EVALUACION DE LA PRISION PREVENTIVA OFICIOSA.
Enviado por artruco • 10 de Septiembre de 2016 • Ensayo • 11.993 Palabras (48 Páginas) • 657 Visitas
UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA [pic 1]
CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUNANIDADES
TITULO: EVALUACION DE LA PRISION PREVENTIVA OFICIOSA, SI VA CUMPLIR CON EL NUEVO SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL.
LINEA DE INVESTIGACION: PENAL.
RESPONSABLE DE LA INVESTIGACION: QUINTERO PALOMINO GABRIEL ARTURO.
MATERIA: SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN.
MAESTRO: EDUARDO DIAZ DUEÑAS.
CORREO: macarthur1010@live.com.mx
ANTECEDENTES DEL PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
PRISION PREVENTIVA EN MEXICO
Con la reforma constitucional de junio de 2008, una de las diferencias principales entre el auto de vinculación a proceso y el auto de formal prisión es que el primero sustenta únicamente la existencia de un hecho punible y versa solo sobre la continuación o no del proceso, no sobre la existencia de la privación de la libertad, la cual se determina en una resolución independiente en donde el juez decide sobre las medidas cautelares.
Con esto se busca la sustitución de un régimen en el que la determinación de los méritos para iniciar una causa penal también implicaba resolver la libertad del imputado. En este sentido, a diferencia del modelo actual en donde se hacía un distingo entre auto de formal prisión y auto de sujeción a proceso, dependiendo de si el delito le correspondía pena privativa de libertad, el auto de vinculación a proceso no hace tal distinción ya que procede para todo tipo de delitos.
Como se establece en el artículo 19 constitucional, en el nuevo sistema penal acusatorio la prisión preventiva pasa a ser una medida de carácter excepcional que se determina de acuerdo a las características personales del imputado, en relación a la víctima o la comunidad y no a partir del delito que se le imputa. Es decir, ahora es el juez, y no el legislador, quien decide sobre la procedencia de dicha medida cautelar cuando considera que otras medidas cautelares no son suficientes para garantizar la comparecencia del indiciado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
Esto quiere decir, que en el nuevo sistema de justicia, la decisión sobre la procedencia de una medida precautoria tiene fundamento diferente a los hechos que conforman la Litis del proceso.
DEFINICION DE PRISION PREVENTIVA
Víctor Cubas Villanueva, señala que la prisión preventiva es una medida coercitiva de carácter personal, provisional y excepcional, que dicta el Juez de la Investigación Preparatoria en contra de un imputado en virtud de la cual de restringe su libertad individual ambulatoria, para asegurar los fines del proceso penal; agrega, que este mandato está limitado a los supuestos que la ley prevé.
Víctor Raúl Reyes Alvarado, Vocal Superior de la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura, citando a la Academia de la Magistratura, define la prisión preventiva como la medida cautelar de carácter personal, cuya finalidad acorde con su naturaleza es la de garantizar el proceso en sus fines característicos y cumplimiento de la futura y eventual pena que pudiera imponerse.
Horvtiz Lennon y López Masle, autores Chilenos, señalan que la prisión preventiva consiste en la privación temporal de la libertad ambulatoria de una persona, mediante su ingreso a un centro penitenciario, durante la sustanciación de un proceso penal con el objeto de asegurar los fines del procedimiento.
Binder, al respecto, nos dice que no sería admisible constitucionalmente la prisión preventiva si no se dan otros requisitos (además de la existencia del hecho y de la participación del imputado en él): los llamados “requisitos procesales”. Agrega, que estos requisitos se fundan en el hecho de ese encarcelamiento preventivo sea directa y claramente necesario para asegurar la realización del juicio o para asegurar la imposición de la pena.
Ferrajoli considera que la prisión provisional antes de la condena es ilegítima e inadmisible, ya que vulnera el principio de jurisdiccionalidad, en la medida que la presunción de inocencia asociada a la regla de tratamiento del imputado, excluye o al menos restringe al mínimo la limitación de la libertad personal; además, señala que no basta con poder ser detenido únicamente por orden de un juez, sino en poder serlo solo sobre la base de un juicio. Así toda detención sin juicio ofende el sentimiento común de la justicia.
CONTRUCCCION DEL OBJETO DE ESTUDIO
¿QUE QUIERO HACER?
Que se fije o determine un término legal (tiempo de 15 días) a la prisión preventiva oficiosa.
¿POR QUÉ LO QUIERO HACER?
Para buscar que las garantías individuales al igual que el principio de inocencia no sean vulneradas discrecionalmente por no estar fundado un tiempo y evitar con esto una sobrepoblación y hacinamiento penitenciario, con ello se ahorra dinero, capital humano, y da certeza jurídica.
¿CÓMO LO QUIERO HACER?
Reformando el CNPP en su artículo 167 en el que se fije un término legal para la imputación, y se siga el proceso normal o la libertad si así se determina. O al igual reformar los códigos de procedimientos penales de cada entidad.
Son 7 obras electrónicas y en cada una pongo antes de cada información.
http://www.poderjudicial gto.gob.mx/pdfs/2encuentro/LIC.%20GLORIA%20JASSO%20BRAVO.pdf
La Prisión Preventiva como excepción al Principio de Presunción de Inocencia, contenido en la Constitución, que inciden principalmente en la creación de un sistema penal acusatorio. Sin duda que con esa reforma constitucional, se impulsó un cambio al sistema de seguridad y justicia, cuyo objetivo principal fue el de acercar y elevar a rango constitucional principios rectores de un verdadero Estado democrático de derecho, para defender las garantías de acusados y víctimas, además de garantizar la imparcialidad de los juicios.
Mucho se ha dicho, del porqué de este cambio al sistema penal, y de manera medular se ha concluido que el cambio obedece al atraso e ineficacia del actual sistema penal, ahora se busca dar plena vigencia a las garantías individuales y derechos humanos que consagra la Constitución, brindando la seguridad debida a las personas y sus bienes jurídicos. Tales reformas sin duda han causado a todos lo que de una u otra manera tenemos que ver con el derecho penal, llamados operadores del sistema, interés y asombro, y a través de diversos cursos y capacitaciones nos hemos podido acercar a la experiencia de otros Países y Estados en donde el sistema penal acusatorio ya es una realidad.
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