Derecho Civil
Enviado por geapsy92 • 13 de Diciembre de 2012 • 710 Palabras (3 Páginas) • 299 Visitas
De la Maternidad Disputada
Art. 261 Impugnación de la Maternidad.- La maternidad, esto es, el hecho de ser una mujer la verdadera madre del hijo que pasa por suyo, podrá ser impugnada, probándose falsedad de parto o suplantación del pretendido hijo al verdadero. Tienen el derecho de impugnarla:
1. La que pasa por ser madre, o su marido, para desconocer el presunto hijo; y,
2. Los verdaderos padre o madre, para reconocer al hijo y conferirle a él o a sus descendientes, los derechos de familia en la suya.
Análisis:
Es decir que maternidad es la capacidad física femenina para gestar, haciendo de la mujer la madre de quien lleva en su vientre hasta el momento del parto y luego de este lo cuida , lo cría y se responsabiliza de ellos. La madre podrá ser impugnada en caso de que se compruebe falsedad de parto, o sea , fingir un parto que en realidad no ha ocurrido, presentando un niño como fruto de alumbramiento de una mujer que no es la verdadera madre, o suplantación del hijo, es decir , presentar a un niño como propio cuando este es nacido de otra mujer.
Pueden impugnar la mujer que se hace pasar por madre del niño nacido de otra mujer o su marido , y los verdaderos padres del niño, para reconocerlo y otorgarle derechos dentro de su familia.
Opinión:
La mujer tiene el derecho de decidir si tener o no un hijo, pero sin embargo al momento de tenerlo debe de correr con todas las responsabilidades, y hacerse cargo de su maternidad, no dejando a un lado su compromiso con este, que sería otorgarle los derechos dentro de una familia propia.
Art. 262 Plazo para impugnar la maternidad.- las personas designadas en el artículo precedente no podrán impugnar la maternidad después de transcurridos diez años, contados desde la fecha del parto.
Con todo, en el caso de salir inopinadamente a luz algún hecho incompatible con la maternidad putativa, podrá subsistir o revivir la acción anterior, por un bienio, contado desde la revelación justificada del hecho.
Análisis:
Las personas mencionadas en el artículo anterior que fueron la mujer que se hace pasar por madre del niño y los padres verdaderos, no podrán reclamar la maternidad después de haber pasado diez años, contados desde la fecha del parto. Aunque si hubiera una opinión distinta en cuanto a la maternidad, podrá sostenerse la acción anterior, siendo su inicio desde la revelación justificada.
Opinión:
Este artículo nos menciona el plazo para impugnar la maternidad, que es desde la fecha del parto, o desde que se confiesa una situación distinta a la ya conocida sobre la maternidad de un niño.
Art. 263 Otras personas que pueden impugnar la maternidad.- Se concederá también esta acción a cualquiera otra persona a quien la maternidad putativa perjudique actualmente en sus derechos a la sucesión testamentaria o abintestato, de
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