Defensa Integral
Enviado por joselacruz258 • 8 de Julio de 2013 • 4.679 Palabras (19 Páginas) • 324 Visitas
Orden público
El Orden público se puede definir, en términos comunes, como «un conjunto de principios e instituciones que se consideran fundamentales en la organización social de un país y que inspiran su ordenamiento jurídico». Sin embargo, en esta amplia definición caben toda clase de fenómenos jurídicos (los principios generales del derecho, la constitución política de cada Estado, la costumbre jurídica, normas imperativas, etc.).
Vinculación con el orden interno
El orden público y el orden interno son conocimientos vinculantes, en cuanto ambos convocan a la paz en el territorio. Reflexionándose al orden interno como un concepto más político ya que está regulado por el derecho político y el poder político situándolos a mantener el Estado de derecho con el fin de lograr el desarrollo nacional.
Relación con el orden interno
El Orden Interno por su magnitud debe concebirse de una forma amplia y permanente, que integre los diferentes campos del poder (político, económico, social y militar) para que exista un equilibrio de paz y armonía. Una manera de percibirlo es a través de desórdenes públicos en grandes magnitudes, los órganos del poder público y el pueblo son los actores involucrados para atender los problemas de Orden Interno.
Con respecto al Orden Publico, en derecho está representado por la tranquilidad y paz social que proviene del respecto generalizado al ordenamiento jurídico. La manutención de este Orden Publico habilita a la Administración, a través de la ley, para imponer órdenes, prohibiciones y sanciones.
El Orden Público y el Interés Nacional
"El orden público está integrado por todas aquellas normas de interés público, que son de cumplimiento incondicional, que no pueden ser derogadas por las partes y, en las cuales el interés general de la sociedad y del estado supedita el interés particular, para la protección de ciertas instituciones que tienen elevada importancia para el mantenimiento de la seguridad jurídica, tales como la oportunidad para la contestación de la demanda, la apertura del lapso probatorio, y la preclusión de los actos procesales, entre otras."
Fundamentos Jurídicos del Orden Público
El fundamento jurídico que sostiene la iniciativa ciudadana canalizada a través del Derecho a Petición en proceso en nuestro país, se ofrece a continuación. Son artículos de nuestra Constitución Política, instalados en distintos planos de jerarquía y de diversos pactos y tratados regionales y mundiales que nuestro país ha suscrito y que en la actualidad se encuentran vigentes. Todos ellos dan cuenta del espacial interés por cautelar derechos humanos fundamentales y naturales propios de la condición humana que trascienden las identificaciones territoriales o de algún otro orden.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 26
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
Artículo 29
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
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