Derecho Penitenciario
Enviado por omargutala • 21 de Junio de 2014 • 2.666 Palabras (11 Páginas) • 316 Visitas
ESTABLECIMIENTOS PENINTENCIARIOS
INTRODUCCION.
En México, como quizás en muchos otros países del llamado Tercer Mundo, la mayoría de los delincuentes son producto de la pobreza y marginación de las grandes ciudades y del campo, sin embargo, en los últimos años han proliferado un nuevo tipo de delincuentes relacionados con el tráfico nacional e internacional de estupefacientes, que pertenecen a grupos organizados con grandes recursos técnicos y económicos que plantean la necesidad de revisar y actualizar de forma permanente todo el sistema penitenciario. Por ejemplo, los aspectos legislativos del derecho que generan situaciones inéditas de seguridad, al interior y al exterior de las prisiones, y la arquitectura penitenciaria que requiere revisar los conceptos tradicionales e incorporar nuevas modalidades y características para el diseño de los Centros de Readaptación Social.
El establecimiento de reclusión, entonces deberá responder a dos finalidades principales.
1) Asegurar que el proceso esté a disposición oportuna ante la autoridad judicial o que el sentenciado compurgue efectivamente la pena impuesta por la autoridad judicial.
2) El establecimiento tendrá como finalidad el propiciar para procesados y sentenciados, la readaptación como medio para reducir el costo social de la reincidencia del delito. Quien diseñe una prisión debe conocer perfectamente el fin de seguridad y rehabilitación social de la misma, las leyes y reglamentos carcelarios. Por otra parte los presos no deben adaptarse a la institución, sino esta, a los requerimientos de aquellos.
NORMAS URBANÍSTICAS
1. La ubicación de una prisión o centro de readaptación social para convictos hombres y mujeres deberá estar fuera del perímetro urbano.
2. Deberá estar bien comunicada con las ciudades y las regiones a las que dará servicio.
3. No deberá estar cerca de límites internacionales o fronteras.
4. No deberá estar cerca de estaciones de pasajeros (ferrocarriles, autobuses, aeropuertos, etcétera).
5. Deberá contar, al menos, con los servicios básicos indispensables de agua, drenaje y energía eléctrica.
6. Se evitará su ubicación en lugares inundables, insalubres o de riesgo geológico como terrenos inestables o deslizables; si bien es razonable que no se ubique en los mejores lugares para el desarrollo habitacional o urbano, en general, se tendrán que considerar condiciones decorosas de habitabilidad y un riguroso cuidado respecto a las normas de estabilidad estructural de las edificaciones, pues en caso de emergencias o desastres naturales, por razones legales, no se puede desalojar a los habitantes.
7. Los terrenos deberán ser preferentemente espaciosos y lo más planos posible; el desarrollo de la muralla perimetral (característica de este tipo de equipamientos) se deberá procurar en forma rectangular, ya que estas condiciones facilitan la operación seguridad y vigilancia.
8. Respecto a la densidad de población, ésta deberá ser baja: 50 habitantes/hectárea, con objeto de tener disponibilidad de espacios abiertos para actividades de vinculación social de los internos con sus familiares, deportivos, sociales, recreativos y laborales. En los países latinoamericanos, un alto porcentaje de internos es de origen campesino, por lo tanto es necesario contar con áreas de capacitación laboral agropecuaria.
9. La zonificación y vialidad al interior y al exterior del penal, como en cualquier desarrollo urbano, deben resolverse a partir de las diferentes actividades, con la ubicación de los diversos subgéneros de edificios y sus relaciones. Es de suma importancia tener presente que todo el proyecto responde a un sistema, que a su vez está formado por varios subsistemas. Las circulaciones peatonales y vehiculares en el interior deberán estar perfectamente clasificadas y discriminadas, ya que son las que definen, conforman y caracterizan a este género de equipamientos, al igual que en l os hospitales; a su vez, como las circulaciones son controladas y confinadas en toda su longitud, sirven para separar física y contundentemente las zonas intramuros de la prisión, que permite la clasificación de los internos y evita la concentración de grupos mayores a 100 individuos (recomendación de la UNESCO). Lo anterior elimina el riesgo de motines, mejorando la seguridad en toda la prisión.
NORMAS ARQUITECTÓNICAS
1. Los hombres, las mujeres y los menores de edad deberán compurgar sus penas en lugares separados y adecuados a su condición humana, física, médica y mental (Constitución Mexicana, Artículo 18).
2. Los internos e internas en proceso o sentenciados (convictos) deberán recluirse en prisiones preventivas y penitenciarias, respectivamente (Artículo 18). Estos dos tipos de prisiones tienen diferentes dinámicas: su estructura general y algunos elementos difieren en forma importante. Además, el estado de tensión nerviosa, la carga psicológica y el estrés entre los internos en proceso y los sentenciados plantean necesidades de habitabilidad y de seguridad distintas.
3. Un reclusorio o prisión funciona como una pequeña ciudad, por ello, requiere estar equipado con edificios de diversos géneros, para que los internos puedan habitarlo y realizar actividades de trabajo, culturales y recreativas y capacitación, así como circular y abastecerse; también la vinculación social mediante la visita familiar y la visita conyugal o íntima, que tiene una importancia fundamental para el interno y su tratamiento. Los anteriores requerimientos son aplicables e indispensables para crear condiciones mínimas de confort y habitabilidad para la vida dentro de una prisión.
4. Los dormitorios para los internos (celdas) deberán cumplir las condiciones requeridas de seguridad y de confort. Podrán ser individuales, triples, quíntuples o colectivas, pero garantizando el espacio vital para cada uno de los internos. Es importante señalar que para el caso de mujeres con hijos pequeños, lactantes o maternales, se deben considerar dormitorios especiales con los elementos indispensables para las necesidades específicas que plantea esta condición.
5. Por razones de seguridad y tratamiento (además de la de género) se deberá clasificar a los internos. En la mayoría de las prisiones se prevén secciones para internos e internas con diferentes perfiles, según su personalidad, edad, tipo de delito, inclinaciones sexuales y preferencias, nivel socioeconómico, grado de instrucción, estado mental y de salud, situación jurídica, etcétera.
6. Existen varias modalidades de la habitación, y lo ideal es que cada interno cuente con su dormitorio individual, equipado con baño completo, pero por razones económicas esto no es posible. Las características
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