Derecho Sustantivo Tributario
Enviado por hmarz • 12 de Febrero de 2016 • Resumen • 2.551 Palabras (11 Páginas) • 602 Visitas
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Universidad Autónoma de San Luis Potosí Facultad de Derecho
Nombre: Edgar López Ponce
Materia: Derecho Fiscal
Catedrático: Juan Manuel Arias Castillo
Tema: Investigacion
Fecha: 12 de febrero de 2016
II. Derecho tributario sustantivo
Es el conjunto de los elementos que se hallan por debajo de la línea horizontal entrecortada del gráfico, vamos a colocarnos inmediatamente debajo de la ubicación de las disposiciones constitucionales, o sea a nivel de ley, en donde encontramos la norma jurídica strictu sensu, tributaria en nuestro caso que siempre incluye tres conceptos jurídicos fundamentales:
1- La obligación que es el deber jurídico, 2- el acto ilícito que es la conducta opuesta a aquélla y 3-la sanción que es la consecuencia que puede ser aplicada coercitivamente a quien no ha cumplido en debida forma con la obligación y ha incurrido por ello en un ilícito jurídico que en razón de la materia a que se refieren también pueden ser calificados como tributarios.
En nuestra materia la norma jurídica en sentido estricto es formulada en el derecho positivo mediante la conjunción de dos juicios hipotéticos de carácter deóntico, esto es del deber ser, en los que se prevé que "si se produce X presupuesto de hecho -hecho gravado- entonces debe ser pagada X suma de dinero en concepto de tributo, si no se pagare ese tributo, entonces debe ser aplicada una sanción".
Dándole a estos juicios hipotéticos deónticos un contenido tributario para un mejor entendimiento del lector, podríamos ejemplificarlos expresando que "s/ se obtuvieren ganancias en un año fiscal entonces deberá pagarse X suma de dinero en concepto de impuesto a las ganancias. . ." -esta sería la obligación jurídica tributaria sustantiva, para lo que es necesario continuar con la enunciación del restante juicio hipotético— ". . . si no se pagare por negligencia o por dolo ese impuesto a las ganancias. . ." -esto sería el ilícito tributario- ". . . entonces se aplicará una multa a graduarse entre un límite mínimo y un límite máximo." -ésta sería la sanción tributaria.
La obligación de pagar el tributo cuando en la realidad se produce el hecho gravado, constituye la conducta humana que el derecho, como técnica específica de organización social, busca que se lleve a cabo, siendo designada por la teoría general del Derecho como norma secundaria o norma derivada.
A este tipo de deber jurídico tributario, la doctrina tradicional lo ha denominado obligación jurídico tributaria sustantiva, substancial o material y el conjunto de las mismas constituye para esa posición, el Derecho tributario sustantivo, substancial o material, que según aquélla sería la rama jurídica verdaderamente autónoma en sentido estructural y formaría un sistema propio encerrado en sí mismo.
Por otra parte, no puede darse la existencia de una rama jurídica llamada Derecho tributario, en base a la conjunción de una mera pluralidad de obligaciones no olvidemos que para la doctrina tradicional los ilícitos correspondientes y las sanciones respectivas serían materia propia del Derecho penal "... y no son propiamente normas tributarias. . . no son parte del Derecho Tributario propiamente dicho. es un derecho penal y tiene peculiaridades propias... Así tales deberes sólo presumirían de jurídicos como componentes exclusivos de tal aparente rama del Derecho, atento que en ésta faltaría la mención de los ilícitos tributarios y de las sanciones tributarias, constituyendo entonces aquéllos simples expresiones de deseos.
El solo conocimiento de las diversas disposiciones legales positivas que meramente se refieren a los tributos —por ejemplo impuestos a las ganancias, a las ventas, de sellos, tasas de alumbrado, barrido, limpieza, de inspección, contribución de peaje, etcétera-, no implica ortológicamente por sí, que se tenga una idea cabal del derecho tributario considerado como rama del orden jurídico, si no se toma en cuenta además de otros elementos, esto es de la existencia de aquellas disposiciones legales que establecen los ilícitos tributarios y las sanciones tributarias respectivas, que conforman con aquéllas las normas jurídicas tributarias strictu sensu.
Por su parte, para la doctrina tributaria tradicional la relación jurídico tributaria sustantiva, en lugar de hallarse vinculada íntegramente con una norma jurídico tributaria en sentido estricto, solamente tiene conexión con uno de los conceptos jurídicos fundamentales que aparecen en dicha norma, esto es con la obligación jurídico tributaria sustantiva.
Sin embargo, se ha precisado que el impuesto corresponde a una técnica liberal como medio de hacer contribuir a los individuos para hacer frente a los gastos públicos, dejándoles el máximo de libertad, lo cual no se daba en otros institutos tales como el trabajo compulsivo, las requisiciones de bienes o de servicios, el servicio militar, siendo inclusive elogiado por Turgot al suprimirse la corvée y considerado modernamente como un instrumento de equilibrio y motor del progreso económico.
Ahora bien podemos decir que el Derecho tributario sustantivo, substancial o material, denominación que mantenemos puesto que la misma es corrientemente empleada en el lenguaje tributario, lo es a condición de que en ella se incluya no solamente a la obligación tributaria sustantiva, substancial o material, sino también a la conducta opuesta a la misma, que es el ilícito tributario y a la sanción que puede aplicarse como consecuencia de éste, la que por simple lógica jurídica nos apresuramos a calificar también como tributaria, de acuerdo con lo que hemos sostenido desde antiguo32, ya que no nos avenimos a admitir que exclusivamente estos dos conceptos jurídicos fundamentales -el ilícito tributario y la sanción tributaria, respectivos— se consideren doctrinariamente separados de esa obligación, formando parte en cambio de los designados como Derecho tributario penal o Derecho penal tributario.
IV. Derecho tributario administrativo
Las formas para llevar a cabo la liquidación y la determinación de los tributos, están establecidas usualmente en disposiciones que se encuentran también a nivel legal, en las que se prevé para estos fines la intervención de los sujetos pasivos o contribuyentes, de los responsables por deuda ajena, de los órganos de aplicación e inclusive de los terceros que por alguna circunstancia se hayan relacionado con los contribuyentes.
Los contribuyentes o sujetos pasivos y los responsables por deuda ajena deben en principio llevar a cabo la liquidación de los tributos mediante la presentación de las respectivas declaraciones juradas. Tal acto constituye una obligación jurídico tributaria de carácter formal, que se encuentra estrechamente vinculada con la de efectuar el pago de los tributos que correspondan. Por supuesto que la no realización de tal conducta, constituye un ilícito tributario que puede entonces traer como consecuencia la aplicación de una sanción.
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