Derecho Penitenciario
Enviado por jgarduno1976 • 28 de Agosto de 2014 • 6.162 Palabras (25 Páginas) • 255 Visitas
DERCEHO PENITENCIARIO
(RESUMEN SEMESTRAL)
DERECHO PENITENCIARIO.
C A P I T U L O I
CONCEPTO:
1. TRATA DEL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SE ENCUENTRA DENTRO DEL DERECHO EJECUTIVO PENAL, SE OCUPA DE LA EJECUCION DE LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. (EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD).
2. CONJUNTO DE NORMAS QUE SE OCUPA DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS PRISIONES EN CUANTO ARQUITECTURA, PERSONAL, TRATAMIENTO, TRABAJO, VISITA INTIMA Y FAMILIAR, SALIDAS TRANSITORIAS O DEFINITIVAS, COMPUTOS DE PENAS, REDUCCIONES DE LA MISMA, ETC.
CIENCIA PENITENCIARIA:
LA CIENCIA PENITENCIARIA ES EL CONJUNTO DE PRINCIPIOS DE LA EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, DE LAS DOCTRINAS, SISTEMAS Y RESULTADOS DE LA APLICACIÓN.
DERECHO PENITENCIARIO:
CONJUNTO DE NORMAS QUE SE OCUPA DE LA APLICACIÓN DE LO ANTERIOR.
CARACTERES DEL DERECHO PENITENCIARIO:
SE ENCUENTRA EN EL DERECHO PUBLICO POR RAZONES DE INTERES SOCIAL Y PORQUE REGULA RELACIONES DE LOS INTERNOS CON EL ESTADO.
SE TRATA DE UN DERECHO AUTONOMO POR QUE NO DEPENDE DE NINGUN OTRO, TIENE AUTONOMIA: CIENTIFICA, LEGISLATIVA Y DOCTRINARIA.
SU AUTONOMIA:
LA AUTONOMIA ES:
1 CIENTIFICA. POR EL DESARROLLO QUE LOS ESTUDIOSOS DE LA MATERIA LE HAN DADO.
2 LEGISLATIVA. POR LA EXTENSA LEGISLACION ESPECIAL QUE EXISTE AL RESPECTO.
LEGISLACION:
HACE EFECTIVO EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA EJECUCION PENAL FRENTE AL DISCRECIONALISMO DE LA ADMINISTRACION, DELIMITA LOS TERMINOS DE LA RELACION JURIDICA ENTRE EL ESTADO Y EL PENADO.
MEXICO CUENTA CON UNA MODERNA LEY DE NORMAS MINIMAS DE READAPTACION SOCIAL Y LA EJECUCION DE LA PENA CORRESPONDE A UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA QUE ES LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS COORDINADOS DE PREVENCION Y READAPTACION.
RELACION CON OTRAS
DISCIPLINAS.
RELACIONES CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL:
EN MEXICO EL ART. 18 DE LA CONSTITUCION SEÑALA: “SOLO POR DELITOS QUE MEREZCAN PENA CORPORAL HABRA LUGAR A PRISION PREVENTIVA. EL SITIO DE ESTE SERA DISTINTO AL QUE SE DESTINARE PARA LA EXTINCION DE LAS PENAS Y ESTARAN COMPLETAMENTE SEPARADOS”.
LOS PROBLEMAS PENITENCIARIOS Y EL FIN DE REEDUCAION SOCIAL DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD TIENE RANGO CONSTITUCIONAL.
RELACIONES CON LA CRIMINOLOGIA:
EXISTE UNA INTIMA RELACION ENTRE EL DERECHO PENITENCIARIO Y LA CRIMINOLOGIA, PORQUE SIN ESTA ÚLTIMA ES IMPOSIBLE REALIZAR UN ESTUDIO DE OBSERVACION Y CLASIFICACION DE LOS INTERNOS Y FUNDAMENTALMENTE EN EL ASPECTO DE LA REHABILITACION SOCIAL.
LA PRISION ES EL LABORATORIO DEL CRIMINOLOGO.
RELACIONES CON EL DERECHO PENAL:
EL DERECHO PENAL ES EL QUE ESTABLECE NORMATIVAMENTE LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.
EL DERECHO EJECUTIVO PENAL ES EL QUE DETERMINA SUS FINES Y LAS FORMAS DE APLICACIÓN CONCRETA.
ES ERRONEO EL PROCEDIMIENTO DE INCORPORAR NORMAS DE EJECUCION PENAL A LOS CODIGOS, DONDE DEBERIAN EXISTIR SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.
RELACIONES CON EL DERECHO PROCESAL PENAL:
NO EXISTE UNA BUENA RELACION YA QUE EL JUEZ NO TIENE RELACION ALGUNA CON EL SENTENCIADO. NO CONOCE LA VIDA DE ESTE EN LA PRICION TAMPOCO SUS PROBLEMAS Y MUCHO MENOS SU READAPTACION SOCIAL.
NO ES LA PERSONA INDICADA PARA RESOLVER LA EJECUCION DE LA PENA.
EL JUEZ DE EJECUCION PENAL:
LA INSTITUCION DEL JUEZ DE EJECUCION PENAL DEBERIA ACEPTARCE POR LOS PRINCIPIOS DE GARANTIAS, PERO NO SE DEBE EXTENDER EL PODER DE LOS JUECES ORDINARIOS A LA EJECUCION PENAL.
RELACIONES CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO:
LA ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS PENITENCIARIOS DETERMINAN NORMAS QUE EL DERECHO ADMINISTRATIVO ELABORA E IMPONE.
RELACIONES CON EL DERECHO LABORAL:
EXISTE UNA INTIMA VINCULACION, PORQUE EL INTERNO TRABAJA EN LA PRISION Y ESA OBLIGACION SUYA DEBE SER AMPARADA Y RESPETADA.
RELACIONES CON LA POLITICA CRIMINAL:
LA POLITICA CRIMINAL NO PODRIA OPERAR SIN LOS ESTUDIOS REALIZADOS EN LAS PRISIONES, PARA DETECTAR EL FUNCIONAMIENTO EFECTIVO DE LAS PENAS.
C A P I T U L O II
HISTORIA:
NO SERIA ESTRICTAMETE PRISION EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRAN LOS CIDADANOS, HASTA QUE UNA SENTENCIA LOS CONSIDERA CULPABLES DE UN DELITO Y OBLIGADOS AL CUMPLIMIENTO DE UNA SANCION PENAL.
CARCEL:
EL TERMINO CARCEL SIGNIFICA “COSA PUBLICA” DESTINADA PARA LA CUSTODIA Y SEGURIDAD DE LOS REOS.
PENITENCIARIA:
APARECE EL TERMINO PENITENCIARIA QUE EVOLUCIONA HACIA EL DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD COMO “PENITENCIA”, ES DECIR LUGAR PARA LOGRAR EL ARREPENTIMIENTO DE QUIEN VIOLO LA NORMA PENAL.
EN FORMA MAS MODERNA, SE LE LLAMA “CENTRO DE REHABILITACION SOCIAL” PORQUE EL FIN DE LA PENA NO ES SOLO DE SEGURIDAD, SI NO UN JUSTO EQUILIBRIO ENTRE ESTE Y LA REHABILITACION DEL CONDENADO.
ANTIGÜEDAD:
EN LA ANTIGÜEDAD EXISTIAN PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD QUE FORZOSAMENTE DEBIAN CUMPLIRSE EN ESTABLECIMIENTO A LOS QUE SE DENOMINABAN CARCELES.
LOS PUEBLOS QUE TENIAN LUGARES DESTINADOS A CARCELES, EN EL ANTIGUO Y MEDIO ORIENTE FUERON:
1 CHINO
2 BABILONICO
3 HINDU
4 PERSA
5 EGIPCIO
6 JAPONES
7 HEBREO
DERECHO HEBREO:
LA PRISION TENIA DOS FUNCIONES: EVITAR LA FUGA Y SERVIR DE SANCION, PODRIA COMPARARCE A LA ACTUAL INSTITUCION DE LA PRISION PERPETUA.
HABIA INFLUENCIA RELIGIOSA.
LOS GRIEGOS:
CADA TRIBUNAL DEBERIA DE TENER SU CARCEL PROPIA E IDEARON 3 TIPOS: UNA EN LA PLAZA DEL MERCADO (CUSTODIA), OTRA PARA CORRECCION Y UNA PARA SUPLICIO EN UNA REGIOS SOMBRIA Y DESIERTA.
LAS CASAS DE CUSTODIA SERVIAN DE DEPOSITO GENERAL PARA SEGURIDAD SIMPLEMENTE Y LA CARCEL PARA EVITAR LA FUGA DE LOS ACUSADOS.
LOS ROMANOS:
AL PRINCIPIO SOLO ESTABLECIERON PRISIONES PARA SEGURIDAD DE LOS ACUSADOS.
LA EDAD MEDIA:
LOS TORMENTOS Y LAS TORTURAS SE UTILIZARON EN TODAS LAS EPOCAS Y DESGRACIADAMENTE EN EL MUNDO CONTEMPORANEO. SU ESPLENDOR SE ENCUENTRA DURANTE LA “SANTA INQUISICION”.
CASTIGOS:
1 AZOTAR
2 ARRANCAR EL CUERO CABELLUDO
3 MARCAR (HOMICIDIOS Y HURTOS)
4 MUTILAR (HOJOS, LENGUA, OREJA, PIES, DEDOS)
CONFORME A LOS
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