Educacion Especial
Enviado por fabiolazf • 16 de Enero de 2013 • 2.121 Palabras (9 Páginas) • 280 Visitas
IJA NORMAS PARA DETERMINAR LOS ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES QUE SERÁN BENEFICIARIOS DE LAS SUBVENCIONES PARA EDUCACIÓN ESPECIAL
Núm. 170.- Santiago, 14 de mayo de 2009.- Considerando:
Que, uno de los propósitos de las políticas educacionales que impulsa el Ministerio de Educación es el mejoramiento de la calidad de la Educación, posibilitando con ello mejores oportunidades de enseñanza para las (los) alumnas (os) de educación especial;
Que, bajo este lineamiento se impulsó la dictación de la Ley Nº 20.201, que creó una nueva subvención para niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales e incluyó nuevas discapacidades al beneficio de la subvención establecido en el artículo 9º bis del DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación;
Que la misma ley estableció que por un reglamento deberían fijarse los requisitos, instrumentos y pruebas diagnósticas que habilitarían a los alumnos con Necesidades Educativas Especiales y/o discapacidades para gozar del beneficio de las subvenciones establecidas para tales déficit;
Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 9 inciso segundo y 9 bis inciso segundo del DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, la determinación de los requisitos, instrumentos y pruebas diagnósticas de los alumnos con necesidades educativas especiales y discapacidades que se beneficiarán de la subvención se realizó escuchando previamente a los expertos en las áreas pertinentes, y
Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación y la Ley Nº 19.284, que establece norma para la integración social de personas con discapacidad; decreto con Fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación; Ley Nº 20.201, Decreto Supremo Nº 1, de 1998, del Ministerio de Educación, que reglamenta el Capitulo II Título IV de la Ley Nº 19.284, que establece normas para la integración social de personas con discapacidad, Decreto Exento Nº 1300, de 2000, del Ministerio de Educación, sobre Planes y Programas para Escuelas de Lenguaje; Resolución Nº 1600, de 2008, y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República y lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
NORMAS GENERALES.
Artículo 1.- El presente reglamento regula los requisitos, los instrumentos, las pruebas diagnósticas y el perfil de los y las profesionales competentes que deberán aplicarlas a fin de identificar a los alumnos con Necesidades Educativas Especiales y por los que se podrá impetrar el beneficio de la subvención del Estado para la educación especial, de conformidad al Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
Artículo 2.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
a. Alumno que presenta Necesidades Educativas Especiales: aquél que precisa ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación.
. Necesidades educativas especiales de carácter permanente: son aquellas barreras para aprender y participar que determinados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad como consecuencia de una discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar.
. Necesidades educativas especiales de carácter transitorio: son aquellas no permanentes que requieren los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que necesitan de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el currículum por un determinado período de su escolarización.
b. Evaluación diagnóstica: constituye un proceso de indagación objetivo e integral realizado por profesionales competentes, que consiste en la aplicación de un conjunto de procedimientos e instrumentos de evaluación que tienen por objeto precisar, mediante un abordaje interdisciplinario, la condición de aprendizaje y de salud del o la estudiante y el carácter evolutivo de éstas.
Esta evaluación debe cumplir con el propósito de aportar información relevante para la identificación de los apoyos especializados y las ayudas extraordinarias que los estudiantes requieren para participar y aprender en el contexto escolar.
c. Procedimientos, instrumentos y pruebas diagnósticas: Aquellas herramientas y procedimientos de observación y medición que permiten evaluar de manera cuantitativa y/o cualitativa al estudiante en el ámbito de exploración requerido y que garanticen validez, confiabilidad y consistencia, así como obtener información certera acerca del o la estudiante, el contexto escolar y familiar en el que participa.
De acuerdo con lo anterior, los equipos de profesionales, deben utilizar prioritariamente, instrumentos, pruebas o test con normas nacionales. Asimismo, se deberá utilizar, de acuerdo con las instrucciones que establezca el Ministerio de Educación, las versiones más recientes de los test o pruebas que se definen en este reglamento, como también otros instrumentos que se desarrollen en el futuro. Sin perjuicio de lo anterior, los procesos de evaluación diagnóstica, siempre deberán considerar la aplicación de pruebas formales o informales de carácter pedagógico que contemplen áreas relacionadas con los aprendizajes curriculares logrados por el estudiante, correspondientes a su edad y curso y la apreciación clínica del evaluador.
Artículo 3.- Para recibir la subvención de educación especial diferencial, de necesidades educativas especiales de carácter transitorio y la subvención incrementada, establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, los estudiantes deberán cumplir con el requisito de edad establecido en el Decreto Supremo Nº 182, de 1992, y en el Decreto Supremo Nº 1, de 1998, ambos del Ministerio de Educación, sin perjuicio de las normas especiales que dispone el presente reglamento.
TÍTULO I
DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA
Artículo 4.- La evaluación diagnóstica debe ser de carácter integral e interdisciplinario. Deberá considerar, en el ámbito educativo, la información y los antecedentes entregados por los profesores, la familia del o la estudiante
...