El Testamento
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
ALDEA UNIVERSITARIA ALEJO ZULOAGA
MISION SUCRE
T3-P1
ELECTIVA “B”
REDACCION
PROF: ZAIDA CEDEÑO
BACHILLER
MARIELLA DIAZ CI: 4128455
VALENCIA 23-01-2012
TRABAJO DE ELECTIVA “B” REDACCION
1- CONCEPTO DE TESTAMENTO
2- TIPOS DE TESTAMENTO
3- VALIDEZ DE LOS TESTAMENTOS
4- ¿QUE ES UNA DECLARACION SUCESORAL
5- ¿CUALES SON LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA SU PRESENTACION (DECLARACION SUCESORAL)
6- ¿QUE SE EXONERA ?EXCEPCION Y EXSONERACIONES
7- ¿ CUAL ES EL ACTIVO SUCESORAL Y PASIVO
1- CONCEPTO DE TESTAMENTO.
El Testamento es un acto jurídico voluntario y unilateral el cual es revocable y en documento, una persona dispone para después de su muerte de la totalidad o de parte de su patrimonio, o hace alguna otra ordenación, según las reglas establecidas por la ley (Art CC 833)
2- TIPOS DE TESTAMENTOS
2.1- TESTAMENTOS ORDINARIOS
2.2-TESTAMENTOS ESPECIALES
2.1- TESTAMENTOS ORDINARIOS
2.1.1-TESTAMENTO ABIERTO.
Es cuando su otorgante manifiesta con la lectura del testamento su voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en el se dispone Art 850.
2.1.2- TESTAMENTO CERRADO
Es cuando su contenido se desconoce mientras esta vivo su otorgante y se conoce una vez que este fallece y se cumplen las formalidades establecidas en el Art 857 del CC.
2.2-TESTAMENTOS ESPECIALES
2.2.1-TESTAMENTOS EN LUGARES DE EPIDEMIAS GRAVES QUE SE REPUTE CONTAGIOSA (Art 865 y sig.)
2.2.2-TESTAMENTO HECHO DURANTE UN VIAJE A BORDO DE UN BUQUE DE LA MARINA DE GUERRA O MERCANTE (Art 867 y sig.)
2.2.3- TESTAMENTO DE LOS MILITARES CUANDO ESTEN EN CUALQUIER SITUACION COMPROMETIDA.
3-VALIDEZ DE LOS TESTAMENTOS
Para que los testamentos tengan validez deben cumplir con las formas y solemnidades exigidas por la ley so pena de nulidad, según sea el testamento cumpliéndose con las formalidades del art 832 del CC
Cuando es abierto el testador declarara ante el notario como se prescribe en al Art 75 numeral 6 de la ley de registro publico y del notariado, de conformidad con los Arts. 852 al 854 del CC que establece el proceso de otorgamiento de testamento abierto , también puede otorgarse sin protocolización ante el notario con dos testigos o con cinco sin notario todo tal como permiten los Arts.853 al 855 jurisprudencialmente puede protocolizarse un testamento de cinco testigos después de la muerte del testador.
Para los testamentos cerrados el cual también se otorga ante notario se deben cumplir además de las formalidades en los art 857 y sig y las de los arts. 986 y sig.
4-¿QUE ES UNA DECLARACION SUCESORAL
A los fines de la liquidación de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos y de conformidad con el artículo 27 de la misma ley, cuando fallece una persona, los herederos y legatarios deberán presentar dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles siguientes a la fecha de fallecimiento, la declaración Sucesoral correspondiente.
5-¿CUALES SON LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA SU PRESENTACION (DECLARACION SUCESORAL)
REQUISITOS Y RECAUDOS PARA:
A-1) RECAUDOS PARA CONSIGNAR LA DECLARACION SUCESORAL
1) Registro de Información Fiscal (RIF) Sucesoral del Causante, el cual se tramita en la página del SENIAT: www.seniat.gob.ve.
2) Planilla de Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones y anexos. (debidamente firmada por un abogado y llenada a maquina o computadora)
3) Planilla de Pago de impuesto sobre sucesiones- Forma PS-32, debidamente cancelada en una Institución Bancaria. (en caso de que le corresponda pagar impuesto Sucesoral)
4) Acta de Defunción del Causante.
5) Acta de Matrimonio (en caso de que su cónyuge también haya fallecido entregar la declaración del Impuesto sobre Sucesiones; Donaciones y demás Ramos Conexos de este con sus respectivos anexos y certificado de solvencia)
6) Sentencia de Divorcio (con repartición de bienes) u Homologación por un Tribunal de la Relación Concubinaria, reconociendo el carácter de heredero según sea el caso.
7) Acta de Nacimiento de c/u de los herederos expedida por el Registro Civil o Jefatura, en caso de no tener acta de nacimiento presentar datos filiatorios.
8) Copia de la cedula de identidad de la Causante y los herederos.
9) Registro de Vivienda Principal ó Constancia de residencia a nombre de uno de los herederos (en caso de que se declare la vivienda principal)
10) Copia de la cedula de identidad y carnet de inpreabogado del abogado asistente.
11) En caso de incluir un heredero por representación de un familiar premuerto deberá anexar copia de la partida de nacimiento y de defunción de este.
A-2) DOCUMENTOS DEL ACTIVO HEREDITARIO
1) Documentos o títulos a través de los cuales se acredite la propiedad de todos los bienes que se declaran.
2) Cuentas bancarias: Deberá consignarse certificación bancaria con corte de cuenta a la fecha de fallecimiento del causante (este recaudo debe solicitarse en el Banco dirigido al SENIAT- Departamento de Sucesiones).
3) Empresas: Registro Mercantil y balance general y, estado de ganancias y pérdidas firmado por Contador Público colegiado, en caso de declarar acciones o cuotas de participación.
4) Acciones: certificación expedida en papel de seguridad debidamente visado por un contador publico o administrador Comercial donde se determine el valor venal de acciones, obligaciones emitidas por entes públicos o por sociedades mercantiles y otros títulos valores o por bolsas de valores según sea el caso, a la fecha de fallecimiento de causante. Sociedades y participaciones: documentos de participación o adjudicación.
Nota: Todos los bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones del causante, deben ser declarados con valores estimados conforme al valor del mercado para la fecha de fallecimiento del causante.
A-3) DOCUMENTOS COMPROBATORIOS DEL PASIVO
1) Facturas de gastos de la última enfermedad de la Causante.
2) Deudas que existan a cargo de la Causante
3) Facturas de gastos de inhumación, embalsamiento, exequias y sepelio.
IMPORTANTE
• Los documentos emanados del extranjero deberán ser legalizados en el consulado
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