CRIMINOLOGIA
Enviado por 310787 • 13 de Julio de 2015 • 1.047 Palabras (5 Páginas) • 284 Visitas
EL PAPEL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL JUICIO DE AMPARO”
Primero empezare definiendo el Juicio de Amparo el cual es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano, que tiene por objeto específico hacer real, eficaz y práctica, las garantías individuales establecidas en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías.
El Juicio de Amparo es un juicio constitucional autónomo, iniciado ante tribunales de la Federación, por la acción ejercitada por la persona contra todo acto a ley que considera violatorio de sus garantías individuales, en las hipótesis previstas en el art. 103 constitucional; su objeto es declarar inconstitucional un acto o ley, anulándolo o nulificándole en relación con el agravio y restituir el pleno goce de sus garantías.
El juicio de amparo es un medio de control constitucional del sistema jurídico mexicano, en adición a la acción de inconstitucionalidad y la controversia constitucional. A diferencia de estos dos últimos, el juicio de amparo es promovido por cualquier particular que considere que sus garantías individuales han sido violadas por alguna autoridad.
Ahora nos adentraremos de lleno a las partes del juicio de amparo.
Es parte en un juicio de amparo: La parte interesada en que se declare la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley o acto reclamado (Ministerio Publico Federal)
El quejoso o agraviado: Es la persona física o moral que considera le perjudica la ley, reglamento o cualquier acto de autoridad violando sus garantías individuales.
Es la autoridad responsable: La que dicta , promulga, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o acto reclamado.
Es Tercero Perjudicado: Quien tiene interés en la subsistencia del acto reclamado.
Es acto reclamado: Se encuentran en la ley o acto autoridad violatorio de las garantías individuales, art. 103 const.
De acuerdo al artículo 5to de la Ley de Amparo son partes en el juicio de amparo los siguientes:
El agraviado o agraviados
La autoridad o autoridades responsables
El tercero o terceros perjudicado pudiendo.
Ministerio Público.
La primera es la solicitante del Amparo o quejoso, la afectada por la ley o actos de autoridad inconstitucionales; la autoridad responsable es la demanda contra quien se promueve el juicio; tercero perjudicado se llama a la persona o personas que tienen interés en la que subsistencia de la ley o acto que se combate y el Ministerio Público actúa como representante de la sociedad, vigilando el correcto desarrollo en el juicio.
El Ministerio Público podrá intervenir en todos los juicios e interponer todos los recursos que señala esta ley, inclusive para interponerlos en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente de las obligaciones que la misma ley le precisa para procurar la pronta y expedita administración de justicia. Sin embargo, tratándose de amparos indirectos en materia civil y mercantil, en que solo afecten intereses particulares, excluyendo la materia familiar, el Ministerio Público Federal no podrá interponer los recursos que la ley de amparo señala
Cabe aclarar el Ministerio Público en su carácter de parte, cuando se ha decidido por su injerencia, por mediar posible afectación a un interés público,
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