó la teoría de la división de poderes en su artículo 49 al establecer que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositar el poder legislativo en un solo individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 131 constitucionales.

CAMARA DE DIPUTADOS

La cámara de diputados

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (15 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com