ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Civil


Enviado por   •  18 de Enero de 2013  •  1.644 Palabras (7 Páginas)  •  336 Visitas

Página 1 de 7

Civil

Modalidad de las obligaciones

 Es el hecho que puede afectar al sujeto y objeto. Es decir afecta a la existencia misma de la obligación por medio de la condición suspensiva o resolutoria y su exigibilidad a través de un término.

• Las modalidades de la obligación pueden ser:

1. Obligación pura y simple: esta es la que existe y se constituye entre un sujeto activo y un sujeto pasivo versando sobre un mismo objeto.

2. Obligaciones condicionales suspensivas:

I. la condición es un acontecimiento futuro e incierto, la base de la condición ha de ser necesariamente futuro.

II. La condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación

III. La condición resolutiva se da cuando resuelve la obligación volviendo las cosas al estado que tenían como si la obligación no hubiera existido.

IV. Termino: es un acontecimiento futuro que establece sus efectos a partir de cierta fecha.

3. Obligaciones mancomunadas y solidarias: nuestra ley distingue la mancomunidad y solidaridad atendiendo a la pluralidad de los sujetos activos o pasivos; * cuando hay deudores o acreedores con una misma obligación existe la mancomunidad pero no hace que los primeros deban cumplir legalmente la obligación, ni da derecho a los segundos para exigir el total cumplimiento de la misma; * En este caso la deuda se considera dividida en tantas partes como deudores o acreedores haya, y cada parte constituye una deuda o un crédito distintos unos de otros.

 la solidaridad activa es cuando dos mas acreedores tengan derecho para exigir el cumplimiento total de la obligación; * habrá solidaridad pasiva cuando dos o mas deudores reporten la obligación de prestar cada uno de por si en su totalidad la obligación debida.

 conclusión en la mancomunidad existe la división de la deuda; * en cambio en la solidaridad no existe la división de la deuda, sino que la prestación debe ser pagada por cualquiera de los acreedores en a solidaridad activa; *por alguno de los acreedores solidarios se extingue la deuda ya que el acreedor que hubiera recibido el pago queda responsable de los otros acreedores de la parte que a estos corresponde.

 La muerte de un deudor solidario deja varios herederos origina la división de la deuda entre los mismos, en la proporción que les corresponda según su cuota hereditaria.

 Cuando un deudor solidario paga por entero la deuda tiene derecho de exigir de los otros codeudores la parte que les corresponde.

Falta lo del día 3

Presunciones de pago:

1. Cuando una deuda deba satisfacerse en periodos determinados y se acredite por escrito el pago de las últimas se presumen pagadas las anteriores salvo prueba en contrario.

2. El pago total del capital hace presumir el de los intereses porque es lo accesorio al capital.

3. La entrega del documento que ampara la obligación hecha al deudor hace presumir el pago de la deuda que consta en aquel

• Como debe aplicarse el pago

El que tuviere varias deudas con un solo acreedor podrá declarar a cual de ellas quiere que este se aplique el pago; * sino se tendrá hecho el pago de la deuda mas onerosa, en igualdad de circunstancias se aplicara a las mas antigua.

• Ofrecimiento de pago seguido por consignación

 El deudor no solo esta obligado a pagar sino también tiene el derecho de hacerlo para librare de la obligación.

 El código civil establece que si el acreedor reúsa sin justa causa a recibir la prestación debida o dar el documento justificativo del pago o si fuera persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación de la cosa siguiéndose el procedimiento que establece el código civil.

• Donación en pago.

 Es el acto jurídico mediante el cual el deudor entrega al acreedor una prestación diferente a la debida con el consentimiento del acreedor. *Requiere el consentimiento del acreedor, por lo tanto la obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago esa cosa distinta en lugar de la debida.

 Pero si el acreedor sufre la evicción de la cosa que recibe en pago renacerá la obligación primitiva quedando sin efecto la dación.

Evicción: es la desposesión legal de todo o parte de un determinado bien.

• Transmisión de las obligaciones.

Transmitir una obligación es sustituir una persona que figuraba en la relación jurídica sin que esa relación deje de ser la misma obligación, la persona sustituida sale completamente de la relación y quien le sucede toma en todos sentidos su lugar. Sin tener derechos y obligaciones propias sino los que existían en relación a la primera.

• Sesión de créditos o derechos

 Se da cuando el acreedor transfiera a otros los que tenga contra su donador,

 se sustituye al acreedor originario por otro con todas sus consecuencias de las que queda al marguen del acreedor anterior.

• Sesión de deudas.

Es el fenómeno jurídico a través del cual en una relación obligatoria se produce la sustitución del deudor, es necesario que el acreedor consienta expresamente esta sustitución y queda obligado en los términos en que estaba el deudor primitivo.

EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES

• Compensación.

 Tiene lugar cuando las personas reúnen la calidad de deudores y acreedores

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (10 Kb)
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com