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¿Mandamiento De Pago O Intimación?


Enviado por   •  15 de Octubre de 2013  •  946 Palabras (4 Páginas)  •  505 Visitas

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¿Mandamiento de pago o intimación?

Frecuentemente suele confundirse el concepto de mandamiento de pago con el de intimación de pago, lo cual es un error, esto así, porque son totalmente distintos, diferentes y con características marcadas y especificas.

Por ejemplo, los mandamientos de pago son actos notificados por un alguacil pero con amenaza concreta de embargar y solo para requerir sumas o cantidades de dinero al deudor, mientras que la intimación de pago, se hace para requerir el cumplimiento de otro tipo de obligaciones, véase la intimación, como una especie de prevención, de alerta, mientras que el mandamiento de pago es un inicio de ejecución del proceso de embargo.

Otra diferencia radica en que en los mandamientos de pago el acreedor no puede poner el plazo que desee para que el deudor cumpla, sino, que la ley establece un plazo especifico, ya establecido.

Pero ocurre distinto con la intimación de pago toda vez que en la intimación, el acreedor puede poner el plazo que desee para el cumplimiento de la obligación respecto al deudor, osea, la ley no pone una camisa de fuerza ni prevé plazos en este caso. Otra diferencia la vemos en que, cuando se notifica un mandamiento de pago, siempre es bajo la amenaza al deudor de que si no cumple con el pago, en el plazo que se le está otorgando, será compelido a ello y se le embargaran todos sus bienes.

Sin embargo, en la intimación de pago no pasa de ser un simple requerimiento y solo se pone en mora al deudor, de cumplir con una obligación de hacer algo, de abstenerse de hacer algo o de dar algo. Los doctrinarios sostienen, que cuando se notifica un mandamiento de pago con todos los requisitos de ley, pero que su encabezado se ha etiquetado como intimación de pago, pues no pasa nada, no hay ningún tipo de nulidad, claro está, ojo, debe tener el contenido de un mandamiento de pago, entiéndase, que otorgue un plazo prescrito por la ley, que ese plazo que se otorgue este acompañado de la amenaza de embargo de los bienes del deudor ante el incumplimiento, que se notifique a cabeza del acto el titulo en virtud del cual se actúa, en fin, ese acto aunque diga intimación de pago o puesta en mora, es un verdadero mandamiento de pago pues, poco importa esa etiqueta.

Los jueces están en la obligación de dar el real sentido a ese acto, el juez debe atender al contenido y espíritu del mismo y no despacharse con una nulidad por el hecho de que diga intimación. En otras entregas, nos gustaría tratar el tema de la obsoleta ley 302 sobre honorarios de los abogados, ley esta que es un contrasentido en la actualidad y por demás no valora el trabajo de los letrados del derecho.

Las Vías de Ejecución Medios para impedir el Embargo 1. Si está conforme con el monto reclamado deberá pagar al acreedor personal se ocupe a su representante legal, y deberá comprender además de lo principal el costo del mandamiento. 2. Si

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