Caso Record
Enviado por juancarlos456789 • 3 de Septiembre de 2014 • 2.291 Palabras (10 Páginas) • 188 Visitas
Nombre: LEY ESPECIAL DE EMISIÓN DE BONOS DE REFORMA AGRARIA
Materia: Derecho Agrario Categoría: Derecho Agrario
Origen: JUNTA REVOLUCIONARIA DE GOBIERNO Estado: VIGENTE
Naturaleza : Decreto Ley
Nº: 220 Fecha:09/05/1980
D. Oficial: 86 Tomo: 267 Publicación DO: 09/05/1980
Reformas: (2) D.L. Nº 682, del 05 de mayo del 2005, publicado en el D.O. Nº 101, Tomo 367, del 02 de junio 2005. (nota)
Comentarios: La presente legislación tiene por objeto la forma especial de pago mediante bonos para financiar las obligaciones generadas por la reforma agraria. Asimismo establece la institución pública responsable de la emisión.
______________________________________________________________________________
Contenido;
DECRETO No. 220
LA JUNTA REVOLUCIONARIA DE GOBIERNO,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad al Art. 3. del Decreto No. 114, de fecha 8 de febrero de 1980, el Estado tiene opción de pagar la indemnización en dinero, en bonos pagaderos a un plazo no mayor de treinta años, o de combinar ambas formas de pago, así como a establecer las características y condiciones de los referidos bonos;
Que las necesidades de financiamiento del Proceso de Reforma Agraria en que está empeñado el Gobierno, son manifiestamente considerables, para poder cumplir con el pago de la indemnización a que tienen derecho los propietarios de inmuebles afectados por la Ley Básica de Reforma Agraria;
Que conforme a la Ley Básica de la Reforma Agraria decretada el 5 de marzo del corriente año se estableció que el pago de las obligaciones contraídas por el ISTA en el desarrollo de la Reforma Agraria, se hará en bonos que al efecto se emitirán.
POR TANTO:
en uso de las facultades legislativas que le confiere el Decreto No. 1 del 15 de octubre del año próximo pasado, y en base al Decreto No. 114 del 8 de febrero del año en curso y del Art. 15. de la Ley Básica de la Reforma Agraria. DECRETA la siguiente:
LEY ESPECIAL DE EMISION DE BONOS DE REFORMA AGRARIA.
Art. 1.- Se autoriza al Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, que en esta Ley se denominará "ISTA", para que emita Bonos de Reforma Agraria, pagaderos en moneda nacional, que utilizará para el pago de las tierras y demás bienes que adquiera el Estado para la ejecución de la misma, a que se refiere el Art. 25 Inciso 2° de la Ley Básica de la Reforma Agraria.
Para cubrir las obligaciones generadas por el desarrollo de la primera etapa de la Reforma, establecidas en el Decreto No. 154 de 5 de marzo último, publicado en el Diario Oficial No. 46, tomo 266, de la misma fecha, se emitirán Bonos de la Reforma Agraria, por UN MIL SEISCIENTOS MILLONES DE COLONES (¢ 1,600,000.000.00).
Art. 2.- Los bonos a que se refiere el Artículo anterior serán de tres clases: Serie "A", Serie "B" y serie "C"; devengarán el interés anual del 6% y serán redimidos en los siguientes plazos; 20 años, los primeros; 25 años los segundos y 30 años los terceros.
Asimismo, y para los efectos del Artículo 14 numeral 3°., de la Ley Básica de la Reforma Agraria, dentro de los Bonos de la Serie "A" se emitirán Bonos preferentes que tendrán un plazo especial de redención de 5 años para el pago del ganado, maquinaria, e infraestructura, y devengarán el interés del 7% anual.
Art. 3.- Los Bonos constituirán obligaciones directas del ISTA, y gozarán de la garantía subsidiaria e ilimitada del Estado. Dicha garantía comprenderá el pago debido y puntual del capital y de cualquiera otra responsabilidad que pudiera derivarse de la emisión, servicio, amortización o redención de los Bonos.
Art. 4.- Los Bonos emitidos por el ISTA de conformidad con esta Ley, podrán destinarse para los fines señalados en el Art. 1, y deberán ser aceptados por su valor nominal. Los Bonos serie "C" hasta por un monto de SETENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL COLONES (¢78,750,000.00), también podrán destinarse para pagar el precio de los inmuebles o parte de ellos, a las asociaciones cooperativas o comunales y comunitarias campesinas beneficiarias de la Reforma Agraria, que convencionalmente deseen venderlos al ISTA, y con el producto de esta venta solventarán créditos que tienen con el Banco de Fomento Agropecuario (BFA). Los intereses de estos Títulos comenzarán a devengarse a partir de la fecha de la respectiva contratación, sin llevarse a cabo ningún sorteo sobre los mismos en los primeros cinco años, a partir del sexto año serán redimidos por sorteo en un plazo de diez años. El Certificado Provisional de Bonos que reciban las vendedoras, deberá ser endosado en el acto y serán trasladados de inmediato por el ISTA al BFA para cancelar los créditos correspondientes.(1)
No obstante el inciso anterior, el ISTA podrá colocar sus Bonos en el mercado financiero o en las instituciones oficiales autónomas, hasta por el 90 % de su valor nominal, con el fin de obtener los recursos financieros necesarios para cancelar la parte en efectivo de las tierras y demás bienes, según lo estipulado por la Ley Básica de la Reforma Agraria.
De los bonos de la Serie A, a emitirse por el ISTA en base a la presente Ley, se destinará la suma de DOSCIENTOS DIEZ MILLONES DE COLONES ( ¢210,000,000.00), equivalentes a VEINTICUATRO MILLONES DE DOLARES ($24,000,000.00) para incrementar el patrimonio del Fideicomiso Especial del Sector Agropecuario (FIDEAGRO), a fin de que éste proceda a comprar la cartera categoría D al Banco de Fomento Agropecuario (BFA). Los intereses de estos Títulos comenzarán a devengarse a partir de la fecha de transferencia a FIDEAGRO y el capital deberá cancelarse mediante diez (10) cuotas anuales en lo posible iguales a partir del 2006. El ISTA transferirá al FIDEAGRO en carácter de donación los Bonos antes indicados, facultándose al Ministerio de Hacienda para que a fin de mantener una equidad en la Ecuación Patrimonial del ISTA, realice una compensación de deudas equivalente al valor de la donación, con cargo a los préstamos que fueron otrogados a esa Institución por dicho Ministerio, para atender obligaciones de las emisiones de Bonos de la Reforma Agraria. Asimismo, el BFA queda facultado para dar en garantía dichos Bonos, para obtener préstamos de instituciones financieras nacionales e internacionales y/o utilizar los mecanismos financieros y Bolsa de Valores necesarios para darle liquidez a los Bonos, dando en garantía los mismos. (2)
Art. 5.- Los Bonos emitidos de conformidad a la presente Ley gozarán de los siguientes beneficios.
a) El capital y los intereses estarán exentos del pago de los impuestos de timbres, de sucesiones
...