Derecho Civil
Enviado por gabrieojeda • 30 de Enero de 2013 • 3.386 Palabras (14 Páginas) • 276 Visitas
TEMA 1:
EL PATRIMONIO
¿QUE ES EL PATRIMONIO? Es un conjunto de relaciones jurídicas que son estimables pecuniariamente y que están contenidos de derecho y obligaciones (es la aptitud para futuras adquisiciones).
En sentido matemático:
Patrimonio Neto: será el resultado de la deducción del pasivo.
Patrimonio Bruto: es el conjunto de activos mas el conjunto de pasivos.
¿ Que es la Personalidad Jurídica? Es la aptitud que tienen las personas para adquirir derechos y obligaciones.
TEORÍA CLÁSICA: los clásicos sostienen que el patrimonio es una consecuencia directa e inmediata de la personalidad; por cuanto se trata de una emanación o prolongación de ésta; es un derecho innato que el individuo arrastra desde el mismo momento de su nacimiento, independientemente de su voluntad. Para los exponentes de esta teoría, el patrimonio tiene 3 características fundamentales:
1. Es una universalidad jurídica: el patrimonio es considerado como una masa única que va a comprender tanto los activos como los pasivos sin importar quien es mayor de los 2.
Es universalidad de hecho: esta constituida por cosas muebles que pertenecen a las personas.
La universalidad de derecho: es un conjunto de derechos y obligaciones que contiene una persona.
2. Es una universalidad jurídica ligada a la persona:
Solo las personas pueden tener un patrimonio: solo ellas tienen aptitud para poseer bienes o para tener créditos u obligaciones.
Toda persona tiene necesariamente un patrimonio: una persona puede poseer muy pocas cosas, no tener ni derechos de ninguna especie o tener nada más que dudas.
Una persona no puede tener más que un patrimonio: el patrimonio es uno como la persona, toda persona necesariamente un patrimonio, por tanto es: Único: tenemos una sola personalidad como consecuencia de ello tenemos un solo patrimonio. Indivisible: no se puede dividir ni fraccionar. Intransmisible: no se puede transmitir por actos entre vivos (que se trasmita individualmente uno por uno los componentes patrimoniales) ni por mortis causa ( es una emanación de la personalidad y la personalidad la adquirimos con nuestro nacimiento y se extingue con nuestra muerte).
3. Los derechos que la componen tienen contenido económico: significa que sean aptas para la satisfacción de necesidades económicas.
TEORÍA ALEMANA: No se puede comparar al patrimonio con la personalidad, es inconcebible suponer que el patrimonio de una persona llegue a ser único y que además sea intransmisible. Una persona puede tener más de (1) patrimonio. La persona que tiene varias masas patrimoniales puede transmitir su patrimonio tanto por acto entre vivos como por actos mortis causa, agregan además que el patrimonio debe ser analizado desde el punto de vista objetivo nada de subjetividades. Se tendrá patrimonio cuando efectivamente la persona sea titular de bienes y de derechos.
Los Alemanes señalan que si tenemos bienes y derechos tenemos patrimonio; pero si tan solo tenemos obligaciones estas serán las cargas del patrimonio. Solo cuando exista la materialización objetiva de los bienes y derechos estaremos en presencia del patrimonio. Cuando exista un fin jurídicamente válido existirá patrimonio. Ellos señalan que una persona puede tener más de un patrimonio surge la acción de los PATRIMONIOS SEPARADOS: que son un conjunto de masas patrimoniales que son independientes, que poseen vida propia y van a cumplir un fin específico o un cometido especial.
CLASIFICACIÓN DEL PATRIMONIO:
1. Patrimonio Personal: es aquel que nace con la persona, que le va acompañar durante su existencia y se extingue con la muerte de la persona por tanto es único, indivisible e intransmisible.
2. Patrimonio Especial o Separado: esta dado por un conjunto de bienes o por masas patrimoniales que perteneciendo a una persona ellos tienen vida propia, independientes o autónomas, ellos sirven para satisfacer determinados fines jurídicamente válidos. Se citan manera de ejemplos:
a) Herencia a beneficio de Inventario: art. 1036 c.c cuando los activos son mayores que los pasivos, se cumplen las obligaciones y el restante pasa a engrosar el patrimonio del causahabiente. Pero en caso de los pasivos sean mayores que los activos, cumple en parte con los activos, lo que se busca con esta herencia es no mezclar el patrimonio del causante con el causahabiente.
El activo sobrante ingresa al patrimonio del causahabiente
Paga
+ Activos - Pasivos
todos y
sobra
Herencia a beneficio
de inventario
Paga
- Activos + Pasivos
algo con el
activo y el resto
los asume con su
patrimonio
b) Hogar Legalmente Constituido: art. 632 cc señala el fin específico o especial que persigue con esa norma, separar el patrimonio general de esa persona un bien inmueble, aparte de ese patrimonio general.
c) Los Bienes del Menor no Emancipado: art. 273 cc señala los bienes que hijo adquiera con ocasión de su trabajo u oficio, así como las rentas o frutos procedentes de los mismos, serán percibidos y administrados personalmente por él, si ha cumplido los (16) años, en las mismas condiciones que un menor emancipado. Los bienes que el hijo adquiera con el aporte patrimonial del padre o de la madre mientras este bajo su patria potestad, pertenecen en propiedad a dichos progenitores.
3. Patrimonio de Destino: es un patrimonio tipo excepcional, desligado de la relación de dependencia con ningún titular. Este patrimonio puede ser de 2 especies:
a) Patrimonio de destino propiamente dicho: es el caso del ausente mientras el fallecimiento no haya sido declarado legalmente.
b) Patrimonio de Liquidación: plantea los casos de patrimonio del comerciante fallido en espera de repartirse entre los acreedores o el patrimonio de la persona jurídica en vías de liquidación, en espera de repartirse entre los socios que constituyen la persona jurídica.
4. Patrimonio Colectivo: es una subespecie
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