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Convenio De Estocolmo Sobre Lo Cop


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2014  •  2.310 Palabras (10 Páginas)  •  278 Visitas

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CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGÁNICOS PERSISTENTES

Las Partes en el presente Convenio,

Reconociendo que los contaminantes orgánicos persistentes tienen propiedades tóxicas, son

resistentes a la degradación, se bioacumulan y son transportados por el aire, el agua y las especies migratorias

a través de las fronteras internacionales y depositados lejos del lugar de su liberación, acumulándose en

ecosistemas terrestres y acuáticos,

Conscientes de los problemas de salud, especialmente en los países en desarrollo, resultantes de la

exposición local a los contaminantes orgánicos persistentes, en especial los efectos en las mujeres y, a través

de ellas, en las futuras generaciones,

Reconociendo que los ecosistemas, y comunidades indígenas árticos están especialmente amenazados

debido a la biomagnificación de los contaminantes orgánicos persistentes y que la contaminación de sus

alimentos tradicionales es un problema de salud pública,

Conscientes de la necesidad de tomar medidas de alcance mundial sobre los contaminantes orgánicos

persistentes,

Teniendo en cuenta la decisión 19/13 C, del 7 de febrero de 1997, del Consejo de Administración del

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, de iniciar actividades internacionales para

proteger la salud humana y el medio ambiente con medidas para reducir y/o eliminar las emisiones y

descargas de contaminantes orgánicos persistentes,

Recordando las disposiciones pertinentes de los convenios internacionales pertinentes sobre el medio

ambiente, especialmente el Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento

fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional y

el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su

eliminación, incluidos los acuerdos regionales elaborados en el marco de su artículo 11,

Recordando también las disposiciones pertinentes de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente

y el Desarrollo y el Programa 21,

Reconociendo que la idea de precaución es el fundamento de las preocupaciones de todas las Partes y

se halla incorporada de manera sustancial en el presente Convenio,

Reconociendo que el presente Convenio y los demás acuerdos internacionales en la esfera del

comercio y el medio ambiente se apoyan mutuamente,

Reafirmando que los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios

del derecho internacional, tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos con arreglo a sus

políticas propias en materia de medio ambiente y desarrollo, así como la responsabilidad de velar por que las

actividades que se realicen bajo su jurisdicción o control no causen daños al medio ambiente de otros Estados

o de zonas situadas más allá de los límites de la jurisdicción nacional,

Teniendo en cuenta las circunstancias y las especiales necesidades de los países en desarrollo,

particularmente las de los países menos adelantados, y de los países con economías en transición, en particular

la necesidad de fortalecer su capacidad nacional para la gestión de los productos químicos, inclusive mediante

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la transferencia de tecnología, la prestación de asistencia financiera y técnica y el fomento de la cooperación

entre las Partes,

Teniendo plenamente en cuenta el Programa de Acción para el desarrollo sostenible de los pequeños

Estados insulares en desarrollo, aprobado en Barbados el 6 de mayo de 1994,

Tomando nota de las respectivas capacidades de los países desarrollados y en desarrollo, así como de

las responsabilidades comunes pero diferenciadas de los Estados de acuerdo con lo reconocido en el principio

7 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,

Reconociendo la importante contribución que el sector privado y las organizaciones no

gubernamentales pueden hacer para lograr la reducción y/o eliminación de las emisiones y descargas de

contaminantes orgánicos persistentes,

Subrayando la importancia de que los fabricantes de contaminantes orgánicos persistentes asuman la

responsabilidad de reducir los efectos adversos causados por sus productos y de suministrar información a los

usuarios, a los gobiernos y al público sobre las propiedades peligrosas de esos productos químicos,

Conscientes de la necesidad de adoptar medidas para prevenir los efectos adversos causados por los

contaminantes orgánicos persistentes en todos los estados de su ciclo de vida,

Reafirmando el principio 16 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo que

estipula que las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales

y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en

principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin

distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales,

Alentando a las Partes que no cuentan con sistemas reglamentarios y de evaluación para plaguicidas y

productos químicos industriales a que desarrollen esos sistemas,

Reconociendo la importancia de concebir y emplear procesos alternativos y productos químicos

sustitutivos ambientalmente racionales,

Resueltas a proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos nocivos de los contaminantes

orgánicos persistentes,

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Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Objetivo

Teniendo presente el criterio de precaución consagrado en el principio 15 de la Declaración de Río

sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del presente Convenio es proteger la salud humana y el

medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Convenio:

a) Por “Parte” se entiende un Estado o una organización de integración económica regional que

haya consentido en someterse a las obligaciones establecidas en el presente Convenio y en los que el

Convenio está en vigor;

b) Por "organización de integración económica regional" se entiende una organización

constituida por Estados soberanos de una región determinada a la cual los Estados hayan cedido su

competencia

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