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EXTENSION Y DIVERSIFICACION DEL DERECHO INTERNACIONAL ACTUAL


Enviado por   •  23 de Octubre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  1.084 Palabras (5 Páginas)  •  1.432 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MÉXICO

DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

EXTENSION Y DIVERSIFICACION DEL DERECHO INTERNACIONAL ACTUAL

2. Extensión y Diversificación del Derecho internacional Actual

2.1 Extensión y Diversificación del Derecho internacional: Así como a cada país le rigen diversas normas jurídicas que regulan diferentes aspectos (economía, relaciones laborales, impuestos, etc.) existe también una regulación a nivel internacional de dichas materias la extensión es tan amplio como todos los países a lo largo del mundo su diversificación es varia en sentido de todas las materias que requieran regulación (fiscal, laboral, mercantil, penal etc)

2.2 El impacto que tiene en ambos órdenes es prácticamente el mismo: cambiar el paradigma. Paradigma impuesto por las limitaciones locales en el caso del orden nacional y el derribar esas limitantes para dar pasó a un surgimiento de nuevos modelos y corrientes en el orden internacional.

2.3 Las nuevas ramas, desarrollos y líneas de investigación (semblanza general)

2.3.1 Derecho internacional del mar: rama jurídica del derecho que se encarga de regular las distancias así como las delimitaciones que regirán en las aguas que existen entre los países, así como lo que se conoce como aguas libres.

2.3.2 Derecho internacional espacial o del espacio ultraterrestre: antes que nada me permitiré definir que se considera como espacio ultraterrestre,  se considera al espacio ultraterrestre como el área situada sobre todo lo que comprende el territorio propiamente dicho de un Estado, y que abarca más allá de la Tierra, el derecho internacional ultraterrestre se encarga de la regulación internacional del espacio aéreo y ultraterrestre se encuentra constituida por los principios que rigen las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, adecuados a la realidad social, tecnológica y económica.

  1. Derecho Internacional económico: se entiende el derecho que rige el orden económico internacional. fundamentalmente a dos tipos de procesos: la producción de bienes y su intercambio, cuando los distintos elementos que intervienen en estos procesos trascienden las fronteras de un Estado. Las normas que rigen este tipo de relaciones pueden provenir de distintos ordenamientos jurídicos, tanto de Derecho internacional público, como de Derecho internacional privado, o derecho interno de los Estados.

  1. Derecho internacional mercantil o comercial: rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos.
  2. Derecho internacional monetario y financiero: rama del derecho que se encarga de regular las normas que regirán en cuanto a la moneda que circularan en los estados, su cambo entre estos, así como el valor que se le dará al mismo tomando en consideración el aspecto global y económico.

  1. Derecho Internacional Fiscal: es la rama del derecho tributario cuyo objeto es estudiar las normas que corresponde aplicar cuando dos o más naciones o entes supranacionales integrados entran en contacto por motivos de distinta índole, como, por ejemplo, coordinar los métodos necesarios para combatir la evasión fiscal internacional.
  2. Derecho Internacional administrativo: es aquella parte del Derecho público que tiene por objeto la organización, los medios y las formas de la actividad de las Administraciones Públicas y las consiguientes relaciones jurídicas entre aquéllas y otros sujetos
  3. Derecho Internacional social: regula  y ordena  las desigualdades que existen entre las clases sociales, con la intención de proteger a las personas ante las distintas cuestiones que surgen en el día a día (falta de oportunidades).
  1. Derecho internacional Laboral o del Trabajo: normas jurídicas que se encargan de regular las relaciones que surgen entre trabajadores  y patrones que pueden tener injerencia a nivel internacional, el ejemplo perfecto podría ser una persona que trabaja para una empresa en México pero cuyo patrón tiene su domicilio legal en Alemania.
  1. Busca limitar los efectos de los conflictos armados y proteger a la población civil o no combatiente. Mediante la implementación de normas busca evitar y limitar el sufrimiento humano en tiempos de conflictos armdos.
  1. Promueve la protección de los derechos humanos a nivel internacional. Se apoya principalmente en tratados de derechos humanos y de las costumbres internacionales.
  1. Define los crímenes internacionales (genocidio, crimen de guerra, crímenes contra la humanidad y crimen de agresión). Regula el funcionamiento de los tribunales internacionales.
  1. Las constituciones de los estados tienen como normativa la obligación al cumplimiento del derecho internacional.
  1. Regula la creación, manufactura y aplicación de las tecnologías en los estados.
  1.  Derecho internacional ambiental o ecológico: ordenamiento jurídico destinado a regular las relaciones de coexistencia, cooperación e interdependencia, institucionalizada o no, entre los actores, que tiene como objetivo la protección internacional del ambiente.
  1.  Derecho internacional de la energía y las materias primas: rama del derecho internacional que tiene por objeto ordenar y regular en su amplio espectro y en la totalidad de sus manifestaciones, la actividad y el comercio internacional de la energía, así como las materias prima involucradas en su proceso.
  1. Tiene como función de regular la propia utilización las comunicaciones entre los estados
  1. Rama del derecho internacional que tiene por objeto ordenar y regular en su amplio espectro y en la totalidad de sus manifestaciones, la actividad y el comercio internacional de la energía.

 

  1. Busca la protección de grupos vulnerables y busca asegurar que se cumplan sus garantías individuales.

  1. Comprende lo referido a los limites fijados por el propio Estado en el establecimiento de su jurisdicción y competencia, respetando la existencia de los demás estados. También se refiere a lo relativo de la tramitación del proceso, la condición del extranjero ante los tribunales y la colaboración internacional en materia jurídica.
  1. Se entiende que este proceso forma o tiende a formar comunidades de naciones con idénticos propósitos. Se hablaba así de las Comunidades Europeas (ahora Unión Europea) y actualmente de la Comunidad Andina de Naciones.

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