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El mandamiento de pago


Enviado por   •  6 de Junio de 2014  •  Trabajo  •  748 Palabras (3 Páginas)  •  264 Visitas

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El mandamiento de pago proferido por la Dian debe notificarse en principio de forma personal, y en tal caso el contribuyente debe presentarse en las oficinas de la Dian para recibir la notificación.

Así lo dispone el artículo 826 del estatuto tributario que da un plazo de 10 días al contribuyente para que se presenta a la notificación una ves reciba la citación para ello.

Cuando la Dian profiere el mandamiento de pago, cita al contribuyente para que se acerque a las oficinas de la Dian para ser notificado personalmente. Una vez el contribuyente recibe tal citación cuenta con 10 días para acercarse a la Dian a recibir la notificación del mandamiento de pago.

Si el contribuyente no se acerca en el plazo anterior, el mandamiento de pago se notificará por correo.

Para el contribuyente es de vital importancia que se notifique del mandamiento de pago, puesto que la ley le da un plazo de 15 días una vez notificado el mandamiento de pago para que presente las excepciones que procedan contra este. Si no se hace, habrá que pagar o la Dian procederá a tomar medidas como embargo y secuestro de bienes, ya que se da paso al cobro coactivo como tal, el cual se hará con base al mandamiento de pago y con base a los títulos ejecutivos que respaldan el mandamiento de pago y que están señalados por el artículo 828 del estatuto tributario.

Por último, y para aclarar una duda planteada por un par de nuestros lectores, la notificación personal en este caso implica que el contribuyente vaya a las oficinas de la Dian y no que un funcionario de la Dian vaya hasta la casa del contribuyente

¿Mandamiento de pago o intimación?

Matías Modesto del Rosario Hijo

Frecuentemente suele confundirse el concepto de mandamiento de pago con el de intimación de pago, lo cual es un error, esto así, porque son totalmente distintos, diferentes y con características marcadas y especificas.

Por ejemplo, los mandamientos de pago son actos notificados por un alguacil pero con amenaza concreta de embargar y solo para requerir sumas o cantidades de dinero al deudor, mientras que la intimación de pago, se hace para requerir el cumplimiento de otro tipo de obligaciones, véase la intimación, como una especie de prevención, de alerta, mientras que el mandamiento de pago es un inicio de ejecución del proceso de embargo.

Otra diferencia radica en que en los mandamientos de pago el acreedor no puede poner el plazo que desee para que el deudor cumpla, sino, que la ley establece un plazo especifico, ya establecido.

Pero ocurre distinto con la intimación de pago toda vez que en la intimación, el acreedor puede poner el plazo que desee para el cumplimiento de la obligación respecto al deudor, osea, la ley no pone una camisa de fuerza ni prevé plazos en este caso. Otra diferencia la vemos en que, cuando se notifica un mandamiento de pago, siempre es bajo la

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