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Derecho De Jornadas


Enviado por   •  21 de Agosto de 2013  •  6.147 Palabras (25 Páginas)  •  286 Visitas

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Introducción

En este trabajo vamos a conocer los derechos de los trabajadores en lo que es su Jornada de trabajo y descanso obligatorios que por ley se les debe dar.

Según Mario Ackerman, Jornada de trabajo es “todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio…” Conforme al artículo 33 del Código de Trabajo, jornada de trabajo “es todo el tiempo que el trabajador no puede utilizar libremente por estar a disponibilidad del empleador”.

Tanto la definición doctrinal como la legal permiten incluir el tiempo de trabajo efectivo, así como toda circunstancia que indique disposición del trabajador a recibir las órdenes o las instrucciones de su empleador, la cual le brinda el derecho a recibir el salario aunque no realice realmente trabajo efectivo alguno.

El descanso semanal tiene desde luego un origen religioso, que para las religiones cristianas hace referencia al día domingo, mientras en otras religiones puede ser otro día de la semana. Su origen religioso y no por las razones que hoy fundamentalmente lo justifican, hizo que, desde la Edad Media la Iglesia Católica propugnó por el descanso en el día domingo y aunque no existía obligación legal, el prestigio de la Iglesia hacía que se observara en todas partes, práctica que rompió el individualismo imperante en el siglo pasado. Estimamos que efectivamente el factor religioso ha pasado a un plano secundario en la justificación del descanso semanal, sin que pretendamos negar que para muchas personas es uno de los factores, pero no el más importante quizás, que determinen sus interés en la existencia del descanso y más precisamente en que dicho descanso ocurra en el día domingo.

Jornada de Trabajo

Un examen de la legislación laboral latinoamericana en orden a la jornada máxima de trabajo nos revela una tendencia a superar los límites que a partir de la segunda década de este siglo comenzaron a afirmarse legislativamente. Y cuando hacemos esta observación no estamos pensando en países que aún manteniendo una condición de subdesarrollo presentan estadios económicamente más avanzados que el de Panamá como sería por ejemplo el caso de México y Venezuela o Argentina. Y en Centroamérica la jornada semanal de 48 horas recibió reducciones que en Panamá todavía ni siquiera vislumbramos, que se complementan con márgenes más reducidos para la jornada nocturna y mixta. De las 16 legislaciones que en esta materia nos permitimos comparar, encontramos que todas establecen en ocho horas el límite diario de la jornada diurna. Además de Panamá, tenemos que Argentina, Bolivia, México, Venezuela, El Salvador y Nicaragua fijan siete horas el máximo diario de la jornada nocturna; mientras que Brasil, Colombia, Uruguay y República Dominicana dejan para la nocturna el mismo límite de ocho horas que tiene para la jornada diurna. En cuanto a la jornada mixta, distinción que no hacen todas las legislaciones, México, Venezuela y Nicaragua la limitan al igual que Panamá a siete horas y media diarias.

Examinemos ahora las legislaciones que reducen los límites máximos respecto de los que existen en Panamá. Costa Rica, Guatemala y Honduras permiten un máximo de seis horas para la jornada nocturna, mientras Panamá señala hasta 7 horas. Estos mismos países disponen que la jornada mixta sea sólo de siete horas, media hora menos que en nuestro país. En este sentido, el artículo 34 precisa los aspectos que se computan en la jornada de trabajo y que están sujetos al pago del salario.

En primer lugar, integra la jornada de trabajo tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición exclusiva de su empleador. Ha de entenderse dentro de esta expresión la hipótesis de que el trabajador se encuentra realizando las tareas para las cuales se le contrató. Existen órdenes e instrucciones del empleador y el trabajador las está cumpliendo.

En segundo lugar, la norma contempla el tiempo que el trabajador permanece inactivo dentro de la jornada, cuando esa inactividad sea extraña a su voluntad o a las causas legales de suspensión del contrato de trabajo. De ahí que la espera de órdenes e instrucciones del empleador, la carencia de materia prima para elaborar los productos, sea por incumplimiento del proveedor o negligencia del empleador; los daños en las maquinarias por la falta de mantenimiento imputable al empleador, la falta del fluido eléctrico, etc., implican el abono del salario porque si bien el trabajador se comprometió a ejecutar el trabajo contratado, no lo puede hacer, pues existe un hecho extraño a su voluntad que se lo impide; no obstante que él tiene su fuerza de trabajo presta a desempeñar su labor.

En tercer lugar, se advierte el tiempo requerido para la alimentación dentro de la jornada cuando por la naturaleza del trabajo se haga necesaria la permanencia del trabajador en el local o el lugar donde realiza su labor.

Clasificación

La jornada de trabajo permite varias clasificaciones. De ahí que pueden existir jornada continua, según no prevea solución de continuidad (se labora cinco o seis días a la semana en forma permanente) y jornada discontinua, en la que existe solución de continuidad (pocos días de trabajo al mes o trabajo sujeto a determinadas eventualidades, como el caso de los estibadores de barcos); jornada completa, si carece de período de descanso y jornada fraccionada, si está dividida por razón del descanso de ley; jornada fija, según manténgalas mismas horas de trabajo y jornada rotativa, en caso que se alteren éstas; jornada normal, que es la pactada, convenida, asignada o acostumbrada para todos los trabajadores, y jornada reducida, que deben ejecutar algunos trabajadores (ejemplo: los menores de edad); jornada contractual (convenida en el contrato), convencional (pactada en la convención colectiva), reglamentaria (dispuesta por el reglamento interno de trabajo, legal (señalada por la ley), acostumbrada o usual (asignada por la costumbre o los usos), etc.

Sin embargo, interesa destacar la clasificación que permite distinguir entre jornada ordinaria y jornada extraordinaria.

A. Jornada ordinaria

La jornada ordinaria es la que se lleva a cabo dentro de los límites establecidos por el contrato individual de trabajo, el reglamento interno de trabajo, la convención colectiva de trabajo, la costumbre, los usos o la ley.

La jornada ordinaria se subclasifica así:

1. Jornada Diaria

La jornada diaria es la que se realiza dentro de un día natural. La jornada diaria puede ser diurna, nocturna y mixta.

Para comprender estos tipos de jornadas, debe conocerse como cuestión previa que la legislación de trabajo prevé que

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