Criminologia
Enviado por yuly001 • 5 de Diciembre de 2012 • 5.371 Palabras (22 Páginas) • 348 Visitas
REPÚBLICA BOLOVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS
LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA”
EXTENSIÓN NÚCLEO-OSPINO
OSPINO ESTADO PORTUGUESA
ESCUELA CLÁSICAS DE LA CRIMINOLOGÍA
Integrantes:
Adelis Pernida C.I. 18.893.287
Anghelyna, Montoya. C.I. 21160371
Dilcimar, Meléndez. C.I. 14541707
Felipe, Meléndez. C.I. 14.541.346
Hermy, Lucena. C.I. 15400429
Merly, Cordero. C.I. 14068969
Yuleivy, González. C.I. 15399143
Yuly, Meléndez. C.I. 15690591
Carrera: Derecho.
Año: Primero (II)
Sub-Proyecto: Criminología y
Criminalística
Profesor: Yhonny, Rivero
Ospino, Mayo 2012
INTRODUCCIÓN
En 1958 se decía que la Criminología era la ciencia que estudia los elementos reales del delito: el comportamiento del delincuente y los efectos de ese comportamiento en el mundo exterior. En la actualidad, se dice que la Criminología es una ciencia empírica e interdisciplinaria, que se ocupa del estudio del crimen, de la personalidad del infractor, de la víctima y el control social del comportamiento delictivo.
Fenómenos como el alcoholismo, la prostitución, la asociabilidad, son susceptibles de estudiarse por la Criminología dado que son comportamientos que pueden desembocar en delitos. El conocimiento criminológico ha de referirse a hechos observables que han de analizarse de forma sistemática y ordenada.
Criminología Clásica
La Escuela Clásica o Criminología Clásica completa el cuadro de ideas sobre el problema criminal que tienen su origen las ciencias del espíritu. Bajo la etiqueta de "clásicos" se han agrupado autores y tendencias divergentes en muchos puntos de vista, incluso contradictorias en algunos, pero que presentan una serie de concepciones comunes sobre postulados fundamentales, que es precisamente lo que permitió a los positivistas reunirlas con propósitos dialécticos. Hay algo muy significativo en la escuela clásica, como es, la defensa de las garantías individuales y su reacción contra la arbitrariedad y los abusos de poder. Francisco Carrara, es considerado el padre de la Escuela Clásica del Derecho Penal.
Carrara sostiene que el Derecho es connatural del hombre. La Ciencia del Derecho Criminal es un orden de razones emanadas de la ley moral, preexistente a las leyes humanas.
El delito es un ente jurídico que reconoce dos fuerzas esenciales: una voluntad inteligente y libre y un hecho exterior lesivo del Derecho y peligroso para el mismo.
Escuelas Clásicas
Agrupan a los pensadores y tratadistas del derecho penal que, fundándose en el libre albedrío humano y en la eficacia de la pena como ejemplaridad general e individual escarjuridica criminal sobre principios de estricto dogmatismo jurídico, liberalidad en le proceso y trato humanitario de los procesados, con eliminación de torturas y otros sistemas crudes de inquisición o castigo.
El resultado de las teorías de los filósofos de los siglos XVII y XVIII fue la formación de una escuela general de derecho penal cuyos principios se concentraron en los códigos penales promulgados después de la Revolución Francesa que con algunas adiciones y modificaciones, rigen en la actualidad y forman el derecho penal liberal surgido así de la denominada “Época de Luces”.
Principales Fundadores
Cesar Beccaria fue el iniciador de esta escuelas, denominada clásica siendo sus continuadores, en Italia Rossi Carrara; en Francia Ortolán y Chauveau, Helie; y en España Garcia Goyena Y Pacheco. El máximo exponente de esta doctrina ha sido el maestro Italiano Francisco Carrara.
El profesor Ladislao no expone la tesis de la escuela clásica de la forma siguiente:
El delito es una entidad jurídica que se compone de diversas fuerzas: morales y físicas.
El derecho de castigar corresponde al Estado a titulo de tutela jurídica.
El fin de la pena es el restablecimiento del orden externo de la sociedad.
La pena es un contenido necesario del derecho.
La Imputabilidad criminal tiene un fundamento moral.
El método de investigación en el derecho penal es objetivo.
La escuela clásicas, establece la proporcionalidad entre el delito y las penas; excluyen las corporales e infamantes; defiende como garantía suprema la inexistencia de delito para la ley positiva sin previa declaración del mismo; y propugna ardorosamente las garantías individuales en el procedimiento y en las condenas penales.
Caracteres de la Escuelas Clásicas
Método lógico-abstracto puesto que le derecho Penal, por ser derecho, había de trabajarse con esa metodología.
Imputabilidad basada sobre el libre albedrío y la culpabilidad moral: Carrara dijo que no podía concebirse en el derecho Penal si no construirlo sobre esas bases.
El delito como antijurídico, ya que es un ente de hecho, si no el concepto jurídico de que el según Carrara, se derivan todas las consecuencias de un sistema derecho Penal.
La Pena se concibe por los clásicos como un mal y como un medio de tutela jurídica. Es verdad que entre los penalistas de aquellas personas de aquellas épocas hay algunos que no creen en el libre albedrío o que asignan a la pena un fin de defensa. Por eso Romagnos Feveerbach y Benthan se les ha llamados padres de positivismo.
Principios de la Escuela Clásica:
El Delito, es una infracción de la ley de Estado compuesto por dos fuerzas:
-Moral: Conciencia de Hacerlo
-Física: que es la acción
La Pena, es la necesidad que tiene la sociedad de castigar al delincuente o infractor, nace en la conciencia del sujeto activo que lo comete, generando responsabilidades moral, obra con su propia conciencia.
El Delito, es la transgresión de la ley establecida el cual requiere retribución moral a la sociedad, representada en la multa o años de condena no es regenerativo es una consecuencia jurídica.
La Responsabilidad Moral, se funda en el libre albedrío, y el sujeto debe responder, escogió esta conducta y no otra licita
Previsión, Efectos de las infracciones
...