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EL RESGITRO DEL ESTADO CIVIL.


Enviado por   •  11 de Julio de 2014  •  Examen  •  8.035 Palabras (33 Páginas)  •  300 Visitas

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EL RESGITRO DEL ESTADO CIVIL.

La Ley Orgánica de Registro Civil (LORC) de La República Bolivariana de Venezuela es el desarrollo legislativo de los artículos 292 y 293 ordinal 7 de la CBRV, los cuales establecen que la Comisión de Registro Civil es un organismo subordinador del Consejo Nacional Electoral y que el Poder Electoral posee entre sus funciones “Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Civil. Por lo anterior, se publica en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (RBV) Nº 39.264 del 15 de septiembre de 2009 y entra en vigencia el 15 de marzo de 2010 la Ley Orgánica de Registro Civil, derogando los capítulos I, II, III, VI, VIII y IX del título XIII del libro primero del Código Civil Venezolano.

El artículo 1 de la LORC menciona sus objetivos los cuales son: regular la competencia, formación, organización, funcionamiento, centralización de la información, supervisión y control del Registro Civil. Conociendo por Registro Civil: una Institución Jurídica que tiene como objeto constar hechos y actos relativos al estado civil de las personas que tienen incidencia en la existencia y capacidad jurídica de las mismas. (1)

Éste Registro Civil, antiguamente dependía principalmente de los municipios, esta pobre centralización, su elevada ineficacia, y atraso tecnológico, hizo necesario favorecer modificaciones legislativas, surgiendo la LORC, la cual tiene las finalidades siguientes:

1. Asegurar los derechos humanos a la identidad biológica y la identificación de todas las personas.

2. Garantizar el derecho constitucional de las personas a ser inscritas en el Registro Civil.

3. Crear un Sistema Nacional de Registro Civil automatizado.

4. Brindar información que permita planificar políticas públicas que faciliten el desarrollo de la Nación.

En otro orden de ideas, el Código Civil (C.C.) de la RBV publicada en Gaceta Oficial Nº 2990 extraordinario del 26 de Junio de 1982, nombra como actos registrables en su Título XIII Del Registro del Estado Civil, Capítulo I de las Partidas en General, Artículo 445, los nacimientos, matrimonios y defunciones, a diferencia de la LORC que en su Título I, Capítulo I, Disposiciones Generales, Artículo 3 enumera:

Actos y hechos registrables

Deben inscribirse en el Registro Civil los actos y hechos jurídicos que se mencionan a continuación:

1. El nacimiento.

2. La constitución y disolución del vínculo matrimonial.

3. El reconocimiento, constitución y disolución de las uniones estables de hecho.

4. La separación de cuerpos.

5. La filiación.

6. La adopción.

7. La interdicción e inhabilitación.

8. La designación de tutores o tutoras, curadores o curadoras y consejos de tutela.

9. Los actos relativos a la adquisición, opción, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad venezolana y nulidad de la naturalización.

10. El estado civil de las personas de los pueblos y comunidades indígenas, nombres y apellidos, lugar de nacimiento, lugar donde reside, según sus costumbres y tradiciones ancestrales.

11. La defunción, presunción y la declaración de ausencia, y la presunción de muerte.

12. La residencia.

13. Las rectificaciones e inserciones de actas del estado civil.

14. La condición de migrante temporal y permanente, pérdida y revocación de la misma.

15. Los demás actos y hechos jurídicos, relativos al estado civil de las personas previstos en las demás leyes, reglamentos y resoluciones dictadas por el Consejo Nacional Electoral.

Ésta innovación sin precedentes en la legislación de la RBV será ampliada a continuación:

Comparación de la Ley Orgánica de Registro Civil y del Código Civil Venezolano con respecto al Registro del Estado Civil de las Personas.:

1). El nacimiento.

C.C. Titulo XIII. Del Registro del Estado Civil. Capítulo II. Del Registro de Nacimientos y de los demás Actos que deben constar en él.

LORC Titulo I. Disposiciones Fundamentales. Capítulo I. Disposiciones Generales. Articulo 03. Actos y hechos registrables. Ordinales Nº 1. El nacimiento; 5. La filiación; y Nº 6. La adopción.

L.O.R.C. Título IV. De los Libros y Actas. Capítulo III. De los Nacimientos.

CC LORC Diferencia

articulo 464 Lapso para Registrar articulo 86

- En los 20 días siguientes al nacimiento. - Los 90 días después de haberse producido el nacimiento. - La diferencia es el aumento de 70 días más. Si pasado los 90 días del nacimiento y no se ha registrado el niño o niña, se considerará extemporánea y deberá el declarante dirigirse al CPNNA del municipio correspondiente y solicitar un informe explicativo referente a las causas que le impidieron el oportuno registro. Y en el caso de los pueblos y comunidades indígenas será el CNE quien dictara las normas que regulen la inscripción extemporánea de éstos. (articulo 88 LORC).

articulo 464 Lugar articulo 86

- A la 1era Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio.

- Al Comisario de la Policía

(Cuando el nacimiento ocurra a más de 3 km del despacho de la 1 era Autoridad Civil). - Los recién nacidos deben ser inscritos en el registro civil, los nacidos en establecimientos Hospitalarios privados o públicos que no tengan unidad de registro civil, y los nacidos extra hospitalarios. - Actualmente hay hospitales que poseen unidades de registro civil, en cuyo caso los recién nacidos son inscritos inmediatamente después de su nacimiento.

- Todos los recién nacidos deberán ser inscritos en el registro civil que corresponda efectuar la inscripción del niños o niña.

articulo 464 Presentación articulo 86

-Se deberá declarar y presentar al niño o niña ante la primera Autoridad Civil. (En caso de circunstancias graves el funcionario se dirigirá a la casa del niño nacido para verificar el acto). -Se deberá declarar al niño o niña en la unidad de registro civil. Todos los recién nacidos deberán ser declarados en el Registro Civil y no es necesario llevar al niños o niña (presentarlo al funcionario).

CC LORC Diferencia

articulo 465 Los Declarantes articulo 85

- Padre o Madre (o en su defecto por mandatario especial de cualquiera de ellos).

- Por el Medico Cirujano.

- Por la Partera.

- Por cualquier otra persona que haya asistido el parto.

- El Jefe de la casa donde tuvo lugar el nacimiento. - El Padre o la Madre.

- Los parientes consanguíneos hasta el 4 to grado.

- El medico que atendió el parto.

- El partero

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