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DERECHO CIVIL


Enviado por   •  6 de Febrero de 2013  •  34.700 Palabras (139 Páginas)  •  258 Visitas

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DERECHO CIVIL.

I. INTRODUCCION, PERSONAS, PERSONALIDAD.

1.- LA TEORIA DE LA LEY DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES.

CONTENIDO DE LA LEY.

La ley es en principio, una disposición de orden general y permanente, que comprende un número indefinido de personas y de actos y hechos.

OBLIGATORIEDAD. La ley debe cumplirse aún en contra de la voluntad de las personas

GENERALIDAD. Que sea para todas las personas que reúnan las condiciones previstas por ella.

ABSTRACCION. La ley está hecha para aplicarse en un número indeterminado de casos, para todos aquellos que caen en los supuestos establecidos por las normas.

VIGENCIA DE LA LEY.

Se en entiende por vigencia de la ley su fuerza obligatoria, por tanto una ley está vigente cuanto tiene fuerza obligatoria.

Tiene dos periodos:

- El de confección de la ley,

- El de iniciación de su vigencia. Generalmente una vez publicada una ley obliga, al transcurrir un tiempo que es de tres días después de su publicación en el Diario Oficial. Sin embargo puede existir un lapso en el cual se suspenda la aplicación de la ley, el cual se le denomina VACATIO LEGIS: Es por ello que entre un día que la ley se pública para hacer saber su contenido y el día señalado para el inicio de su vigencia, debe haber un lapso razonablemente considerado por la autoridad competente, para que la ley sea conocida por sus destinatarios.

SISTEMAS DE INICIACION DE VIGENCIA.

- Sistema Sucesivo o Progresivo: Artículo 3.- Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general para el Distrito Federal, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en la Gaceta Oficial.

En los lugares distintos donde se publiquen los periódicos oficiales, para que las leyes, reglamentos , se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita además del plazo ya señalado, transcurra 1 día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.

- Sistema Sincrónico. Artículo 4.- Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general para el Distrito Federal, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su publicación haya sido anterior.

INOBSERVANCIA DE LA LEY POR IGNORANCIA.

Artículo 21. La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los jueces teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, su apartamiento de las vías de comunicación o su miserable situación económica, podrán, si está de acuerdo el Ministerio Público, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley que ignoraban, o de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan; siempre que no se trate de leyes que afecten directamente al interés público.

PACTO ENTRE PARTICULARES.

Artículo 6. La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero.

Artículo 7. La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno si no se hace en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia.

Artículo 8. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.

DESUSO.

Es posible que una ley que se encuentre en vigor caiga en desuso, es decir, que aún cuando se hayan presentado casos de aplicación esta no se aplique.

Artículo 10. Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.

COSTUMBRE O PRÁCTICA EN CONTRARIO.

La costumbre se forma por dos elementos: Material, consiste en la repetición de un proceder o comportamiento, Espiritual, o Subjetivo, radica en la convicción de obligatoriedad que existe en el ánimo popular respecto al comportamiento.

Es un uso implantado en una colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio, es el derecho nacido consuetudinariamente.

ABROGACION Y DEROGACION.

- Abrogación. Consiste en dejar sin efecto la totalidad de una ley.

- Derogación. Es dejar sin efecto una norma jurídica o ley, en alguna de sus partes, esto es dejar sin efecto parcialmente una ley.

VIGENCIA DE LA LEY EN RELACION CON EL TIEMPO.

En dos partes:

- Determinadas, aquellas cuya vigencia se encuentra establecida de antemano, es decir, se sabe cual es el tiempo que van a estar vigentes.

- Indeterminadas. No tiene determinado el tiempo que estará en vigor.

EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD.

Existe el principio que marca que la ley no podrá ser retroactiva en perjuicio de persona alguna, eso en 1857 y en 1917 dice que la ley no puede aplicarse retroactivamente en perjuicio de persona alguna. Artículo 5. A ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

DERECHO APLICABLE.

Artículo 11. Las leyes que establecen excepción a las reglas generales, no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes.

Artículo 12.- Las leyes para el Distrito Federal, se aplicarán a todas las personas que se encuentren en el territorio del mismo, sean nacionales o extranjeros.

Artículo 13.- La determinación del derecho aplicable en el Distrito Federal se hará conforme a las siguientes reglas:

I. En el Distrito Federal serán reconocidas las situaciones jurídicas válidamente creadas en otras entidades de la República;

II.- El estado y la capacidad de las personas se rige por las leyes aplicables en el Distrito Federal;

III.- La constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmuebles, así como los contratos de arrendamiento y de uso temporal de tales bienes, y los bienes muebles que se encuentren en el Distrito Federal, se regirán por las disposiciones de este Código, aunque sus titulares sean extranjeros;

IV.- La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren. Sin embargo, los celebrados fuera del Distrito Federal, podrán sujetarse a las formas prescritas en este Código cuando el acto haya de tener efectos en el Distrito Federal; y

V.- Salvo lo previsto en las dos fracciones anteriores, los efectos jurídicos de los actos y contratos celebrados fuera del Distrito Federal que deban ser ejecutados en su territorio, se regirán por

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