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EL DOCUMENTO EN DERECHO PROBATORIO


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2019  •  Resumen  •  4.136 Palabras (17 Páginas)  •  201 Visitas

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Laureano Ancelar.

El Documento en Derecho Probatorio

En materia probatoria se habla de la prueba por escrito o documental y es de carácter Público o Privado, donde consta que se constituye un esfuerzo intelectual sobre su contenido y su descripción, en el que se manifiesta los hechos y la forma ocurrida de los hechos razón por la que se considera un testimonio humano.

        Es una prueba pre-constituida dejar una constancia aun hecho o de una declaración anterior.

Rosemberg… El documento es toda materialización del pensamiento le confiere demasiada amplitud y coloca el problema en tener que definir que puede entenderse por materialización por ejemplo: un sonido de acuerdo a la física es una forma de materia.

Carnelutti. El documento es todo lo que encierra una representación del pensamiento aunque no sea por escrito, y aun mas, una representación cualquiera, esto significa una fotografía, una grabación o un film.

Chiovenda... El documento es toda representación material destinada e idónea para reproducir una cierta manifestación del pensamiento.

Naturaleza Jurídica del Pensamiento.

        El documento es un medio de prueba indirecto extraprocesal, pues refleja una situación que sucedió en el pasado fuera del proceso.

Echandia refiera que es un medio de prueba indirecto, real objetivo, histórico y representativo de quienes oportunamente pueden ser declarativos o representativos y que contiene una confesión, o simplemente una declaración testifical de tercero, pero siempre es extraprocesal.

Elementos del Documento.

Se distingue la

        Cosa y objeto material que constituye el soporte de la representación documental.

        Forma de representación, puede ser una fotografía, un contrato, grabaciones de audio, entre otras.

Firma del documento. Constituye la suscripción de la aceptación y conocimiento del mismo. 322 numeral 3,  y 209

        La datación o fecha, mes día año donde se elabora el documento, puede ser de máxima importancia a la hora de exigir las obligaciones derivadas.

Clasificación de los Documentos.

  1. Por razón de la persona de que emana. Es la principal, la más importante. Se clasifica

En documentos públicos, emanados de funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones.

El profesor Brewer Caria, define el documento público como la cosa material, que constata la existencia de un hecho jurídico en el espacio y el tiempo de tal manera que hace fe  pública de la existencia de ese hecho y que tiene valor y eficacia de la prueba real pública atribuido por la ley.

Como se aprecia en nuestra legislación en el código civil vigente, articulo 1357 tal como lo define Emilio Baca Colvo. Podrían ser:

1. Registrales aquellos donde ha intervenido en su formación el funcionario, que según la pertinente Ley de Registro Público está autorizado para tales funciones (Art. 10);

2. Judiciales cuando han sido formados por un Juez (Art. 1.366 Código Civil y 927 del Código de Procedimiento Civil);

3. Notariales en los casos establecidos en el Reglamento de Notarías Públicas, Art. 14, Ords. “a” y “b” y el Art. 32, Ord.1.

Documentos privados, es un instrumento producido por las partes sin intervención de  funcionario público pudiendo ser otorgados conjuntamente, o individualmente

Borjas, manifiesta que “los instrumentos privados, como obra que son de los particulares que los otorgan no tienen valor probatorio mientras su firma o su estructura no estén justificadas, pues de la verdad de ellas depende toda su eficacia”

Brewer-Carías, nos aclara el concepto de documento privado que textualmente dice: “Con el nombre de instrumentos o documentos privados se comprenden todos los actos o escritos que emanan de las partes, sin intervención del Registrador, el Juez o de otro funcionario competente, y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba”.

Bello Lozano Expone que los documentos simplemente son o pertenecen al orden jurídico privado con asunto comunes a las pates y sin intervención de los organismos publico

  1.  Por su solemnidad. Se clasifica en documento ad solemnitatem y ad probationem, según generen el acto y constituyen la única forma de reconocer la existencia de un acto jurídico determinado o sólo como prueba de este acto, que se puede acreditar también por cualquier otro medio probatorio.
  2. . Por su fuerza probatoria. Se clasifica en auténtica, aquella que prueba por sí misma y, fehaciente, la que permite presumir la existencia de un hecho.        

Requisitos de valides probatorio del documento publico

  1. Que el documento sea elaborado con consentimiento de las partes este debe responder a la libertad jurídica de los autores. Que quiere decir esto. No debe contener  violencia o coacción física moral
  2. Que sea aportado al proceso de una forma legítima, esto es consecuencia del principio de licitud de la prueba, la cual debe ser voluntaria y sin coacción
  3. Que se cumpla con las formalidades exigidas por la ley para la formación del documento.
  4. Que si se trata de copia, se hallan cumplido los requisitos exigidos por la ley para su expedición
  5. Que hayan sido llevados y admitidos al proceso en oportunidad y con los requisitos legales

Fuerza Probatoria del Documento Público.        

El documento público hace plena fe de su contenido en todo lo que se refiere a las afirmaciones hechas por el funcionario en su carácter legal y en el ejercicio de su función, dejando constancia de todo aquello que fue por él realizado y de lo dicho y hecho en su presencia, y de lo que por la ley está llamado a dar fe. Así, para impugnar la verdad de los dichos del funcionario sobre lo que se ha hecho o ejecutado en su presencia, habrá de recurrirse a la acción de tacha de falsedad.

Fuerza probatoria del Documento Privado.

Con los documentos privados pueden probarse todos los actos o contratos que por disposición dela Ley no requieran ser extendidos en escritura pública o revestir solemnidades legales. Pero, esa clase de instrumentos no valen por sí mismos nada, mientras no sean reconocidos por la parte a quien se oponen, o tenidos legalmente por reconocidos, tal como lo señala el artículo 1.363 del Código Civil.

Finalmente se puede decir, que la importancia de la clasificación de los documentos radica en la eficacia o fuerza probatoria de estos instrumentos legales, los documentos auténticos o públicos, por la gran importancia que tienen en las relaciones jurídicas, son los que por sí mismos hacen prueba y dan fe de su contenido ab initio. En cambio, los documentos privados tienen valor de prueba plena, cuando son reconocidos o autenticados por el propio otorgante o por los representantes legales.

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