MANDAMIENTO DE PAGO
Enviado por cevela • 27 de Enero de 2015 • Síntesis • 552 Palabras (3 Páginas) • 189 Visitas
MANDAMIENTO DE PAGO
procedimiento Administrativo por medio del cual la Administración tiene la facultad de cobrar directamente las acreencias a su favor, sin intervención judicial Tiene como finalidad obtener el pago forzado de las obligaciones fiscales o recursos a favor de la Administración, cuando el deudor voluntariamente no cumple con el pago de sus obligaciones
EXCEPCIONES PROBADAS (art 833)
si se encuentran las excepciones probadas el funcionario encargado declarara y ordenara la terminación del procedimiento cuando fuere el caso y el levantamiento de las medidas preventivas cuando se hubiere decretado. Al igual procederá si en alguna etapa del procedimiento el deudor cancela la totalidad de las obligaciones
GESTION DE COBRO PREVIO (articulo 4)
Pasado un mes de haberse requerido sin resultado positivo el director de la DIAN , declarara la remisibilidad de las obligaciones no satisfechas y como consecuencia DE ESTO ordenara supresión de la contabilidad, cuenta corriente y demás registros.
COBRO DE GARANTIAS (ART. 814-2)
Dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de la resolución el deudor deberá consignar el valor garantizado hasta concurrencia del saldo insoluto
Vencido este termino si no cumple con dicha obligación el funcionario competente librara el mandamiento de pago y en el mismo acto podrá ordenar el embargo, secuestro y avaluo de los bienes del mismo.
INTERRUPCION Y SUSPENSIÓN DEL TERMINO DE PRESCRIPCION (ART 818)
El termino de la prescripción se interrumpe por:
la notificación del mandamiento de pago
el otorgamiento de facilidades de pago
por la admisión de la solicitud de concordato
por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa
el termino de la prescripción se suspende desde el momento que se dicte el auto de suspensión de la diligencia de remate y hasta :
la ejecutoria de providencia que decide la revocatoria
el pronunciamiento definitivo de la jurisdicción contencioso administrativa
MEDIDAS PREVENTIVAS (ART. 837)
con el mandamiento de pago el funcionario podrá decretar el embargo y secuestro preventivo de los bienes del deudor que se hayan establecido como de su propiedad.
Para este efecto los funcionarios podrán identificar los bienes del deudor por medio de la información tributaria o de la información suministrada por entidades públicas o privadas.
El mandamiento de pago se notificara personalmente al deudor previa citación para que comparezca en un termino de diez (10) días. Si vencido este termino no comparece el mandamiento de pago se notificara por correo, cuando este se haga por medio de correo deberá informarse por cualquier medio de comunicación del
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