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Derecho Civil


Enviado por   •  24 de Febrero de 2013  •  1.830 Palabras (8 Páginas)  •  310 Visitas

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1. ¿ Cual es la definicion de bienes ?

R= La palabra bienes se deriva del latín bearse, que significa causar felicidad. Los bienes son todas aquellas cosas y derechos que puede se objeto de comercio y prestar alguna utilidad al hombre, y más comúnmente, lo que constituye la hacienda o caudal de una persona determinada.

Desde un punto de vista jurídico, la ley entiende por bien todo aquello que pueda ser objeto de apropiación. Este significado es distinto del económico, pues en este sentido, bien es todo aquello que pueda ser útil al hombre. Por tanto, aquellos bienes que no puedan se objeto de apropiación, aun cuando sean útiles para el hombre, no lo serán desde el punto de vista jurídico.

En derecho se dice que son objeto de apropiación todos los bienes que no están excluidos del comercio. Según el artículo 748 del Código Civil "las cosas pueden estar fuera del comercio por naturaleza o por disposición de la ley", y al respecto el artículo 749 dice que " están fuera del comercio por su naturaleza las que no puedan ser poseídas por algún individuoexclusivamente, y por disposición de la ley las que ella declara irreductibles a propiedad particular".

2. ¿Cuál es la definicionde derechos reales ?

R=El Derecho Real es un derecho absoluto, de contenido patrimonial, cuyas normas substancialmente de orden público, establecen entre una persona (sujeto activo) y una cosa (objeto) una relación inmediata, que previa publicidad, obliga a la sociedad (sujeto pasivo) a abstenerse de realizar cualquier acto contrario al uso y goce del derecho real.

3. ¿Cuáles son los derechos reales?

• Propiedad

• Posecion

• Usufructo

• Habitacion

• Uso

• Servidumbre

4. ¿ Cuales son las teoprias sobre el `patrimonio ¿

R=

• La teoría clásica del patrimonio

• Teoría Moderna: También llamada del patrimonio afección

5. ¿ Enque consiste la teoria clasica del pàtrimonio?

R= Para Aubri y Reu, citados por Ripert y Planiol, la idea de patrimonio se deduce lógicamente de la personalidad, el patrimonio es la emanación de la personalidad y la potestad jurídica de que está investida una persona como tal. Asentada en esta elaboración doctrinaria la teoría clásica descansa sobre los principios siguientes: 1) Solamente las personas pueden tener patrimonio, pues solamente ellas tienen aptitud para poseer bienes, tener derechos de créditos y contraer obligaciones; 2) Toda persona necesariamente tiene un patrimonio; 3) Toda persona no tiene más que un patrimonio; 4) El patrimonio es inseparable de la persona.

6. ¿ Que es la universalidad juridica?

• Conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas de una persona apreciables en dinero, constituye una universalidad jurídica. Existen en el derecho masas de bienes que se llaman universalidades de hecho, pero no son patrimonios. La persona podrá tener distintas universalidades de hecho, pero sólo un patrimonio que se presenta como único, indivisible y abarcando tanto el conjunto de bienes presentes, como los bienes, derechos y obligaciones futuros.

7. ¿ que es la universalidad del hecho?

Es también una entidad con vida independiente de sus elementos, pero se distingue de la universalidad jurídica, en que sólo comprende una masa de bienes destinados a un fin económico; en cambio, la universalidad jurídica es, sobre todo, un conjunto de derechos y obligaciones, imputables a la persona, que tienen vida independiente desde el punto de vista del derecho de los elementos activos o pasivos que la constituyen. La universalidad de hecho constituye un sector limitado dentro de la esfera patrimonial de la persona, y supone una parte del activo patrimonial. Únicamente se comprenden ciertos bienes que forman una parte del activo patrimonial de la persona y que se agrupan en relación con un fin económico determinado. Puede la persona tener distintas universalidades de hecho y estas diversas universalidad de hecho pueden ser objeto de contrato o de derechos reales. En cambio, la persona nunca puede tener dos o más universalidades jurídicas.

8. ¿ Enque consiste la doctrina de aubry y rau?

Refiriéndose al patrimonio personalidad, Aubry y Rau exponen doce principios:

1. El patrimonio es un conjunto de elementos activos y pasivos estimables en dinero que constituyen una universalidad jurídica.

2. Hay una vinculación indisoluble entre patrimonio y persona, por que el primero es inconcebible sin la segunda, y éste supone a aquel.

3. El patrimonio tiene dos aspectos: en sentido subjetivo o posibilidad de adquirir en el futuro y en sentido objetivo, como conjunto de bienes.

4. Toda persona necesariamente debe tener un patrimonio.

5. El patrimonio es uno e indivisible.

6. El patrimonio es inalienable durante la vida del titular.

7. El patrimonio constituye una cantidad abstracta de orden intelectual; es una universalidad jurídica de existencia y naturaleza independientes de los elementos que la constituyen.

8. La relación entre patrimonio y persona es una relación semejante a la que tiene el propietario sobre una cosa.

9. El patrimonio es la prenda tácita constituida en favor del acreedor. El deudor responde con todo su patrimonio presente y futuro.

10. Como consecuencia de que el patrimonio constituye una prenda tácita en favor de los acreedores, se desprende que no hay privilegios en los acreedores ordinarios en cuanto a la fecha. El patrimonio es prenda de todos los acreedores, éstos se pagarán a prorrata independientemente de las fechas de constitución de sus créditos. Sólo existen ciertos acreedores privilegiados y acreedores sobre bienes determinados, que se pagan preferentemente de la fecha de constitución de sus créditos , a prorrata, sobre el

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