ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Valor De La Vida Humana


Enviado por   •  12 de Agosto de 2013  •  2.342 Palabras (10 Páginas)  •  358 Visitas

Página 1 de 10

El Valor de la vida humana.

Todos los códigos éticos que se conocen incluyen, de una manera o de otra, la prohibición de matar a un ser humano. Y a la vez, tratándose de sociedades o grupos suficientemente amplios y complejos, todos los códigos aceptan de una u otra forma, casos en los que se considera legítimo matar a un ser humano, muchas veces las excepciones se hacen en favor de intereses del grupo dominante dentro de esa sociedad. En teoría, los principios supremos apuntan a valores incuestionables y universalmente aceptados, en este caso, la vida, pero la realización de esos valores

en la vida real, puede entrar en conflicto con la realización simultánea de otros valores, o de esos mismos referidos a otros individuos.

A través de la solución que se les va dando a esos conflictos entre valores, los principios se van concretando en normas de conducta, que generalmente incorporan otros elementos que hay que tener en cuenta, y que constituyen una matización, modificación, y hasta una parcial suspensión de esos principios, en determinadas situaciones. El conocimiento moral concreto, no consiste sólo en

reconocer bajo qué principios caen las conductas sobre las que se trata de emitir un juicio moral, sino también en saber detectar bajo qué circunstancia moralmente relevantes, introducen modificaciones de las normas morales, que hace que nos podamos responsabilizar no ya del principio abstracto, sino de su aplicación en situaciones concretas y complejas. A la hora de emitir juicios morales, hay que excluir las apreciaciones subjetivas y todas aquellas otras que son meramente espaciales o temporales. Es decir, que es inadmisible moralmente, si algo es bueno y recomendable cuando lo hago yo, no puede ser malo y desaconsejable por el mero hecho de hacerlo tú. Lo que ayer era bueno aquí, lo seguirá siendo mañana y en cualquier lugar, a menos que las circunstancias de tiempo y lugar lleven consigo otras modificaciones cualitativas que hagan modificar el juicio moral. Pero en ese caso, siempre que se den las mismas circunstancias, la misma acción merecerá el mismo juicio moral. La raíz del problema, a la hora de valorar moralmente una

acción es la complejidad de las situaciones humanas y los posibles conflictos valorativos que lleva consigo actuar en ellas. La verdadera dificultad consiste en determinar qué aspectos son éticamente relevantes y cuáles no lo son, a la hora de modificar o mantener, adaptar o suspender la aplicación de un principio moral a un caso concreto. Sólo a través de la confrontación entre los principios puros y las situaciones reales y complejas en que hay que aplicarlos, suelen aflorar aspectos complementarios que hay que tener en cuenta a la hora de hacer justicia a las diferentes dimensiones de lo humano, que entran en juego, o que están en

conflicto en las situaciones en que tenemos que actuar. Precisamente es esto lo que pretendemos hacer en este trabajo, en cuanto al valor de la vida humana, examinar la tradición del pensamiento bíblico judío y posteriormente cristiano, para constatar si los principios se aplican de la misma manera en diferentes circunstancias. Si se afirma que la vida humana es sagrada e inviolable ¿qué

razones pueden existir para admitir excepciones como las apuntadas más arriba: eutanasia, aborto, suicidio, guerra, pena de muerte, o en los casos de la llamada legítima defensa? En el Antiguo Testamento, el Decálogo prohíbe genéricamente el homicidio: “No matarás” (Éxodo 20, 13 y Deuteronomio 5, 17). Pero el mismo libro del Éxodo se encarga, unos capítulos más adelante, de restringir, en cierta medida, la prohibición: “No matarás al inocente y al justo” (Éxodo 23, 7) y un par de capítulos antes, por ejemplo en Éxodo 21, 12 el legislador sagrado expresaba: “Los asesinos deben ser castigados con la muerte”. En la Teología Moral tradicional, la

Sencillez del “No matarás” pasa también a volverse más compleja. Leíamos en los tratados clásicos: “No matarás a no ser que tengas que defenderte de un injusto agresor, que estés legitimado por la autoridad pública competente para ejecutar una sentencia capital (pena de muerte), o que se trate de enemigos en guerra justa”.

En los tres casos mencionados como excepción, hay un elemento común: se trata de vida de “culpables”, sea de agresores actuales, en el primer caso, o de malhechores merecedores de castigo, en los dos últimos. Entonces, el principio general “no matarás” sólo tenía validez cuando se trataba de la vida de un inocente, es decir, que la vida del inocente era la única inviolable. En cuanto a la guerra, su legitimidad se fundamentaba reclamando para la misma, el carácter de situación colectiva de legítima defensa, en este caso se justificaba llamándola “guerra defensiva”. En otros casos se invocaba el derecho del Estado a castigar a los malhechores, no sólo individuales (pena de muerte) sino constituidos en ejército de otro Estado, y en este caso se le llamaba “guerra punitiva”.

En resumen, inviolable para la Teología Moral tradicional, repetimos, sólo era la vida del inocente, justificando en el caso de agresión contra la propia vida, la defensa hasta la muerte del agresor. En cuanto a la autoridad civil, puede castigar con la muerte a los reos de determinados delitos graves. A simple vista nos damos cuenta que no se aplica, en ninguno de los casos mencionados hasta ahora, la recomendación de Jesús de no devolver mal por mal, o de poner la otra mejilla (Mt. 5,38 y siguientes y Lc. 6, 29 y siguientes, así como Romanos 12, 19 a 21). Llegados a este punto nos preguntamos ¿Es la culpabilidad del agresor o del reo de delitos graves –delitos de sangre generalmente- motivo suficiente para que deje de aplicarse el principio de la inviolabilidad de la vida humana, el “no matarás” bíblico? También el reo de delitos graves de sangre, o el agresor injusto tienen, tienen como persona, una dignidad y un valor trascendente; también sus vidas son un bien incuestionable En la actualidad, la inmensa mayoría de los

Estados, al menos en la cultura llamada occidental, defienden que la culpabilidad del agresor o del reo de delitos de sangre, baste por sí sola, para dar por válida la acción de matar o bien al agresor, o bien al reo culpable. Es la relación conflictiva

existente entre la acción del agresor o del malhechor y la vida de otras personas, lo que hace replantearse el principio de la inviolabilidad de la vida, y esta dimensión de conflictividad puede estar presente en toda vida humana.

Santo Tomás de Aquino, al plantearse la cuestión de si es lícito en algún caso, matar, responde que, si se considera la vida humana en sí misma, en qué es y en de quién es, no es lícito matar a nadie. Este sería el nivel de lo que hemos llamado

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (14 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com