Derecho Del Trabajo
Enviado por JGuadalupeMP • 3 de Julio de 2014 • 4.437 Palabras (18 Páginas) • 192 Visitas
RESPONSABILIDAD
Responsabilidad civil subjetiva: La responsabilidad civil subjetiva es la responsabilidad civil tradicional, conocida por la doctrina desde épocas remotas y estructuradas desde los tiempos de Roma, según la cual sólo deben ser reparados los daños que el agente cause por su propia culpa. Si el agente que causa el daño no incurrió en culpa al ocasionarlo, debe quedar exonerado de la reparación. Sólo existe responsabilidad civil si el agente procede con culpa. La responsabilidad civil depende de la condición subjetiva de actuación culposa.
Responsabilidad civil objetiva: La responsabilidad civil objetiva parte de la idea de que todo daño debe ser reparado, independientemente de que el agente actúe o no con culpa en el momento de causarlo. No es necesaria ninguna actuación culposa -subjetiva- del agente, basta con que el daño se ocasione para que deba repararse. Se crea así una “objetivación de la responsabilidad”, que cobra cada vez mayor vigencia en los ordenamientos jurídicos positivos modernos.
La noción de responsabilidad civil objetiva, si bien no se ha impuesto definitivamente en todos sus alcances, ha inspirado diversas normas legales hoy vigentes, entre las cuales pueden señalarse.
La objetivación de la responsabilidad civil en materia de responsabilidad extracontractual por cosas; así se explica el régimen consagrado en nuestro Derecho en las responsabilidades especiales de los dueños o principales por el hecho ilícito de sus dependientes (Art. 1191 CC) por cosas (artículo 1193 del Código Civil); por animales (artículo 1192); por ruina de edificios (artículo 1194): por accidentes de tránsito y por daños causados por aeronaves.
Las indemnizaciones de tipo laboral en caso de accidentes, consagradas en la Ley del Trabajo. El régimen de indemnización de los accidentes de trabajo, por el cual el trabajador tiene derecho a indemnización aún en los casos en que el daño se lo cause el trabajador por su propia culpa.
LA RESPONSABILIDAD PATRONAL
La responsabilidad en que pueden incurrir los empleadores es mucho
Más compleja de la que puede resultar a cargo de los trabajadores.
Se puede manifestar en cuatro direcciones fundamentales:
a) Respecto de los trabajadores propios y ajenos.
b) Respecto a terceros dependientes de los trabajadores.
c) Respecto al Estado, en tanto éste capta recursos fiscales generados en la relación laboral o asume la vigilancia del cumplimiento por parte del patrón de las normas laborales.
d) Respecto de las instituciones de seguridad social en general y de seguridad social habitacional.
Vamos a examinar por separado cada una de las hipótesis anteriores.
RESPONSABILIDAD PATRONAL FRENTE A LOS TRABAJADORES
De acuerdo con el sistema establecido en la Ley de 1970 las responsabilidades de los patrones pueden referirse tanto a los trabajadores propios como a los ajenos.
Con relación a los trabajadores propios, básicamente se refieren a dos grandes capítulos: en primer lugar el capítulo de las medidas disciplinarias y, en segundo término, el de los riesgos de trabajo.
Con respecto a las medidas disciplinarias, el patrón asume la responsabilidad, ante una suspensión o despido injusto, de cubrir al trabajador los salarios que deje de percibir con ese motivo; los salarios vencidos durante el juicio, cualquiera que sea la acción intentada por el trabajador y el cumplimiento del contrato, con la reinstalación en el empleo o el pago de la indemnización de tres meses de salario prevista en la fracción XXII del apartado "A" del artículo 123 constitucional, si por ella opta el trabajador.
Hay situaciones en que las indemnizaciones pueden ser más cuantiosas, que son las previstas en el artículo 50, respecto de los trabajadores eventuales y de aquellos trabajadores que como los eventuales, no disfrutan del beneficio de la estabilidad absoluta.
Se discute en la doctrina si las indemnizaciones constitucionales pue-den entenderse, precisamente, como contrapartida de una. Situación de responsabilidad patronal o tienen, por el contrario, el carácter salarial.
En mi concepto, si se parte del supuesto a que obliga la Ley de que “salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo" (artículo 82), resulta evidente que los salarios caídos y las indemnizaciones, no obstante el nombre legal que sirve para identificarlos, particularmente los primeros, no pueden tener el carácter salarial.
En el caso, el hecho de que se trate de una indemnización que es "la reparación jurídica de un daño o perjuicio causado" según definiciones de Francisco Cerrillo y Quilez,” conduce a que no haya duda alguna de que se trata de conceptos vinculados a la existencia de responsabilidades que, según vimos antes, son la consecuencia de la existencia de daños y perjuicios.
Con respecto a los trabajadores ajenos la Ley de 1970 es terminante en el sentido de vincular a. ciertos empresarios al cumplimiento de obligaciones asumidas por otro, con sus propios trabajadores. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 14 y 15 LFT, cuando una persona utiliza intermediarios para la. Contratación de trabajadores, será responsable de las obligaciones derivadas de la Ley y los servicios prestados. Además, deberá otorgar a dichos trabajadores los mismos derechos que otorgue a los propios, Si se trata de una empresa que ejecute obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, siempre que no disponga de elementos propios suficientes para cumplir las
En términos generales el alcance de la responsabilidad con relación a los riesgos de trabajo se refiere al pago de indemnizaciones proporcionales a la importancia del riesgo y de prestaciones en especie que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 487 son, fundamentalmente, las siguientes:
I. Asistencia médica y quirúrgica;
II. Rehabilitación;
III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera;
IV. Medicamentos y material de curación;
V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios. ..
La medida de la protección social que se pretende llevar a cabo a través de la Ley de esta materia, determina que el patrón no quede liberado de responsabilidad a pesar de que el trabajador haya asumido explícita o implícitamente los riesgos de trabajo.
LA RESPONSABILIDAD PATRONAL FRENTE A TERCEROS
DEPENDIENTES DE LOS TRABAJADORES
Estrechamente vinculado al problema de los riesgos de trabajo y específicamente a las hipótesis de muerte de los
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