CREG 025 DE 1995
Enviado por MRSANTIAGO8 • 15 de Septiembre de 2014 • 1.563 Palabras (7 Páginas) • 637 Visitas
El Código de Planeamiento del Código de Redes (Resolución CREG 025/95) especifica los estándares para el planeamiento y desarrollo del STN, igualmente define los elementos de planeamiento aplicados a los análisis de estado estacionario y transitorio y los índices de confiabilidad. }
Reglamento de operación del ZIN
Proceso Operativo:
• Seguridad
• Confiabilidad
• Eficiencia técnica
• Mecanismos de supervisión y control
• Regulación de voltaje y frecuencia
• Protecciones
• Límites de transferencia
• Coordinación de mantenimientos
• Esquema de deslastre de cargas
Este Código especifica los criterios, estándares y procedimientos para el suministro y tipo de información
requerida por la Unidad de Planeamiento Minero Energético (UPME), en la elaboración del Plan de
Expansión de Referencia, y por los Transportadores, en la ejecución del planeamiento de detalle y el
desarrollo del sistema interconectado de transmisión a tensiones iguales o superiores a 220 kV,
denominado Sistema de Transmisión Nacional (STN), y que deben ser considerados por los Usuarios de
este sistema en el planeamiento y desarrollo de sus propios sistemas.
ELEMENTOS DE PLANEAMIENTO
La planeación de la expansión del STN se realizará a corto (3 años), mediano (SaAos) y largo plazo
(mayor a 10 años), mediante planes de expansión flexibles que se adapten a los cambios que
determinen las condiciones técnicas, económicas, financieras y ambientales, cumpliendo con los
requerimientos de calidad, confiabilidad y seguridad definidos en este Código de Planeamiento. Los
proyectos propuestos en estos planes deberán ser técnica, ambiental y económicamente factibles y la
demanda deberá ser atendida cumpliendo con criterios de uso eficiente de los recursos energéticos.
Sin perjuicio de lo establecido en la ley, para efectuar el planeamiento del STN es necesario definir
elementos de planeamiento aplicados tanto a los análisis de estado estacionario como transitorio y
definir índices de confiabilidad con los cuales se mida si el suministro de energía eléctrica es adecuado.
El STN se debe planear en concordancia con la planeación de la generación para que, entre
Transportadores y Generadores -bajo la coordinación del CND-, garanticen los siguientes aspectos:
. El sistema debe permanecer estable bajo una falla trifásica a tierra en uno de los circuitos del
sistema de 220 kV con despeje de la falla por operación normal de la protección principal.
. El sistema debe permanecer estable bajo una falla monofásica a tierra en uno de los circuitos del
sistema de 500 kV con despeje de la falla por operación normal de la protección principal.
Una vez despejada la falla, la tensión no debe permanecer por debajo de 0,8 p.u. por más de
700 ms.
. Las oscilaciones de ángulos de rotor, flujos de potencia y tensiones del sistema deberán ser
amortiguadas (el sistema debe tener amortiguamiento positivo).
. No se permiten valores de frecuencia inferiores a 57,5 Hz durante los transitorios.
. No se permiten sobrecargas en las líneas ni en los transformadores. La cargabilidad de los
transformadores se determina por la capacidad nominal en MVA y para las líneas se toma el
mínimo valor entre el límite térmico de los conductores, límite por regulación de tensión y el
límite por estabilidad, aplicando los criterios anteriormente expuestos.
CONFIABILIDAD
Para la evaluación de la confiabilidad del STN se podrán usar métodos determinísticos o probabilísticos,
a criterio del Transportador. El criterio de confiabilidad debe mostrar que es la alternativa de mínimo
costo incluyendo: costos de inversión, operación, mantenimiento de la red, pérdidas, y energía no
suministrada por indisponibilidad del sistema de transmisión.
El criterio de mínimo costo debe ser equivalente al de los planes de expansión de referencia utilizados
para el cálculo de los ingresos regulados de la actividad de transmisión.
PROCEDIMIENTO PARA EL ESTUDIO DE LA CONEXIÓN
a) El usuario deberá realizar ufi estudio de factibilidad técnica de la conexión. El estudio podrá
ser elaborado por el usuario, o por el transportador a solicitud del usuario. El transportador
acordará con el solicitante el costo del estudio.
b) El usuario deberá informar a la UPME su intención de conectarse o modificar su conexión al SISTEMA
c) El usuario deberá presentar la solicitud de estudio de conexión al transportador mediante un
formato único que incluirá:
. Un estudio de factibilidad técnica de la conexión.
. Una descripción de los equipos a ser conectados al STN, y/o de la modificación
relacionada con los equipos del Usuario ya conectados al STN.
. La información de planeamiento estándar relevante como se lista en el Apéndice 1.
. La fecha de terminación deseada del desarrollo propuesto.
d) El formato de solicitud completo para un estudio de conexión o para la variacibn de un
acuerdo complementario existente, según sea el caso, será enviado por el transportador a la
UPME.
e) Los transportadores involucrados acordarán con el solicitante el costo del estudio de la
solicitud de conexión al STN.
9 Los Transportadores involucrados dispondrán de un plazo de hasta tres (3) meses para dar
un concepto sobre la viabilidad técnica y económica de la conexión, plazo en el cual se
realizarán los estudios de planeamiento respectivos.
g) Si como resultado del análisis de la solicitud de conexión se concluye que es preciso
acometer estudios
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