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CONVIVENCIAS.


Enviado por   •  1 de Marzo de 2016  •  Documentos de Investigación  •  3.340 Palabras (14 Páginas)  •  353 Visitas

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                                            EXPEDIENTE: ____/2016-___-F.                                              

                                            ACTOR: SERGIO VILLALOBOS ALONZO.

                                            DEMANDADA: SUSANA PEREZ FLORES.

                                             JUICIO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.                                             

   

C.  JUEZ  CIVIL  DE  PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL   DE   ALARCÓN.

                    C. SERGIO VILLALOBOS ALONZO, promoviendo por mi propio derecho, con domicilio para oír notificaciones y recibir documentos, el ubicado en la Calle de la Catarina Número 20, Centro de ésta Ciudad de Taxco de Alarcón, Guerrero; autorizando para tales efectos en términos del artículo 150 del Código de Procedimientos Civiles a los CC. LICS.________________________________________, y designando como mis abogados patronos  de conformidad con los artículos 94 fracción I y 95 del mismo Ordenamiento Civil, a los profesionistas antes mencionados, respetuosamente ante Usted expongo:

                        Por medio del presente escrito, en ejercicio de la Patria Potestad que tengo sobre mi menor hijo SERGIO JAZIEL VILLALOBOS PEREZ, en la VÍA CIVIL ORDINARIA, me presento a demandar a la señora SUSANA PEREZ FLORES quien puede ser legalmente emplazada a juicio en su domicilio conocido ubicado en la Comunidad de San Juan de Dios, perteneciente a esta Ciudad de Taxco, Guerrero; precisamente en la última casa de la Calle de los amates, siendo una casa construida de block y teja roja que se encuentra en obra negra; por los siguientes

                                   C O N C E P T O S:

A). LA CONVIVENCIA FAMILIAR EN FORMA PROVISIONAL Y EN SU MOMENTO LA DEFINITIVA con mi menor hijo SERGIO JAZIEL VILLALOBOS PEREZ.

B). LA PROVIDENCIA PRECAUTORIA, en contra la señora SUSANA PEREZ FLORES, a fin de que permanezca en el domicilio en que actualmente vive en compañía de mi menor hijo SERGIO JAZIEL VILLALOBOS PEREZ, en la Comunidad de San Juan de Dios, perteneciente a esta Ciudad de Taxco, Guerrero; precisamente en la última casa de la Calle de los amates, siendo una casa construida de block y teja roja que se encuentra en obra negra lo anterior en consecuencia de que el suscrito tengo temor fundado de que trasladen a mi menor hijo a otro Estado o inclusive las escondan en otro domicilio desconocido para que el de la voz no la vea, esto con el único fin de coartar y restringir mi derecho de padre para llevar a cabo la convivencia familiar con éste.

                      Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

                   

                           H        E        C        H        O        S

                      1. Que desde el día trece de Junio del año dos mil trece comencé una relación de concubinato con la C. SUSANA PEREZ FLORES y  de dicha relación, procreamos a un menor que lleva por nombre SERGIO JAZIEL VILLALOBOS PEREZ quien actualmente cuenta con la edad de un año y un mes, tal como lo demuestro con la respectiva acta de nacimiento que anexo a la presente.

2. Quiero manifestar que establecimos con mi concubina el domicilio en el Poblado de San Juan de Dios, perteneciente a Taxco de Alarcón, Guerrero; sin número en Calle de la Misión siendo el domicilio que actualmente tengo.  

                   3. Es el caso que el día ocho de Febrero del año dos mil dieciséis con la demandada hicimos un acuerdo verbal de separarnos, acordándose que se separaría del domicilio que ocupábamos por problemas que venimos ya arrastrando pero acordamos que el suscrito le haría llegar la cantidad de $ 800.00 (OCHOCIENTOS PESOS 00/100 MN) mensuales para la manutención de mi hijo, por lo que en este acto exhibo en efectivo la cantidad de $ 800.00 (OCHOCIENTOS PESOS 00/100 MN), en billetes UNO DE QUINIENTOS PESOS, UN BILLETE DE DOSCIENTOS PESOS Y DOS BILLETES DE CINCUENTA PESOS,  correspondiente al mes de Febrero del presente año.

                    En consecuencia de lo anterior, el suscrito acudo ante su competencia y jurisdicción a promover el presente juicio de convivencia con mi menor hijo dado que de los hechos constitutivos de mi demanda se desprende que, al suscrito se me ha estado violando mi derecho de convivir con éste con la finalidad de propiciar la extinción del lazo paterno filiar que me une con mi menor hijo por ello, y conforme lo establece el Artículo 9 Fracción 1, de la Convención Internacional de los Derechos de los Niños y Adolescente de 1989, adoptada por nuestro país, asi mismo sirve como fundamento lo establecido en la siguiente jurisprudencia:

Época: Décima Época

Registro: 2008896

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 17, Abril de 2015, Tomo II

Materia(s): Constitucional

Tesis: VI.2o.C. J/16 (10a.)

Página: 1651

VISITA Y CONVIVENCIA DE LOS MENORES CON SUS PROGENITORES. ES UN DERECHO FUNDAMENTAL QUE TIENDE A PROTEGER EL INTERÉS SUPERIOR DE AQUÉLLOS SIENDO, POR TANTO, DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Conforme a los artículos 635 y 636 del Código Civil para el Estado de Puebla, la convivencia de los menores con sus padres y con la familia de ambos, permite el sano desarrollo de aquéllos, pues conlleva al conocimiento y trato directo que tienen los infantes con sus ascendientes y demás parientes a fin de lograr su cabal integración al núcleo familiar y obtener identidad plena al grupo social al que pertenecen. En tal virtud, el desarrollo normal de un menor se produce en el entorno de éste y su armonía con la familia y grupo social al que pertenece, que le permite y otorga la posibilidad en atención a sus capacidades físicas y mentales, para su preparación a una vida independiente en sociedad, con la percepción de respeto en razón a los derechos que les asisten a los demás; lo cual se logra alcanzar cuando se garantizan sus derechos a la vida, integridad física y mental, salud, identidad, familia y fundamentalmente la convivencia con los padres, en tanto que ello no le resulte más perjudicial que benéfico. En esos términos, el artículo 637 de la aludida codificación categóricamente establece: "No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales ni la convivencia entre el menor y sus parientes, ni siquiera cuando la patria potestad o la guarda corresponda a uno de ellos, por lo que en caso de oposición a la solicitud de cualquiera de ellos o incumplimiento del convenio en que las partes hubieren fijado el tiempo, modo y lugar para que los ascendientes que no tengan la guarda del menor lo visiten y convivan con él, el Juez de lo familiar resolverá lo conducente, en atención al interés superior del menor. ...". Por ello el tribunal contará con los medios eficaces que considere necesarios para decretar la convivencia en el modo y forma que beneficie a los menores y en caso de incumplimiento parcial o total podrá decretar las medidas de apremio que concede la ley o dar vista al Ministerio Público si del comportamiento de quien deba permitir la convivencia se desprende algún delito; y que sólo por mandato judicial expreso y fundado en causa justa podrá impedirse, suspenderse o perderse el derecho de convivencia a que se refiere dicho dispositivo legal. Atento a lo cual, el derecho de visita y convivencia con sus progenitores, debe catalogarse como un derecho fundamental del menor porque es tendente a proteger su interés superior, siendo éste por tanto de orden público y de interés social, y sólo se impedirá esa convivencia con alguno de sus padres cuando se estime razonadamente que resultaría más perjudicial que benéfico al menor. Por lo que, ante tal situación, en aras de ese supremo derecho que tienen los niños a ser amados y respetados, sin condición alguna, por regla general sus progenitores deben ejercer tanto la guarda y custodia, como el derecho de visita y convivencia, en un ambiente de comprensión y respeto para con sus hijos, procurando en todo momento su pleno desarrollo físico y mental. Y, concatenadamente, la autoridad judicial se encuentra obligada a que los menores puedan gozar de ese máximo principio de convivir con ambos padres y las familias de éstos, para lo cual debe tomar las medidas necesarias a fin de proteger ese interés superior.

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