DERECHO ADMINISTRATIVO - INTRODUCCION
Enviado por RODRIGOLOPEZM • 10 de Febrero de 2015 • 6.133 Palabras (25 Páginas) • 208 Visitas
DERECHO ADMINISTRATIVO
Estudia la organización de la administración publica en la relacion con los particulares.
Funciones Administrativas: conjunto de actividades que satisfacen de modo directo, concreto y particular los intereses colectivos y, a su vez, las otras actividades que no estén comprendidas en los conceptos objetivos de funciones legislativas y judiciales.
FUENTES
. CONSTITUCION NACIONAL Y TRATADOS INTERNACIONALES
. RESTANTES TRATADOS
. LEYES Y DECRETOS DELEGADOS, DNU
Las leyes son reglas de conducta de carácter general, abstracto y obligatorio. Se define en función de dos aspectos; por un lado el objeto material y el alcance obligatorio (la regulación de las materias reservadas al legislador por el Convencional y cuyo cumplimiento es forzoso. Por el otro, el órgano competente (poder legislativo) y el procedimiento constitucional para su formación y aprobación.
Los reglamentos son actos de alcance general, abstracto y obligatorio que dicta el Poder Ejecutivo con efectos jurídicos directos sobre las personas en virtud de una atribución expresa o implícita del poder constitucional o legal.
Reglamento Autónomo: Es aquella norma de alcance general que dicta el Poder Ejecutivo sobre materias que son de su exclusiva competencia de ordenación y regulación y que por ende, excluye la intervención del legislador. No es un reglamento de ejecución sino una norma de alcance general sobre materias que no pueden ser reguladas por ley sino por el Poder Ejecutivo en sus aspectos centrales y periféricos.
Reglamentos de ejecución: Actos que dicta el Ejecutivo con el propósito de fijar los detalles o pormenores de las leyes sancionadas por el Congreso. Así, el Poder Ejecutivo, conforme al Inc. 2 del Art. 99 CN, expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para le ejecución de las leyes. El límite establecido por la CN es la prohibición de alterar el espíritu de las leyes.
Reglamentos delegados: Actos de alcance general que dicta el presidente sobre materias legislativas, previa autorización del Congreso. Es decir, el legislador traspasa al Ejecutivo materias propias que en vez de ser regladas por ley a través del debate parlamentario son reguladas por el Presidente por decreto. Art. 76 CN “se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia publica, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca”. Entonces, la CN exige los siguientes requisitos para la constitucionalidad de estos decretos: requisito material (administración o emergencia publica) dando materias prohibidas como las penales, tributarias, electorales y de partidos políticos; requisito subjetivo y de forma: el Presidente no puede en ningún caso subdelegar competencias legislativas en los órganos inferiores ni siquiera con autorización del Congreso. Los decretos delegados deben ser firmados por el Presidente con el refrendo del Jefe de Gabinete y los ministros, a su vez el Jefe de Gabinete debe elevarlo a la Comisión Bicameral Permanente; requisito de admisibilidad: las leyes de delegación deben comprender las bases y el plazo para el ejercicio de las potestades delegadas, es decir, debe fijar el objeto (materias) y el alcance del mismo así como los principios y criterios básicos que debe seguir el Poder Ejecutivo; requisito de control: la intervención de la Comisión Bicameral y el pleno de las Cámaras. El decreto delegado tiene plena vigencia desde su publicación, si no disponen tiempo será obligatorio después de los ochos días siguientes. Las bases de la delegación no pueden ser reglamentadas por el Ejecutivo. Este debe elevar el decreto a la Comisión (8 diputados y 8 senadores) en el plazo de 10 días de su dictado. La comisión debe expedirse y elevar dictamen sobre la validez o invalidez del decreto en el plazo de 10 días. Las cámaras deben darle tratamiento expreso e inmediato y su rechazo o aprobación debe ser expresa no pudiendo introducir modificaciones en el texto del decreto.
Reglamentos de necesidad y urgencia: normas de alcance general que dicta el poder ejecutivo sobre materias legislativas sin autorización previa del Congreso. Art. 99 Inc. 3 CN “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los tramites ordinarios previstos por esta constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos de acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros. El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevara su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato consideraran las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulara el tramite y los alcances de la intervención del Congreso”. Si el congreso, ante tales circunstancias y habiendo podido expedirse al respecto no lo hizo, entonces el Ejecutivo no puede arrogarse potestades legislativas y dictar el decreto de necesidad consecuente. El estado de inacción del órgano legislativo por sus propias decisiones y de modo deliberado no puede justificar, en ningún caso, el dictado de decretos legislativos. Verrochi: “ Para que el Poder Ejecutivo pueda ejercer legítimamente facultades legislativas que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de algunas de estas dos circunstancias: 1) que sea imposible dictar la ley mediante el tramite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las Cámaras del Congreso no pueden reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan… o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el tramite normal de las leyes… le corresponde al Poder Judicial el control de constitucionalidad sobre las condiciones bajo las cuales se admite esa facultad excepcional que constituye las actuales exigencias constitucionales para su ejercicio”.
. DECRETOS
. ACTOS NORMATIVOS DE RANGO INFERIOR
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO ADMINSITRATIVO
. SISTEMA
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