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Derecho Al Trabajo


Enviado por   •  26 de Agosto de 2014  •  4.173 Palabras (17 Páginas)  •  264 Visitas

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EL DERECHO ALTRABAJO

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo se desarrollara sobre el derecho de trabajo y la huelga, siendo que en el primer punto se dará a conocer sobre el Derecho al trabajo en un nivel macro y micro, desde la regulación internacional hasta la regulación nacional, cotejando ambas realidades y su posterior cumplimiento a los mandatos legales.

DERECHO AL TRABAJO

El derecho al trabajo hace referencia a la posibilidad de participar libremente en las actividades de producción y de prestación de servicios a la sociedad y al disfrute de los beneficios obtenidos mediante estas actividades. Estos beneficios deben garantizar un nivel de vida adecuado. El derecho al trabajo es el primero de los derechos reconocidos de forma específica en el Pacto por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales que, en su artículo 6 establece que el derecho a trabajar comprende: “el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido”.

Por otro lado, los derechos laborales son las normas que protegen las personas trabajadoras y comprenden: el derecho a unas condiciones dignas de trabajo, seguras e higiénicas, el derecho a un trabajo libremente escogido y aceptado, el derecho a una remuneración adecuada, el derecho a la limitación de la jornada y a períodos de descanso remunerado, el derecho a constituir sindicatos y afiliarse a los mismos; el derecho de huelga; el derecho a igual remuneración por trabajo de igual valor y el derecho a la igualdad en el trato.

EL DERECHO AL TRABAJO Y SUS DERIVACIONES

Definición y contenido

Aunque varios artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) están dedicados al derecho al trabajo y a sus corolarios, el artículo 25 es el que traduce mejor las necesidades elementales de cada uno dentro de su globalidad, incluida la protección social en caso de desempleo u otros avatares de la vida:

“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”

El derecho al trabajo se afirma precisamente en el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y se consagra en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).

Constituye un derecho fundamental e indispensable para el ejercicio de otros derechos humanos y reviste una doble dimensión: individual y colectiva, dado que tiene que permitir que el individuo asegure su supervivencia y la de su familia y que se necesita una organización colectiva para defender este derecho y sus corolarios.

Así, el artículo 23.1 de la DUDH indica que “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”.

En cuanto al PIDESC, este afirma que “el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado” (art. 6.1).

Además, los Estados Parte del Pacto, al reconocer este derecho como derecho humano inalienable, se comprometen a tomar las “medidas adecuadas para garantizar” dicho derecho. Entre estas medidas, el Pacto enumera las siguientes:

“La orientación y formación técnico profesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.” (art. 6.2)

Al ser reconocido para toda persona, el derecho al trabajo implica la no discriminación respecto a las mujeres, las personas inmigrantes, las personas desplazadas, las personas refugiadas, las enfermas, las personas con minusvalías (art. 7 de la DUDH y art. 2.2. del PIDESC entre otros)

Para el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR, ver el capítulo IV.C.2), el derecho al trabajo incluye:

“El derecho de todo ser humano a decidir libremente aceptar o elegir trabajo.

También supone no ser obligado de alguna manera a ejercer o efectuar un trabajo y el derecho de acceso a un sistema de protección que garantice a cada trabajador su acceso al empleo. Además implica el derecho a no ser privado injustamente de empleo.”

Por otro lado, el CESCR indica que el ejercicio del derecho al trabajo necesita los siguientes elementos interdependientes y esenciales:

• Disponibilidad. En el Estado Parte tiene que haber servicios especializados con la función de ayudar y dar apoyo a los individuos para que puedan encontrar un empleo.

• Accesibilidad. En el mercado de trabajo tiene que poder ser accesible a toda persona bajo la jurisdicción del Estado Parte.

• Aceptabilidad y calidad: Del derecho al trabajo reviste varios aspectos, especialmente el derecho del trabajador a unas condiciones laborales justas y favorables, en particular a la seguridad en el trabajo, al derecho a formar sindicatos y al derecho a escoger y a aceptar libremente un empleo.

La Convención núm. 122 de la OIT12 establece como objetivo esencial que los Estados deben formular y aplicar “una política activa dirigida a promover el pleno empleo, productivo y libremente escogido”.

La Convención núm. 88 de la OIT sobre el servicio del empleo 13 exige a los Estados que “tomen todas las medidas necesarias para lograr una coopera ción eficaz entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación sin fines lucrativos.” (art. 11). La Convención núm. 142 de la OIT sobre desarrollo de los recursos humanos solicita a los Estados parte que deben:

“Adoptar y llevar a la práctica políticas y programas completos y coordinados en el campo de la orientación y formación profesionales, estableciendo una estrecha relación entre este campo y el empleo, en particular mediante los servicios públicos del empleo.” (art. 1)

Por lo que se refiere a la Convención núm. 158 sobre el despido15, esta condiciona todo despido a la existencia de motivos válidos (art. 4) e impone reparaciones en caso de despidos injustificados (art. 10).

FUENTES FORMALES Y MATERIALES DEL DERECHO AL TRABAJO

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