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DERECHO CIVIL


Enviado por   •  4 de Enero de 2013  •  38.104 Palabras (153 Páginas)  •  322 Visitas

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DIVERSAS CLASES DE SUCESIONES QUE INCLUYEN LA SUCESION TESTAMENTARIA Y LA SUCESION INTESTAMENTARA

OBJETIVO GENERAL

Esta es una descripción a grandes rasgos del trámite de una sucesión, que permite conocer las distintas etapas que se tienen que cumplir para la entrega de una herencia.

El patrimonio de una persona que ha fallecido se puede transmitir a través de dos formas. La primera se denomina sucesión legítima y es cuando la persona que fallece no deja dispuesto el destino de su patrimonio, por lo que los bienes deben transmitirse conforme a las reglas establecidas en el Código Civil de cada entidad federativa.

La segunda es la sucesión testamentaria que es cuando la voluntad del fallecido ha quedado expresada en un documento que se denomina testamento, debiendo ajustarse la transmisión de los bienes a lo ordenado en ese documento.

HIPOTESIS

DE LA HERENCIA LEGÍTIMA

DIVERSAS HIPÓTESIS

En la apertura de la sucesión legítima o intestada, primero enunciaremos todos

los casos en que puede abrirse, para después agruparlos en clasificaciones generales.

La herencia legítima se abre en los siguientes casos:

• Cuando no se otorgó testamento, que es la hipótesis normal.

• Cuando habiéndose otorgado el testamento éste ha desaparecido.

• Cuando el testamento es jurídicamente inexistente.

• Cuando el testamento es nulo; la nulidad puede ser total, referirse al acto jurídico en todos sus aspectos, o simplemente parcial, refiriéndose a determinada institución de heredero o de legatario.

• Cuando el testamento es nulo, si la nulidad es parcial, se abre la sucesión legitima por lo que toca a las disposiciones nulas y subsiste la testamentaria por lo que se refiere a las cláusulas válidas.

• Cuando el testador revoca su testamento.

• Cuando en el testamento sólo se disponga de parte de los bienes.

• Cuando el heredero testamentario repudia la herencia.

• Cuando el heredero testamentario muera antes que el testador.

• Cuando el heredero muere antes de que se cumpla la condición suspensiva, a pesar de que su muerte sea posterior a la del testador, o no se cumpla la condición.

• En los casos de incapacidad de goce del heredero testamentario.

CLASIFICACIÓN DE LOS CASOS DE APERTURA DE LA HERENCIA LEGITIMA

Los casos anteriores deben clasificarse a fin de comprender en determinados conceptos generales, diversas hipótesis, como son las enumeradas.

Fundamentalmente podemos considerar que la sucesión legítima se abre:

• Cuando no hay disposición testamentaria, comprendiendo tres casos:

1°-Cuando no se otorgó testamento;

2°--Cuando se revocó el testamento, y

3°-Cuando existiendo un testamento, éste ha desaparecido.

En los casos de ineficacia del testamento. Es decir, que no producirá efecto. La ineficacia del testamento tiene lugar:

• Cuando es inexistente;

• Cuando está afectado de nulidad absoluta, y

• Cuando está afectado de nulidad relativa.

• Cuando el, testador dispone sólo de parte de los bienes. Este tercer grupo supone:

• Que se dispuso de parte de los bienes, por lo fue la otra deberá ser materia de sucesión legitima;

• Que sólo se hizo una institución de legatarios respecto de parte del activo, y nada se dijo del resto, ni del pasivo; en cuyo caso se abrirá la sucesión legítima por la parte no dispuesta;

• Que sólo hubo una institución parcial de heredero; es decir, se instituyó

heredero por parte alícuota. Es un caso distinto del primero, porque

en aquél, el testador dispone de bienes determinados; por ejemplo, dice: todos mis bienes muebles los dejo en herencia a determinada persona y nada dispone respecto de sus bienes inmuebles.

En cambio, el tercer caso supone que una parte alícuota de la herencia es materia de institución hereditaria, por ejemplo si dice el testador: la mitad de

mis bienes los dejo en herencia a mi hijo. Respecto de la otra mitad se abrirá la

sucesión legítima.

La caducidad de la herencia supone a su vez las siguientes hipótesis:

• Que el heredero testamentario repudió la herencia; caduca su parte alícuota que será materia de sucesión legitima;

• Que el heredero murió antes que el de cujus;

• Que el heredero murió antes de que se cumpliera la condición suspensiva. A pesar de que haya muerto después del testador, se abre la sucesión legítima; Incumplimiento de la condición suspensiva de que dependa la institución hereditaria; Incapacidad del heredero por los casos siguientes: falta de personalidad, delito,

actos inmorales, falta de reciprocidad internacional, motivos de orden público, presunción de influencia contraria a la voluntad del testador o a la integridad del testamento, renuncia y remoción de un cargo conferido en testamento.

CODIGO DEL DISTRITO FEDERAL

LIBRO TERCERO

DE LAS SUCESIONES

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTICULO 1,281.- Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

ARTICULO 1,282.- La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.

ARTICULO 1,283.- El testador puede disponer del todo o de parte de sus bienes. La parte de que no disponga quedará regida por los preceptos de la sucesión legítima.

ARTICULO 1,284.- El heredero adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.

ARTICULO 1,285.- El legatario adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.

ARTICULO 1,286.- Cuando toda la herencia se distribuya en legados, los legatarios serán considerados como herederos.

ARTICULO 1,287.- Si el autor de la herencia y sus herederos o legatarios perecieren en el mismo desastre o en el mismo día, sin que se pueda averiguar a ciencia cierta quiénes murieron antes, se tendrán todos por muertos al mismo tiempo, y no habrá lugar entre ellos a la transmisión de la herencia o legado.

ARTICULO 1,288.- A la muerte del autor de la sucesión los herederos

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