Condiciones Ambientales
Enviado por indari • 30 de Enero de 2014 • 574 Palabras (3 Páginas) • 267 Visitas
Condiciones ambientales
La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer
un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. Asimismo, y en la medida de lo
posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una
fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. A tal efecto, deberán evitarse las
temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las
corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la
irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de
ventanas, luces o tabiques acristalados.
En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en
particular, las siguientes condiciones:
a) La temperatura de los locales donde se realicen trabajos
sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida
entre 17 y 27º C. La temperatura de los locales donde se
realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25º. La
humedad relativa estará comprendida entre el 30 y el 70%,
excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad
estática en los que el límite inferior será el 50%.
En el período invernal la temperatura del aire de los locales cerrados, donde se
realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares, debería mantenerse entre 17
ºC y 24 ºC, dado que se lleva ropa de abrigo. En verano, al usarse ropa ligera, la
temperatura del aire debería estar comprendida entre 23
ºC y 27 ºC.
b)Los trabajadores no deberán estar expuestos de forma
frecuente o continuada a corrientes de aire cuya
velocidad exceda los siguientes límites:
1.Trabajos en ambientes no calurosos: 0,25 m/s.
2.Trabajos sedentarios en ambientes calurosos: 0,5 m/s.
3.Trabajos no sedentarios en ambientes calurosos: 0,75
m/s.
Estos límites no se aplicarán a las corrientes de aire
expresamente utilizadas para evitar el estrés en exposiciones intensas al calor, ni a las
corrientes de aire acondicionado, para las que el límite será de 0,25 m/s en el caso de
trabajos sedentarios y 0,35 m/s en los demás casos.
Condiciones ambientales 1
!Sin perjuicio de lo dispuesto en legislación sobre calefacción, climatización y agua
caliente sanitaria, la renovación mínima del aire de los locales de trabajo, será de 30
metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador, en el caso de trabajos sedentarios en
ambientes no calurosos ni contaminados y de 50 metros cúbicos, en los casos restantes, a
fin de evitar el ambiente viciado y los olores desagradables. El sistema de ventilación
empleado y, en particular, la distribución
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