DIVORCIO Y COPENSASION ECONOMICA.
Enviado por clguerras • 6 de Junio de 2016 • Apuntes • 4.747 Palabras (19 Páginas) • 201 Visitas
Universidad del Mar
Facultad de Ciencias Jurídicas
Carrera de Derecho
El Divorcio y la Compensación Económica en Chile
Claudia Guerra Salinas
claudiaguerrasalinas@live.cl
Introducción
La Ley de Matrimonio Civil, N° 19.947, introdujo varias modificaciones al Derecho de Familia en el ordenamiento jurídico chileno, entre las que destacan la consagración del Divorcio Vincular y la Compensación Económica. Ambas instituciones son de vanguardia en nuestro ordenamiento nacional, toda vez que rompen con el paradigma decimonónico consagrado en nuestro Código Civil, inspirado en una concepción de la familia con un vínculo matrimonial indisoluble. En consecuencia, zanjada la discusión respecto de la disolución del vínculo conyugal, se vio enfrentado a dos personas, con un nuevo estado civil, en que ,por regla general en nuestro sistema socio cultural, una de ellas se vería económicamente desmejorada una vez terminada la institución familiar. Así se crea una institución que permitiere dotar de cierta estabilidad a aquél cónyuge, que por motivo de esta ruptura, fuere económicamente más débil.
Índice
Contenido
1. El Divorcio
2. La Compensación Económica en el Divorcio
3. Determinación de la compensación económica
4. Criterios según la ley para determinar el menoscabo económico y la cuantía de la compensación económica
5. Criterios del juez para denegar o disminuir la compensación económica
6. Solicitud de divorcio por mutuo consentimiento de los cónyuges (Art. 51 inc. 1º y 2º)
7. Solicitud de divorcio por una de las partes (Art. 55 inc. 3º)
8. El Divorcio sanción (Art. 54)
9. Efectos del divorcio
10. Monto de la Compensación económica en el Divorcio según la ley
11. La cuantía a partir de la calificación de la Compensación Económica
12. Fundamento y criterio de los jueces para determinar la cuantía
13. Propuesta de cuantificación de la Compensación Económica
14. No pago de la compensación económica
El Divorcio
El 17 de Noviembre del 2004, entró en vigencia en Chile la nueva Ley de Matrimonio Civil, la cual vino a derogar la ley que existía desde 1884. En términos generales, la nueva ley se refiere a los requisitos para contraer matrimonio, la forma y celebración de éste, la separación de los cónyuges, la nulidad y disolución del matrimonio. La nueva ley incorpora al sistema jurídico chileno el llamado divorcio vincular, y además se destaca, en el caso de divorcio y de la nulidad, la posibilidad de una compensación económica para el cónyuge que se dedicó al cuidado de los hijos y/o a las labores del hogar y no pudo realizar una actividad remunerada o lo hizo sólo parcialmente.
El divorcio se establece como una causal de terminación del matrimonio y está regulado en el Art. 42 de la nueva Ley de Matrimonio Civil conjuntamente con la muerte natural de uno de los cónyuges, así como la muerte presunta de alguno de ellos.
Ahora, hablaremos del divorcio declarado por sentencia judicial. El cual se encuentra regulado en el Art 59 inc. 1º de la Ley N° 19.947, nueva ley de matrimonio civil, que dice:
“El divorcio producirá efectos entre los cónyuges desde que quede ejecutoriada la sentencia que lo declare.”[1]
El divorcio producirá efecto entonces entre los cónyuges desde que quede ejecutoriada la sentencia que lo declare. Además, para que la sentencia sea oponible a terceros debe subinscribirse al margen de la partida matrimonial.
La Compensación Económica en el Divorcio
La compensación económica es una figura legal relativamente nueva en nuestro Derecho de Familia, y consiste en el derecho que le asiste a uno de los cónyuges que, por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio o lo hizo en menor medida de lo que podía o quería, para que se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio.[2]
No es imprescindible, para que opere esta compensación económica, la existencia de hijos comunes de los cónyuges. En un matrimonio sin hijos, la mujer, por ejemplo, pudo haberse dedicado "a las labores propias del hogar común", caso en el cual, de darse alguna de las consecuencias enunciadas, tendrá derecho a exigir la compensación económica.
La compensación económica procede cualquiera sea el régimen patrimonial del matrimonio. Se paga una vez (no es una pensión de alimentos, sino que es una cifra que se fija y que se paga por una sola vez).
...