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Comentario Sobre Culpabilidad


Enviado por   •  25 de Marzo de 2013  •  1.459 Palabras (6 Páginas)  •  474 Visitas

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EJEMPLOS

ANTIJURIDICIDAD

Acto típico que contraviene el presupuesto de la norma penal, lesionando o poniendo en peligro bienes e intereses tutelados por el derecho. La antijuridicidad es un juicio impersonal objetivo sobre la contradicción existente entre el hecho y el ordenamiento jurídico.

ANTIJURIDICIDAD FORMAL Y MATERIAL

Es la violación de la norma penal establecida en el presupuesto hipotético de la ley penal que no encuentra amparo en una causa de justificación de las que el código penal expresamente recoge. P.ej., el estado de necesidad (la legítima defensa, el hurto famélico, etc., CP, 11, 12, incisos 1 y 2).

La antijuridicidad material es la lesíón o puesta en peligro de un bien jurídico por una conducta antisocial y dañosa, aunque no siempre tipificada en los códigos penales. P. ej., La mendicidad que es un peligro porque puede generar robos.

En nuestro ordenamiento jurídico rige el principio de legalidad formal.

Doctrinalmente se discute si la antijuridicidad tiene carácter objetivo o subjetivo, se sigue la teoría de que la antijuridicidad es objetiva porque es una oposición entre la conducta humana y las reglas del derecho positivo. Estas dos son objetivas.

TIPICIDAD Y ANTIJURIDICIDAD.

El tipo tiene carácter descriptivo, la tipicidad, encaje, subsunción (al tipo), la antijuridicidad es valorativa.

Para la Escuela clásica el delito es un acto contrario a la ley, esto es, atendía al elemento descriptivo de la infracción. Modernamente el delito viola la norma penal, no en sí la ley penal; por eso la conducta debe ser valorada ante la norma. De ahí que delitos iguales en su revestimiento son valorados de distinta manera, ej., en dos homicidios, si uno de ellos es en legitima defensa deja de ser antijurídico.

La valoración es sobre la conducta desarrollada del sujeto (valoración objetiva), se valora el impulso volitivo no el contenido de la voluntad, esta última es valorada subjetivamente dentro la culpabilidad.

LA TIPICIDAD LIMITE DE LA ANTIJURIDICIDAD.

Si decimos que la antijuridicidad es la conducta humana contraria al Derecho, tendríamos con esta afirmación una antijuridicidad genérica, para delimitar se apela al tipo, con lo que se tiene una antijuridicidad específicamente penal.

ANTIJURIDICIDAD GENÉRICA Y ESPECÍFICA.

Genérica se refiere al injusto sin precisarlo en sus peculiaridades. Específica, es aquella en que lo injusto esta referido a una descripción especifica de un delito.

En resumidas cuentas la antijuridicidad es cualquier acto contrario al derecho, a lo permitido por la ley, asi que los ejemplos son infinitos, ya que cualquier acto que vaya en contra de la ley, es un acto antijuridico, homicidio, robo, fraude, etc.

COMENTARIO DE LA CULPABIL

14. INJUSTO PENAL

Encontramos la materia prohibida, (la acción), el que defraude, el que lesione a otro, esa es la materias prohibida, esa es la conducta, detrás del tipo esta la norma, cuando una conducta es típica es esencialmente anti normativa, porque la conducta se adecua al tipo que prohíbe, y así contradice el mandato de la norma, por eso es que la esencia del tipo penal está dada por la norma penal. Una conducta es típica porque se subsume dentro del tipo penal y así entra en una contradicción con la exigencia de la norma jurídica.

Sin

embargo, es cierto que toda infracción de la norma con el tipo penal genera la antinormatividad de esa conducta, pero nada más, como destaca el maestro de Bonn, el orden jurídico no se compone solamente de normas, sino también de preceptos permisivos, o como el los llama, “autorizaciones”, y son estos preceptos permisivos los que en ciertos casos, permiten la realización de una conducta antinormativa, la justifican, y es en estos supuestos cuando la realización de un tipo prohibitivo se torna conforme a derecho, por ello es que, como Antijuricidad, entendemos a la contradicción de una conducta antinormativa, con todo el ordenamiento jurídico en su conjunto, y no solo con una norma aislada. De esta manera, Welzel elabora el concepto de ANTIJURICIDAD que no es lo mismo que la antinormatividad.

Antinormatividad: es la contradicción de la conducta con normas que prohíben u ordenan hacer algo determinado, después hay que analizar si esta misma conducta entra en contradicción con todo el sistema jurídico, que está integrado tanto por normas y por permisos, cuando esta conducta entra en contradicción con todo el sistema jurídico, con las normas y con las reglas que autorizan, entonces recién ahí, técnicamente estaríamos hablando de Antijuricidad.

La

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