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Derecho Del Trabajo


Enviado por   •  4 de Junio de 2014  •  3.605 Palabras (15 Páginas)  •  178 Visitas

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Olea (Resumen)

Introducción al Derecho del Trabajo (D° T°).

Capítulo I

A.

Concepto: hay que partir de la base de que dada la realidad juridica, se define como especial, a saber, por una referencia a un determinado grupo de personas, o a una categoría especial de actos o relaciones, o a una categoria especial de bienes materiales u objeto.

Elementos escenciales del concepto anterior, atendido el carácter especial del D° T°:

1. Grupo determinado de personas

2. Una categoria especial de actos o relaciones.

3. Una categoria especial de bienes materiales u objeto.

Estos tres elementos, son ecenciales en cualquier realidad jurídica.

Derecho

Público Privado

Relación Sujeto Objeto

(De los actos de comercio) (D° especial de los Clérigos) (D° especial de propiedad)

(Del proceso, del ctto. Trabajo) (Inmuebles, de los impuestos, etc.)

El D° T° es especial, ya que va dirigido a un sector determinado del Ordenamiento Jurídico (O.J.).

D° T°

Sujeto especial:

Trabajador-Empleador

Contrato de trabajo

Empresa

(Ámbito jurídico en que se desarrolla)

Bien jurídico objeto de la relación

(Trabajo humano, utilidad patrimonial del mismo o sus frutos).

La diferenciación en zonas del O.J. son meta jurídicas, no encuentran toda su razón de ser en el D° mismo, es decir, esta diferenciación es más ampliamente social (políticas, económicas, demográficas, etc.).

B.

Contenido de la introducción al D° T°

1. El DT descansa sobre una realdad social singular y diferenciada de otras conductas de la trama de relaciones sociales.

2. Esta realidad soporta al DT y vivir sin ella es incomprensible.

3. Fuerzas sociales han provocado el proceso de diferenciación, que ha existido y desembocado en la realidad diferenciada.

4. El DT surge de esta realidad y opera sobre ella, en parte descubierto y en parte hecho, diferenciándose de otros sectores del O.J.

5. Cuáles son los elementos –objeto, sujeto, relación- que han servido de base a la diferenciación y hasta qué punto han experimentado el proceso de experimentación.

6. El DT tiende a la expansión y a la reinterpretación desde sus supuestos de todo el mundo jurídico. Si esto es posible, los resultados han de ser la definición del DT, fijando de su extensión sus límites: la justificación de su autonomía como disciplina jurídica, la noción de su contenido y la perspectiva que desde el adquiere el O.J.

El trabajo, objeto del D° T°, es el trabajo humano, productivo, por cuenta ajena.

A. Trabajo humano

Trabajo humano = trabajo efectuado por el hombre (manual o intelectual).

Trabajo humano ≠ no otros seres, no otras fuerzas fuera del control o intervención del hombre.

Trabajo manual

Trabajador = herramienta manejada por él o maquina manejada por él para efectuar el trabajo.

Trabajo intelectual

Trabajador = utilización de signos iguales al lenguaje oral, escrito (gestos, fórmulas matemáticas).

Ej.: puede utilizar el lápiz, violín, máquina de escribir, computadora, etc., para exteriorizarlo. (Si no se exterioriza, es solo meditación o contemplación).

La exteriorización da consistencia física al trabajo intelectual y el trabajo manual.

Ambos, trabajo manual e intelectual, son trabajo humano.

B. Trabajo Productivo

Trabajo productivo ≠ trabajo de autoformación.

Trabajo productivo ≠ trabajo como juego.

La diferencia entre un trabajo productivo y un trabajo juego, es que el primero se realiza como fuente de recursos para quien lo realiza, mientras que el segundo se realiza improductivamente para la distracción de quien lo efectúa.

Ej.: Un deportista profesional que practica una disciplina como fuente de recursos, a diferencia de alguien que lo practica por esparcimiento.

El trabajo productivo puede ser un trabajo de invención o un trabajo de creación artística, sin normas en cuanto al hacer.

El juego puede estar controlado por reglas precisas (ej.: arbitro).

Finalidad del trabajo productivo: procurar la subsistencia de quien trabaja.

Trabajo como juego: actividad libre, sin finalidad que la condicione.

Importante:

El trabajo que está en la base de D° T° es el trabajo productivo; su característica esencial reside en que el hombre que trabaja pone su esfuerzo teniendo como finalidad próxima la obtención, a través de este, de los medios materiales y de los bienes económicos, que necesita para subsistir.

La diferencia especifica del trabajo productivo, dentro del género del trabajo del hombre, está en la finalidad que el hombre mismo, cada hombre, asigna a su trabajo.

La necesidad no ha de entenderse en un sentido puramente biológico, sino también, en sentido cultural general, y al nivel del tiempo y era en que se contempla. (No solo del pan vive el hombre, esto apunta a aquellos planos superiores de satisfacción).

C. Trabajo por Cuenta Ajena

El trabajo productivo se traduce en la producción de ciertos frutos.

Según el economista clásico, tales frutos son la recompensa natural del trabajo.

En el D° T° opera de forma contraria, los frutos del trabajo son atribuidos inicial y directamente a persona distinta de quien ejecuta el trabajo.

Lo esencial y definitorio del trabajo por cuenta ajena está en la atribución originaria, en que los frutos desde el momento mismo de la producción pertenecen a otra persona, nunca al trabajador.

D. Trabajo Libre

Aquel en que la atribución de los frutos a otra persona deriva de un acto voluntario del trabajador.

• Es el propio trabajador quien elige quien haya de ser la persona a la que los frutos van a ser atribuidos, el trabajo libremente escogido o aceptado, derecho inherente de la dignidad de la persona humana.

• En el trabajo forzoso en cambio, existen factores de compulsión que imponen al trabajador la decisión de trabajar por cuenta ajena, frente al no trabajar, o trabajar por cuenta propia, es decir, ya no la necesidad de trabajar para otro, sino quien sea ese otro en particular, escapa por completo a la voluntad del trabajador.

Nota: el soporte del D° T°, de ambos tipos de realidad social, es el primer punto (el trabajo libre).

La libertad opera al momento mismo de establecimiento de la relación de ajenidad, siendo por

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