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CREG 025 DE 1995


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2014  •  1.563 Palabras (7 Páginas)  •  637 Visitas

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El Código de Planeamiento del Código de Redes (Resolución CREG 025/95) especifica los estándares para el planeamiento y desarrollo del STN, igualmente define los elementos de planeamiento aplicados a los análisis de estado estacionario y transitorio y los índices de confiabilidad. }

Reglamento de operación del ZIN

Proceso Operativo:

• Seguridad

• Confiabilidad

• Eficiencia técnica

• Mecanismos de supervisión y control

• Regulación de voltaje y frecuencia

• Protecciones

• Límites de transferencia

• Coordinación de mantenimientos

• Esquema de deslastre de cargas

Este Código especifica los criterios, estándares y procedimientos para el suministro y tipo de información

requerida por la Unidad de Planeamiento Minero Energético (UPME), en la elaboración del Plan de

Expansión de Referencia, y por los Transportadores, en la ejecución del planeamiento de detalle y el

desarrollo del sistema interconectado de transmisión a tensiones iguales o superiores a 220 kV,

denominado Sistema de Transmisión Nacional (STN), y que deben ser considerados por los Usuarios de

este sistema en el planeamiento y desarrollo de sus propios sistemas.

ELEMENTOS DE PLANEAMIENTO

La planeación de la expansión del STN se realizará a corto (3 años), mediano (SaAos) y largo plazo

(mayor a 10 años), mediante planes de expansión flexibles que se adapten a los cambios que

determinen las condiciones técnicas, económicas, financieras y ambientales, cumpliendo con los

requerimientos de calidad, confiabilidad y seguridad definidos en este Código de Planeamiento. Los

proyectos propuestos en estos planes deberán ser técnica, ambiental y económicamente factibles y la

demanda deberá ser atendida cumpliendo con criterios de uso eficiente de los recursos energéticos.

Sin perjuicio de lo establecido en la ley, para efectuar el planeamiento del STN es necesario definir

elementos de planeamiento aplicados tanto a los análisis de estado estacionario como transitorio y

definir índices de confiabilidad con los cuales se mida si el suministro de energía eléctrica es adecuado.

El STN se debe planear en concordancia con la planeación de la generación para que, entre

Transportadores y Generadores -bajo la coordinación del CND-, garanticen los siguientes aspectos:

. El sistema debe permanecer estable bajo una falla trifásica a tierra en uno de los circuitos del

sistema de 220 kV con despeje de la falla por operación normal de la protección principal.

. El sistema debe permanecer estable bajo una falla monofásica a tierra en uno de los circuitos del

sistema de 500 kV con despeje de la falla por operación normal de la protección principal.

Una vez despejada la falla, la tensión no debe permanecer por debajo de 0,8 p.u. por más de

700 ms.

. Las oscilaciones de ángulos de rotor, flujos de potencia y tensiones del sistema deberán ser

amortiguadas (el sistema debe tener amortiguamiento positivo).

. No se permiten valores de frecuencia inferiores a 57,5 Hz durante los transitorios.

. No se permiten sobrecargas en las líneas ni en los transformadores. La cargabilidad de los

transformadores se determina por la capacidad nominal en MVA y para las líneas se toma el

mínimo valor entre el límite térmico de los conductores, límite por regulación de tensión y el

límite por estabilidad, aplicando los criterios anteriormente expuestos.

CONFIABILIDAD

Para la evaluación de la confiabilidad del STN se podrán usar métodos determinísticos o probabilísticos,

a criterio del Transportador. El criterio de confiabilidad debe mostrar que es la alternativa de mínimo

costo incluyendo: costos de inversión, operación, mantenimiento de la red, pérdidas, y energía no

suministrada por indisponibilidad del sistema de transmisión.

El criterio de mínimo costo debe ser equivalente al de los planes de expansión de referencia utilizados

para el cálculo de los ingresos regulados de la actividad de transmisión.

PROCEDIMIENTO PARA EL ESTUDIO DE LA CONEXIÓN

a) El usuario deberá realizar ufi estudio de factibilidad técnica de la conexión. El estudio podrá

ser elaborado por el usuario, o por el transportador a solicitud del usuario. El transportador

acordará con el solicitante el costo del estudio.

b) El usuario deberá informar a la UPME su intención de conectarse o modificar su conexión al SISTEMA

c) El usuario deberá presentar la solicitud de estudio de conexión al transportador mediante un

formato único que incluirá:

. Un estudio de factibilidad técnica de la conexión.

. Una descripción de los equipos a ser conectados al STN, y/o de la modificación

relacionada con los equipos del Usuario ya conectados al STN.

. La información de planeamiento estándar relevante como se lista en el Apéndice 1.

. La fecha de terminación deseada del desarrollo propuesto.

d) El formato de solicitud completo para un estudio de conexión o para la variacibn de un

acuerdo complementario existente, según sea el caso, será enviado por el transportador a la

UPME.

e) Los transportadores involucrados acordarán con el solicitante el costo del estudio de la

solicitud de conexión al STN.

9 Los Transportadores involucrados dispondrán de un plazo de hasta tres (3) meses para dar

un concepto sobre la viabilidad técnica y económica de la conexión, plazo en el cual se

realizarán los estudios de planeamiento respectivos.

g) Si como resultado del análisis de la solicitud de conexión se concluye que es preciso

acometer estudios

...

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