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Derecho Penitenciario


Enviado por   •  20 de Octubre de 2014  •  2.569 Palabras (11 Páginas)  •  326 Visitas

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Introducción

En el tema de las cárceles observamos un desarrollo de manera evolutiva del incremento de la criminalidad en sus distintas formas. La sociedad pre y post industrial llevan permanentemente la discusión sobre las mejoras, usos, inventos, innovaciones y renovación del derecho, en beneficio de la seguridad y tranquilidad de todos los ciudadanos.

Sin embargo, la situación y la manutención de la sociedad no se definen por la simple intención de mantenerla, sino que debe perfeccionar sus procedimientos y mejorar sus técnicas de control y seguridad.

Las prisiones y cárceles desde el pasado han representado el medio de represión, contención y eliminación del delito. Es entonces, el medio cómo la sociedad impone el o los castigos a aquel o aquellos individuos que transgreden las normas, reglas, leyes, la tranquilidad, etc. Por lo tanto, es un tema importante y de gran impacto en el medio, porque parte de la idea que cualquier hombre o mujer puede caer en ella la cárcel en el momento menos pensado, o en el momento menos justo y por ello en situaciones diversas. En distintas naciones, estados y repúblicas, las características de estos métodos, representan el avance de la sociedad o el retroceso de su humanidad.

Al estudiar el Derecho Penitenciario, debemos remitirnos al origen y solución de las penas en sus distintas formas de ejecución, para evitar el error tan frecuente de incluir el estudio de las penas dentro de nuestro Derecho Ejecutivo Penal. Es frecuente el uso indistinto de cárcel o prisión, no sería estrictamente prisión el lugar donde se encuentran los ciudadanos, hasta que una sentencia firme los considera culpables de un delito y obligados al cumplimiento de una sanción penal.

La cárcel precede al presidio y a las penitenciarías, que son las que designan el modo de cumplimiento y el lugar de ejecución de las sanciones privativas de libertad.

En la antigüedad existían penas privativas de la libertad que forzosamente debían cumplirse en establecimiento a los que se denominaban cárceles. Se internaban a deudores, a sujetos que no pagaban o no cumplían con sus obligaciones por ejemplo impuestos y el Estado tenía interés en asegurar su cumplimiento.

Desarrollo

1. Concepto de derecho penitenciario

El derecho penitenciario puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y medidas privativas de libertad .

Se maneja al Derecho penitenciario como un fragmento relacionado al Derecho de la ejecución penal que no es más que la ejecución de las sanciones criminales privativas de libertad. La cual podemos manifestar que surge con fuerza a raíz de la aprobación de las modernas leyes de ejecución y del movimiento de reforma penitenciaria, dentro de lo más relevante es que de esto se desprende la elaboración de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. Actualmente se considera que el Derecho penitenciario ha desplazado a la penología, la cual no es más que “la rama de la ciencia criminal que se ocupa del castigo del delincuente” .

El carácter central que las penas privativas de libertad pasaron a ocupar en el sistema de penas ya en el siglo XIX trajo consigo el desarrollo de la ciencia penitenciaria.

GARRIDO GUZMAN, quien define la ciencia penitenciaria como «la parte de la penología que se ocupa del estudio de las penas privativas de libertad, de su organización y su aplicación, con la finalidad de reintegrar, profesionalmente y socialmente a los condenados». De esto podemos obtener que dicho autor tiene la perspectiva de que la ciencia penitenciaria debe de ser la encargada de lograr un adecuado análisis de la situación de los sentenciados, para que detectado el problema y con la ayuda de otras ciencias como lo son la Sociología, Psicología, la Antropología, la Medicina, entre otras, esto con la única finalidad d poder brindarles ese apoyo para que una vez cumplida su condena, puedan estar preparados para poder ser reinsertados a la sociedad que pertenecían antes de cometer su hecho criminal o delictivo.

El Derecho penitenciario tiene por objeto central la ejecución penal, pero las particularidades y la complejidad de la regulación de la misma no pueden ser despreciadas. No obstante, la diferencia entre las normas penales y las normas penitenciarias no se encuentran en el hecho de que las primeras son jerarquizadas con una función imperativa y motivadora, mientras que las segundas son participativas y consiguen su validez no tanto por su formalización positiva como por su aceptación por la comunidad de la prisión.

Existen elementos del Derecho penitenciario que impiden se subordine al Derecho Procesal Penal, ya que la Administración penitenciaria tiene atribuida importantes competencias, esto con relación a la ejecución de penas privativas de libertad, y con ello esta del control directo de los Juzgados y Tribunales del orden penal, no obstante entre las funciones de los Jueces de Vigilancia penitenciaria las de hacer ejecutar lo juzgado aunque sean de naturaleza jurisdiccional.

La afirmación de la autonomía del Derecho penitenciario supone la superación del debate sobre si las normas de ejecución penal pertenecen al Derecho penal material o al Derecho procesal penal. El carácter autónomo del Derecho penitenciario en cada caso prescindiendo de cualquier apriorismo sobre su naturaleza sustantiva o formal se manifiesta que no serán susceptibles de aplicación retroactiva las normas que tienen carácter sancionador, las que tipifiquen infracciones, establezcan sanciones o los presupuestos para su imposición, y las restrictivas y limitativas de derechos, ya sean fundamentales o sencillamente penitenciarios. La delimitación respecto del Derecho administrativo comienza respecto de que la legislación penitenciaria nace de una sola condena penal o proceso penal en caso de la prisión preventiva y el Derecho penitenciario es la regulación jurídica de la forma de cumplimiento de la misma.

La aplicación de las normas penitenciarias tiene unos efectos sobre la libertad concreta de los sujetos mucho más intensos que los que puedan derivarse de otras normas de carácter administrativo. Respecto de ellos la autonomía del derecho penitenciario no debe de ser exagerada, ya que se ah clasificado como enciclopedia de las ciencias penales, y en tanto que es un instrumento de la política criminal, converge en un espacio común con el Derecho penal material y el Derecho procesal penal, es por ello que resulta eficiente hablar de una autonomía integradora, una de las manifestaciones de esta aplicación se encuentra en la posibilidad de encontrar el Derecho penitenciario con la determinación e individualización de la pena.

La vinculación del Derecho penitenciario

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