Derechos Humanos
Enviado por salaverria • 26 de Abril de 2013 • 3.921 Palabras (16 Páginas) • 244 Visitas
Introducción
La Sociedad venezolana, a la que hemos servido desde el activismo diario
Atendiendo a víctimas de violaciones a los derechos humanos o
Participando para incidir en las políticas públicas para que las mismas
Contribuyan a la realización de los derechos humanos, pero a la que le
Debíamos una reflexión sobre nuestra práctica y experiencia en el marco
Del fortalecimiento del sistema democrático.
A continuación presentamos al lector un contenido que le permitirá
Conocer aspectos conceptuales y organizacionales referente a los
Defensores de derechos humanos, las distintas etapas de la evolución y
Desarrollo del movimiento de derechos humanos venezolano, sus
Principales logros y debilidades, las características de la relación del sector
Con el Estado y sus autoridades, y finalmente los retos futuros que afronta
El sector como parte de la sociedad venezolana. Esta iniciativa pretende
Contribuir a un necesario debate público sobre el rol que juegan los
Derechos humanos y sus organizaciones en la consolidación de una
Democracia incluyente y respetuosa de los derechos humano
Pretendemos hacer un análisis comparativo del tema de los deberes, derechos y garantías de este instrumento formal de derecho del pueblo bolivariano de Venezuela, en relación con otras similares de países del continente como la de República Dominicana, Estados Unidos de México, y su adecuación con mandatos sobre derechos humanos de entidades internacionales como la ONU, cuya Declaración Universal de los Derechos Humanos data de 1948, y obliga a los países miembros.
CRITICAS JURIDICA DE LA DECLARACION DE LOS DERECHOS HUMANOS:
Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones[, ] que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Cuando hablamos de la palabra derecho, hacemos hincapié en un poder o facultad de actuar, un permiso para obrar en un determinado sentido o para exigir una conducta de otro sujeto. El hombre es el único destinatario de estos derechos. Estos derechos son inherentes a la persona humana, así también son inalienables, imprescriptibles.
Para que estos derechos humanos puedan realizarse, y reconocerse dentro de un ámbito real, el Estado, debe encontrarse en democracia. Los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros, por otro lado tenemos que la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) el cual es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París; en ésta se recogen en sus 30 artículos los Derechos Humanos considerados básicos, a partir de la carta de San Francisco de 1945.
La unión de esta declaración y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y sus Protocolos comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de Derechos Humanos. Mientras que la Declaración constituye, generalmente, un documento orientativo, los Pactos son tratados internacionales que obligan a los Estados firmantes a cumplirlos.
Para autores iusnaturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)) y sus Protocolos -Carta Internacional de Derechos Humanos- están obligados jurídicamente a su cumplimiento. Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por países como la República Popular China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón, India o Guatemala.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos tiene serias deficiencias, vaguedades y omisiones que han dificultado la defensa de los derechos fundamentales. Una ella es que no existen en La Declaración ni definición de derecho ni definición de libertad, de tal suerte que derechos, libertades y prohibiciones se intercalan indiscriminadamente, reiterando obviedades y omitiendo afirmaciones básicas: No existe jerarquización de derechos, lo cual ha permitido que en defensa de unos se vulneren otros, a veces más importantes. Por ejemplo, el derecho a la propiedad intelectual pasa con frecuencia por encima del derecho a la salud. Por último, las facultades que le asigna La Declaración a la ONU para asegurar el respeto efectivo de los Derechos Humanos, son totalmente insuficientes, dejando bajo la responsabilidad de los gobiernos nacionales el decretar medidas para alcanzar "progresivamente" derechos cuyo incumplimiento debiera ocasionar una inmediata acción internacional.
Si se considera que los derechos fundamentales son el reconocimiento y la asignación por parte de una colectividad, de determinados bienes cuyo beneficio es considerado justo y necesario para todos, entonces se comprenderá que las libertades no son otra cosa que el usufructo de derechos. En otras palabras, el reconocimiento y la asignación de un bien tienen como consecuencia inmediata la creación de un límite, la demarcación de una esfera de acciones legítimas, de otras que no lo son, pues afectarían al bien otorgado. En este sentido, libertades y prohibiciones emanan del derecho, y la libertad no es más que la posibilidad de actuar legítimamente.
Pues bien, cuando en el Artículo 1 de La Declaración se dice que todos los seres humanos nacen libres; cuando en el Artículo 3 se afirma que todo individuo tiene derecho a la libertad; o en el Artículo 4, que nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, o en el Artículo 13, que toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia, asistimos a un absurdo circunloquio sobre un derecho no reconocido abiertamente, el de la autodeterminación.
Tratar de afirmar un derecho a partir de las libertades que de él emanan, es una vasta labor que arriesga ser insuficiente, pues es muy probable que queden acciones legítimas sin enunciar.
Cuando en el Artículo 5 se dice que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos, crueles o degradantes
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